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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2011 (27/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de enero de 2011 434981 Que, en consecuencia, corresponde emitir la Resolución Ministerial conformando el citado Grupo de Trabajo Ministerial, y las actividades que deberá realizar así como precisando que el citado grupo trabajará en coordinación con la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Estando a lo visado por el Secretario General y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 29565 - Ley de Creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar el Grupo de Trabajo Ministerial a cargo de la implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo en el Ministerio de Cultura, con los siguientes funcionarios: • El Secretario General del Ministerio de Cultura, quien lo presidirá; • La Directora de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, o su representante, quien hará las veces de Secretario Técnico; • La Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, o su representante; y, • La Directora de la Ofi cina de Administración, o su representante. Artículo 2º.- El Grupo de Trabajo Ministerial a que se refi ere el artículo precedente, cumplirá las siguientes actividades: a) Evaluar las implicancias de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo en el Ministerio de Cultura; b) Revisar el Clasifi cador Funcional Programático, en especial para identifi car claramente las áreas programáticas en que interviene el Ministerio y plantear las modifi caciones pertinentes, en el marco de los lineamientos generales que se defi nan para la dación de tal instrumento; c) Identifi car los procedimientos administrativos esenciales del Ministerio y elaborar las matriz de delimitación de competencias y asignación de funciones en los tres niveles de gobierno; d) Defi nir indicadores para cada área programática y cada proceso esencial para las unidades orgánicas del Ministerio; e) Formular lineamientos que orienten a los distintos niveles de gobierno en las áreas programáticas de responsabilidad del Ministerio (formulación de políticas); f) Elaborar los proyectos de los reglamentos que se encuentren pendientes, conforme a la Octava Disposición Transitoria de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo -LOPE; g) Coordinar con la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, le ejecución de actividades previstas para la implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; h) Monitorear el proceso de adecuación del Ministerio a su nueva Ley de Organización y Funciones; y, i) Las demás que exija el proceso de implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo en el Ministerio. Artículo 3º.- El Grupo de Trabajo Ministerial se instalará dentro de los cinco días de notificada la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Alta Dirección, sobre los avances del encargo efectuado. Artículo 4º.- Las dependencias del Ministerio de Cultura proporcionarán la información que sea requerida por el Grupo de Trabajo Ministerial y le brindarán todas las facilidades para el cumplimiento del encargo efectuado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura 594764-1 DEFENSA Amplían área acuática otorgada a favor de Construcciones A. Maggiolo S.A. en la zona de Playa Márquez, Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 032-2011-DE Lima, 26 de enero de 2011 Vista la Carta del 22 de enero de 2010, presentada por el señor Edmundo Guzmán Lanfranco, Gerente General de la empresa CONSTRUCCIONES A. MAGGIOLO S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 321-2009-DE/ MGP del 6 de agosto de 2009, se otorgó a la empresa CONSTRUCCIONES A. MAGGIOLO S.A. el derecho de uso de área acuática de SEIS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON 99/100 METROS CUADRADOS (6,519.99 m2), para ser ocupados en la instalación y construcción de una (1) línea de varado y un (1) rompeolas, ubicados en la zona de Playa Márquez, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, por un plazo de treinta (30) años; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Marítima, en cuanto a las actividades que se desarrollan en los ámbitos marítimo, fl uvial y lacustre del territorio de la República, y cuyo artículo 2º considera dentro de su ámbito de aplicación el mar y la franja ribereña hasta los cincuenta (50) metros a partir de la Línea de Más Alta Marea, así como las instalaciones acuáticas; Que, el artículo B-010107 del Reglamento de la Ley Nº 26620, aprobado por Decreto Supremo Nº 028- DE-MGP, dispone que los derechos de uso de áreas acuáticas se otorgan mediante Resolución Suprema del Sector Defensa, propuesta por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, por un plazo máximo de hasta treinta (30) años renovables, de acuerdo al Artículo B-010110 del mismo cuerpo normativo; Que, mediante el documento del Visto, la empresa CONSTRUCCIONES A. MAGGIOLO S.A. ha solicitado la ampliación del área acuática otorgada con la Resolución Suprema Nº 321-2009-DE/MGP del 6 de agosto de 2009, con la fi nalidad de contar con un área acuática adicional, que permita la instalación de una (1) estructura especial, denominada Skid de lanzamiento, así como la respectiva modifi cación de la mencionada Resolución Suprema con la ubicación fi nal de la línea de varado y el rompeolas; Que, mediante Memorándum Nº 082 del 2 de junio de 2010, el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ha emitido opinión favorable al Estudio de Impacto Ambiental para la instalación de una (1) estructura especial, denominada Skid de lanzamiento, promovido por la empresa CONSTRUCCIONES A. MAGGIOLO S.A.; Que, mediante Informe Técnico Nº 029-2010-RZC del 1 de julio de 2010, el Jefe del Departamento de Riberas y Zócalo Continental de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ha manifestado que el área solicitada no se encuentra considerada como área de desarrollo portuario, conforme al Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC; Que, mediante Hoja Informativa Nº 051-2010 del 1 de julio de 2010, el Director General de Capitanías y Guardacostas ha informado que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte “C”, Unidad Orgánica (3), Capítulo II, Procedimiento E-17 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2005-DE/MGP;