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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de enero de 2011 434968 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 29657 LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DON VÍCTOR LINO DÁVALOS SALAZAR, DESTACADO INTÉRPRETE Y COMPOSITOR DE LA CANCIÓN CRIOLLA Artículo 1º.- Objeto de la Resolución Legislativa Concédese pensión de gracia a don Víctor Lino Dávalos Salazar, destacado intérprete y compositor de la canción criolla, ascendente a dos (2) remuneraciones mínimas vitales, cuyo merecimiento ha sido debidamente califi cado. Artículo 2º.- Naturaleza de la pensión de gracia La pensión de gracia a que se refi ere el artículo 1º es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes. Artículo 3º.- Cumplimiento de la Resolución Legislativa El Ministerio de Cultura queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuar las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional aprobado por la Ley núm. 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, sin generar una demanda de recursos adicionales al Tesoro Público y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes. Artículo 4º.- Vigencia La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de enero de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 26 de enero de 2011. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 595658-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Declaran el 16 de febrero de 2011 día no laborable, a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, por realizarse la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur - Países Árabes (ASPA) DECRETO SUPREMO N° 006-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, durante el mes de febrero del presente año, el Perú será el anfi trión de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur – Países Árabes (ASPA); Que, dicha Cumbre permitirá al Perú recibir a los más altos representantes de los países de América del Sur y de los Países Árabes, para abordar temas de importancia bi regional, a favor del desarrollo, la preservación del medioambiente, el diálogo intercultural, y el intercambio recíproco en materia de comercio, inversiones y turismo. Que, mediante Resolución Suprema Nº 287-2009- RE, de 04 de septiembre de 2009, se declaró de Interés Nacional la realización en el Perú, en el transcurso del primer trimestre del año 2011, de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur – Países Árabes (ASPA), así como también sus actividades y eventos conexos; Que, dada la importancia de este evento, es necesario adoptar medidas de diversa naturaleza para la atención y seguridad de los altos dignatarios que nos visitarán, por lo que resulta conveniente declarar día no laborable sujeto a horas de trabajo compensables o recuperables, en Lima Metropolitana (Lima y sus distritos) y en la Provincia Constitucional del Callao, el día de la Cumbre en el que se reunirán los Jefes de Estado y de gobierno de los países miembros del Foro ASPA, a fi n de facilitar la implementación de tales medidas; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Día no laborable Declarar día no laborable, a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, el día miércoles 16 de febrero de 2011. Para los fi nes tributarios, dichos días serán considerados hábiles. Artículo 2º.- Compensación de horas En el sector público, las horas dejadas de laborar durante el día declarado no laborable serán compensadas en los días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el Titular de cada entidad pública, en función a las necesidades de la misma. En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador. Artículo 3º.- Supuesto de excepción Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del Sector Público adoptarán las medidas necesarias para garantizar