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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de enero de 2011 434985 Visto el Informe ʋ 048-2010-CEPPAD/RM.275- 2009-MIMDES de la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los Presidentes y ex-Presidentes de Directorio de las Sociedades de Benefi cencia Pública en el ámbito nacional, constituida por Resolución Ministerial ʋ 442-2007-MIMDES y modifi cada por Resolución Ministerial ʋ 275-2009-MIMDES; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio ʋ 138-2009/SBPC-G.G del 1 de julio de 2009, recibido el 2 del mismo mes y año, la Sociedad de Benefi cencia Pública de Cajamarca remitió al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, entre otros, el Informe Reformulado ʋ 002-2006, “Examen Especial a la Ofi cina de Tesorería”, elaborado por el Órgano de Control Institucional de dicha Benefi cencia, en el cual se determinó la supuesta responsabilidad administrativa del señor Alfonso Armando Alvarado Rivera, ex-Presidente del Directorio de la referida entidad benéfi ca, comprendido en las Observaciones ʋ 01 y ʋ 02 del mencionado Informe; Que, con Nota ʋ 110-2010/MIMDES/SG del 18 de junio de 2010, la Secretaría General remitió a la Titular del MIMDES el Informe Reformulado ʋ 002-2006, “Examen Especial a la Ofi cina de Tesorería”, a efectos de que fuese puesto en conocimiento de la Comisión Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios (CEPPAD) del MIMDES; Que, por medio del Informe ʋ 24-2010-CEPPAD RM ʋ 275-2009-MIMDES, la CEPPAD recomendó a la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social la instauración del proceso administrativo disciplinario al señor Alfonso Armando Alvarado Rivera, ex-Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Cajamarca, comprendido en las Observaciones ʋ 01 y ʋ 02 del Informe Reformulado ʋ 002-2006; Que, por Resolución Ministerial ʋ 470-2010-MIMDES del 6 de julio de 2010, se instauró proceso administrativo disciplinario al señor Alfonso Armando Alvarado Rivera, ex-Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Cajamarca, al haber incumplido sus obligaciones establecidas en los incisos a) y d) del artículo 21 del Decreto Legislativo ʋ 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, lo cual supone a su vez la comisión de las faltas disciplinarias tipifi cadas en los incisos a) y d) del artículo 28 de la mencionada norma legal; Que, la CEPPAD ha elaborado el Informe ʋ 048- 2010-CEPPAD/RM.275-2009-MIMDES, referido a la determinación de la responsabilidad administrativa del señor Alfonso Armando Alvarado Rivera; Que, en relación con la Observación ʋ 01 del Informe Reformulado ʋ 002-2006, sobre la “Ejecución de gastos no presupuestados para asesoramiento a otras Sociedades de Benefi cencia Pública y que no guardan relación con los fi nes y objetivos de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Cajamarca”, la CEPPAD ha manifestado que, según lo evidenciado por el Órgano de Control Institucional de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Cajamarca, la ejecución de gastos para fi nes no previstos por dicha entidad le ocasionaron un perjuicio económico por un monto ascendente a S/. 7,560.00 (Siete mil quinientos sesenta con 00/100 nuevos soles); Que, por otro lado, en lo que concierne a la Observación ʋ 02 del mencionado Informe de Auditoría, referida a la “Asignación de recursos para viáticos pendientes de rendición”, la CEPPAD ha advertido que los viáticos otorgados al ex-Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Cajamarca no fueron rendidos por éste, ocasionando un perjuicio económico a la entidad del orden de S/. 1,848.00 (Un mil ochocientos cuarenta y ocho con 00/100 nuevos soles); Que, asimismo, la CEPPAD ha indicado que, a raíz del análisis realizado a la documentación existente, hay evidencias sufi cientes de la comisión de las faltas administrativas imputadas al ex-Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Cajamarca, por lo que existe responsabilidad administrativa en el señor Alfonso Armando Alvarado Rivera; Que, adicionalmente, la CEPPAD ha señalado que dichas inconductas generaron un perjuicio económico patrimonial a la entidad, materializado en gastos y asignaciones entregadas a dicho ex-funcionario sin que a la fecha haya rendido cuenta por ello, incumpliendo de esta manera la normativa sobre el Sistema de Tesorería del Sector Público, la cual es aplicable efectivamente al ámbito de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Cajamarca; Que, la CEPPAD ha manifestado que, de acuerdo con el artículo 240 de la Ley ʋ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuanto mayor sea el nivel jerárquico de la autoridad y más especializadas sean sus funciones, mayor será su deber de conocerlas y apreciarlas íntegramente, en relación con las faltas cometidas; Que, en cuanto a lo anterior, la CEPPAD ha precisado que el cargo de Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Cajamarca es el nivel de mayor jerarquía en la referida entidad; Que, en consecuencia, la CEPPAD ha concluido que el señor Alfonso Armando Alvarado Rivera, ex-Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Cajamarca, actuó con falta de responsabilidad y con ausencia de diligencia respecto de sus obligaciones laborales, al incumplir una serie de deberes inherentes a la gestión administrativa de su cargo, habiendo incurrido en las faltas disciplinarias tipifi cadas en los incisos a) y d) del artículo 28 del Decreto Legislativo ʋ 276, por lo que ha recomendado a la Titular de MIMDES le imponga sanción de amonestación escrita; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo ʋ 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el Decreto Supremo ʋ 005-90-PCM – Reglamento de la Carrera Administrativa, la Ley ʋ 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley ʋ 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo ʋ 011- 2004-MIMDES, su Manual de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial ʋ 452-2005- MIMDES, y el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Resolución Ministerial ʋ 416-2005- MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer al señor ALFONSO ARMANDO ALVARADO RIVERA, ex-Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Cajamarca, la sanción disciplinaria de amonestación escrita, prevista en el inciso a) del artículo 26 del Decreto Legislativo ʋ 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución al señor ALFONSO ARMANDO ALVARADO RIVERA y a la Sociedad de Benefi cencia Pública de Cajamarca para los fi nes de ley. Regístrese y comuníquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 595272-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan al SENASA y al Ministerio de Relaciones Exteriores efectuar pago de cuotas a diversos organismos internacionales RESOLUCIÓN SUPREMA N° 027-2011-RE Lima, 26 de enero de 2011