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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de enero de 2011 434982 Que, mediante Acta de Inspección Ocular del 17 de septiembre de 2010, la empresa solicitante ocupó un área adicional al área concesionada; por lo que, a través de la Resolución de Capitanía Nº 303-2010 del 20 de diciembre de 2010, ella fue sancionada con una amonestación por haber infringido el artículo B-010118 del Reglamento de la Ley Nº 26620, lo cual no colisiona con la solicitud de ampliación planteada; Estando a lo propuesto por el Director General de Capitanías y Guardacostas y a lo recomendado por el Comandante General de la Marina; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE-MGP, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 001- 2008-DE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Amplíase el área acuática otorgada a favor de la empresa CONSTRUCCIONES A. MAGGIOLO S.A. mediante Resolución Suprema Nº 321-2009-DE/MGP del 6 de agosto de 2009, a ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 965/100 METROS CUADRADOS (11,899.965 m2), para ser ocupados en la instalación y construcción de una (1) estructura especial denominada Skid de lanzamiento, una (1) linea de varado y un (1) rompeolas, ubicados en la zona de Playa Márquez, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º.- El área acuática se encuentra delimitada entre las siguientes coordenadas geográfi cas referidas al DATUM WGS-84, y que han sido convertidas considerando los datos del Plano Batimétrico Topográfi co Nº B-6.1 de noviembre de 2009, que obran en el expediente: a) Una (1) estructura especial, denominada Skid de lanzamiento, formada por dos (2) líneas, utilizada para el lanzamiento de estructuras de torres de perforación de hidrocarburos, que ocupan un área acuática de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA CON 945/100 METROS CUADRADOS (2,580.945 m2): Vértice A Latitud 11° 57’ 40.597” S Longitud 077° 08’ 01.541” W Vértice B Latitud 11° 57’ 40.931” S Longitud 077° 08’ 01.492” W Vértice C Latitud 11° 57’ 41.174” S Longitud 077° 08’ 03.129” W Vértice D Latitud 11° 57’ 40.835” S Longitud 077° 08’ 03.148” W Vértice E Latitud 11° 57’ 41.803” S Longitud 077° 08’ 09.668” W Vértice F Latitud 11° 57’ 42.137” S Longitud 077° 08’ 09.616” W b) Una (1) línea de varado, a ser utilizada para la faena de izado y arriado de embarcaciones hasta 3,500 unidades de arqueo bruto, que ocupa un área acuática de CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 047/100 METROS CUADRADOS (4,639.047 m2): Vértice G Latitud 11° 57’ 39.271” S Longitud 077° 08’ 02.183” W Vértice H Latitud 11° 57’ 39.659” S Longitud 077° 08’ 02.133” W Vértice I Latitud 11° 57’ 39.810” S Longitud 077° 08’ 03.155” W Vértice J Latitud 11° 57’ 39.429” S Longitud 077° 08’ 03.248” W Vértice K Latitud 11° 57’ 41.148” S Longitud 077° 08’ 14.851” W Vértice L Latitud 11° 57’ 41.533” S Longitud 077° 08’ 14.792” W c) Un (1) rompeolas, que ocupa un área acuática de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 973/100 METROS CUADRADOS (4,679.973 m2): Vértice M Latitud 11° 57’ 38.768” S Longitud 077° 08’ 19.221” W Vértice N Latitud 11° 57’ 38.696” S Longitud 077° 08’ 18.365” W Vértice O Latitud 11° 57’ 44.532” S Longitud 077° 08’ 17.864” W Vértice P Latitud 11° 57’ 44.603” S Longitud 077° 08’ 18.720” W” Artículo 3º.- Déjase sin efecto los artículos 1º y 2º de la Resolución Suprema Nº 321-2009-DE/MGP del 6 de agosto de 2009, quedando subsistente en sus demás extremos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 595658-5 Autorizan viaje a los EE.UU. de oficial FAP por tratamiento altamente especializado RESOLUCIÓN SUPREMA N° 033-2011-DE/FAP Lima, 26 de enero de 2011 Visto, el Ofi cio C-160-1-DSJS-Nº 0254 de fecha 19 de febrero de 2009, del Director de Sanidad de la Fuerza Aérea del Perú, el Ofi cio Nº 1647-2010-MD/DM, de fecha 14 de octubre de 2010, del Ministro de Defensa y la Papeleta de Trámite NC-35-SGFA-Nº 0476 del 25 de enero de 2011 de la Secretaría General de la FAP; CONSIDERANDO: Que, el Mayor FAP (R) ROMAIN NILBER FLOR VERA, presenta el diagnóstico de AMPUTACION POST TRAUMATICA SUPRACONDILEA DE MIEMBRO INFERIOR IZQUIERDO – SECUELA DE FRACTURA EXPUESTA DE TIBIA DERECHA – SECUELA NEUROLOGICA POR LESION DE NERVIO CIATICO POPLITEO EXTERNO DE MIEMBRO INFERIOR DERECHO, a consecuencia de accidente aéreo (caída de helicóptero en vuelo militar), ocurrido en Acto del Servicio, el 28 de febrero de 2007; Que, con Resolución Suprema Nº 546-2008-DE/ FAP del 27 de noviembre de 2008, se autorizó al citado Ofi cial para que viaje a los Estados Unidos de América, del 07 al 13 de diciembre de 2008, en compañía del Comandante FAP Medic. VÍCTOR CHANG ZEGARRA, con la fi nalidad que se le realice una evaluación médica para la adquisición, entrenamiento e implementación de una prótesis de alta tecnología, tipo AK, para miembro inferior izquierdo, en diferentes Compañías Ortopédicas de la ciudad de Miami; Que, mediante Acta Nº 0031 de fecha 10 de febrero de 2009, la Junta de Sanidad de la Fuerza Aérea del Perú, recomienda que el citado Ofi cial viaje a los Estados Unidos de América en compañía de un familiar, por un período de tres (03) meses, a fi n que se efectúe la adquisición, entrenamiento e implementación de una prótesis de alta tecnología, incluyendo prótesis de reemplazo y garantía extendida, en la Compañía Ortopédica ADVANCED MOTION CONTROL INC. de la ciudad de Miami; Que, mediante documento del visto, el Ministro de Defensa dispone que se realicen las acciones administrativas correspondientes para el viaje por Tratamiento Médico Altamente Especializado en el Extranjero a favor del citado Ofi cial Superior; Que, de acuerdo a las coordinaciones efectuadas con el citado Ofi cial Superior, dicho viaje lo realizará en compañía de su señora madre RUTH ANDREA VERA DE FLOR, a partir del 01 de marzo al 31 de mayo de 2011; Que, el pago correspondiente se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Que, el Artículo 15º “Tratamiento Médico Altamente Especializado”, del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG del 26 de enero de 2004 “Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa”, establece que el Personal Militar en Situación de Disponibilidad o Retiro cuya lesión o afección ha sido contraída en Acción de Armas o en Acto, con ocasión o como consecuencia del Servicio y cuyo estado de salud requiera necesariamente Tratamiento Médico Altamente Especializado, podrá ser evacuado al extranjero, sujeto a disponibilidad presupuestal, para lo cual deberá contar