Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2011 (27/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

434981

Que, en consecuencia, corresponde emitir la Resolucion Ministerial conformando el citado Grupo de Trabajo Ministerial, y las actividades que debera realizar asi como precisando que el citado grupo trabajara en coordinacion con la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros; Estando a lo visado por el Secretario General y la Directora de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 29565 - Ley de Creacion del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conformar el Grupo de Trabajo Ministerial a cargo de la implementacion de la Ley Organica del Poder Ejecutivo en el Ministerio de Cultura, con los siguientes funcionarios: · El Secretario General del Ministerio de Cultura, quien lo presidira; · La Directora de la Oficina de Planificacion y Presupuesto, o su representante, quien MORDAZA las veces de Secretario Tecnico; · La Directora de la Oficina de Asuntos Juridicos, o su representante; y, · La Directora de la Oficina de Administracion, o su representante. Articulo 2º.- El Grupo de Trabajo Ministerial a que se refiere el articulo precedente, cumplira las siguientes actividades: a) Evaluar las implicancias de la Ley Organica del Poder Ejecutivo en el Ministerio de Cultura; b) Revisar el Clasificador Funcional Programatico, en especial para identificar claramente las areas programaticas en que interviene el Ministerio y plantear las modificaciones pertinentes, en el MORDAZA de los lineamientos generales que se definan para la dacion de tal instrumento; c) Identificar los procedimientos administrativos esenciales del Ministerio y elaborar las matriz de delimitacion de competencias y asignacion de funciones en los tres niveles de gobierno; d) Definir indicadores para cada area programatica y cada MORDAZA esencial para las unidades organicas del Ministerio; e) Formular lineamientos que orienten a los distintos niveles de gobierno en las areas programaticas de responsabilidad del Ministerio (formulacion de politicas); f) Elaborar los proyectos de los reglamentos que se encuentren pendientes, conforme a la Octava Disposicion Transitoria de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo -LOPE; g) Coordinar con la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, le ejecucion de actividades previstas para la implementacion de la Ley Organica del Poder Ejecutivo; h) Monitorear el MORDAZA de adecuacion del Ministerio a su nueva Ley de Organizacion y Funciones; y, i) Las demas que exija el MORDAZA de implementacion de la Ley Organica del Poder Ejecutivo en el Ministerio. Articulo 3º.- El Grupo de Trabajo Ministerial se instalara dentro de los cinco dias de notificada la presente resolucion, debiendo informar periodicamente a la Alta Direccion, sobre los avances del encargo efectuado. Articulo 4º.- Las dependencias del Ministerio de Cultura proporcionaran la informacion que sea requerida por el Grupo de Trabajo Ministerial y le brindaran todas las facilidades para el cumplimiento del encargo efectuado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA OSSIO MORDAZA Ministro de Cultura 594764-1

DEFENSA
Amplian area acuatica otorgada a favor de Construcciones A. Maggiolo S.A. en la MORDAZA de Playa MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCION SUPREMA Nº 032-2011-DE MORDAZA, 26 de enero de 2011 Vista la Carta del 22 de enero de 2010, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente General de la empresa CONSTRUCCIONES A. MAGGIOLO S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 321-2009-DE/ MGP del 6 de agosto de 2009, se otorgo a la empresa CONSTRUCCIONES A. MAGGIOLO S.A. el derecho de uso de area acuatica de SEIS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON 99/100 METROS CUADRADOS (6,519.99 m2), para ser ocupados en la instalacion y construccion de una (1) linea de varado y un (1) rompeolas, ubicados en la MORDAZA de Playa MORDAZA, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, por un plazo de treinta (30) anos; Que, el Articulo 1º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Maritima, en cuanto a las actividades que se desarrollan en los ambitos maritimo, fluvial y lacustre del territorio de la Republica, y cuyo articulo 2º considera dentro de su ambito de aplicacion el mar y la franja riberena hasta los cincuenta (50) metros a partir de la Linea de Mas Alta Marea, asi como las instalaciones acuaticas; Que, el articulo B-010107 del Reglamento de la Ley Nº 26620, aprobado por Decreto Supremo Nº 028DE-MGP, dispone que los derechos de uso de areas acuaticas se otorgan mediante Resolucion Suprema del Sector Defensa, propuesta por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, por un plazo MORDAZA de hasta treinta (30) anos renovables, de acuerdo al Articulo B-010110 del mismo cuerpo normativo; Que, mediante el documento del Visto, la empresa CONSTRUCCIONES A. MAGGIOLO S.A. ha solicitado la ampliacion del area acuatica otorgada con la Resolucion Suprema Nº 321-2009-DE/MGP del 6 de agosto de 2009, con la finalidad de contar con un area acuatica adicional, que permita la instalacion de una (1) estructura especial, denominada Skid de lanzamiento, asi como la respectiva modificacion de la mencionada Resolucion Suprema con la ubicacion final de la linea de varado y el rompeolas; Que, mediante Memorandum Nº 082 del 2 de junio de 2010, el Jefe del Departamento de Proteccion del Medio Ambiente de la Direccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas ha emitido opinion favorable al Estudio de Impacto Ambiental para la instalacion de una (1) estructura especial, denominada Skid de lanzamiento, promovido por la empresa CONSTRUCCIONES A. MAGGIOLO S.A.; Que, mediante Informe Tecnico Nº 029-2010-RZC del 1 de MORDAZA de 2010, el Jefe del Departamento de Riberas y Zocalo Continental de la Direccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas ha manifestado que el area solicitada no se encuentra considerada como area de desarrollo portuario, conforme al Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC; Que, mediante Hoja Informativa Nº 051-2010 del 1 de MORDAZA de 2010, el Director General de Capitanias y Guardacostas ha informado que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte "C", Unidad Organica (3), Capitulo II, Procedimiento E-17 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 0162005-DE/MGP;

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