TEXTO PAGINA: 5
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de enero de 2011 434969 a la comunidad, durante el día no laborable establecido, la provisión de aquellos servicios que resultan indispensables. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 595658-2 AGRICULTURA Declaran haber mérito para iniciar proceso administrativo disciplinario a ex Presidente del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0020-2011-AG Lima, 25 de enero de 2011 VISTO: El Ofi cio Nº 553-2010-ANA-J/DARH de fecha 29 de diciembre de 2010 del Presidente de la Comisión Especial Ad Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios, remitiendo el Informe Nº 01-COMISION AD-HOC-R.M. Nº 1323-2006-AG; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1323-2006- AG de fecha 19 de octubre de 2006, se constituyó una Comisión Especial Ad Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura, integrada por el Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, quien lo presidirá, el Jefe del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria – INIEA y el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos – PRONAMACHCS, a fi n de implementar la Recomendación Nº 01 del Informe Nº 009-2006-2-0052 – “Examen Especial al Convenio Nº CTR-028-2004-EF/UEPL480 y al Proyecto de Atención de la Población de Camélidos en las Zonas Expuestas al Fenómeno de Heladas del CONACS, período 2004-2005”, elaborado por el Órgano de Control Institucional, respecto a la presunta responsabilidad administrativa que se le imputa al Ing. Wilder Ego Trejo Cadillo, ex Presidente del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS, por los hechos descritos en las Observaciones contenidas en el citado Informe de Control y de acuerdo a las consideraciones expuestas en la citada Resolución; Que, en las Observaciones Nos. 3, 4, 5, 6, 8, 12 y 13 del citado Informe Nº 009-2006-2-0052 se encuentran presuntas responsabilidades del citado ex Presidente del CONACS, en los términos siguientes: Observación Nº 3: que el CONACS no efectuó una adecuada supervisión y monitoreo de la ejecución del Proyecto PL480, no adoptaron las medidas correctivas oportunas, ante la ejecución de actividades no establecidas en el Convenio de Cooperación Interinstitucional fi rmado con la ONG CARITAS del Perú; Observación Nº 4: que el CONACS presentó convenios y actas de compromisos que no correspondían para gestionar desembolso de la Unidad Especial PL480 del MEF, incumpliendo lo establecido en el Convenio de Traspaso de Recursos; Observación Nº 5: que los funcionarios del CONACS autorizaron y pagaron a empresas de transporte por el servicio de carga de 608.3 toneladas de roca fosfórica, antes de obtener la buena pro; Observación Nº 6: que el CONACS pagó por el servicio de asistencia técnica en la preparación de terrenos de siembras de alfalfa dormante en los departamentos de Puno, Cusco, Apurímac y Ayacucho, a la ONG CARITAS del Perú, antes de haber concluido el servicio según Contrato Nº C-046-2004-CONACS/ADM/AB; Que, en la Observación Nº 8: se establece que CARITAS del Perú efectuó requerimientos económicos a los benefi ciarios del Proyecto PL480 por la entrega de semilla de alfalfa y roca fosfórica, a pesar que los insumos habían sido adquiridos por el CONACS y fi nanciados por la Unidad Especial PL480 del MEF; Observación Nº 12: las Ofi cinas Regionales del CONACS Cusco, Puno y Tacna-Moquegua, presentaron gastos de combustible por un total de US$ 14,510.00 Dólares para el traslado de materiales para la construcción de cobertizos, habiendo sido estos gastos asumidos por los benefi ciarios del Proyecto; y Observación Nº 13: que el CONACS requirió al IICA, la contratación de un Supervisor para el proyecto, cuando dichas labores tenían que ser efectuadas según el expediente técnico por personal de la sede central del CONACS, causando gastos por un importe de US$ 4,000 Dólares; Que, por Resolución Ministerial Nº 0484-2009- AG de fecha 26 de junio de 2009, se recompuso la conformación de los miembros de la citada Comisión Ad Hoc, de la forma siguiente: el Jefe de la Autoridad Nacional del Agua, en calidad de Presidente, el Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA y Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, en calidad de miembros; Que, mediante Informe Nº 01-COMISIÓN AD HOC-R.M. Nº 1323-2006-AG, de fecha 05 de abril de 2010 a fojas 77, la Comisión Especial Ad Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura, presidida por el Jefe de la ANA e integrada por el Jefe del SENASA y el Jefe del INIA, efectuado el análisis correspondiente de lo actuado y teniendo en cuenta que notifi cado el Ing. Wilder Ego Trejo Cadillo mediante carta notarial y edictos en el Diario Ofi cial El Peruano y diario La Razón los días 25 al 27 de enero de 2010, sin que haya cumplido con presentar los descargos a los hechos que se le imputa, concluye que el Informe de Control Nº 009-2006-2-0052 “Examen Especial al Convenio Nº CTR-028-2004-EF/UEPL480 y al Proyecto de Atención de la Población de Camélidos en las Zonas Expuestas al Fenómeno de Heladas del CONACS, período 2004-2005”, constituye prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales, y evaluados los hechos imputados, existen indicios sufi cientes para determinar la procedencia de la apertura del proceso disciplinario, recomendando la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario contra el Ing. Wilder Ego Trejo Cadillo, ex Presidente del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, para lo cual se deberá expedir la correspondiente Resolución Ministerial; Que, corresponde formalizar la recomendación vertida por la Comisión Especial Ad Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura, contenida en el Informe Nº 01-COMISIÓN AD HOC-R.M. Nº 1323-2006-AG; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley Nº 27815, Decreto Legislativo Nº 997 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, Decreto Supremo Nº 031-2008- AG, Resolución Ministerial Nº 322-2006-AG y la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar haber mérito para instaurar Proceso Administrativo Disciplinario al Ing. Wilder Ego