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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2011 (27/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de enero de 2011 434972 CONSIDERANDO: Que, la integración económica regional constituye uno de los principales instrumentos que tienen los países de América Latina para avanzar en su desarrollo económico y social, asegurando una mejor calidad de vida para sus pueblos; Que, en el marco del Tratado de Montevideo, los representantes plenipotenciarios de los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y el Gobierno de la República del Perú, con fecha 30 de noviembre de 2005, suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica Nº 58; Que, el citado Acuerdo de Complementación Económica busca consolidar un área de libre comercio entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República del Perú, estableciendo reglas claras y previsibles para el desarrollo del comercio y la inversión; Que, corresponde al Gobierno Peruano poner en ejecución el Quinto Protocolo al Acuerdo de Complementación Económica Nº 58, así como señalar los mecanismos relativos a dicha acción; Que, conforme al artículo 2º e inciso 5) del artículo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir, ejecutar y coordinar la política de comercio exterior; y en tal sentido, negocia, suscribe y pone en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Artículo 1º.- Puesta en ejecución Póngase en ejecución el Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 58, suscrito entre el Gobierno de la República de Argentina, Estado Parte del MERCOSUR, y el Gobierno de la República del Perú, en el marco del Tratado de Montevideo 1980, el cual contiene un Anexo que en doce (12) folios forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Aplicación El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación del citado Protocolo Adicional, así como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo ANEXO DONDE DICE: NALADISA 96 Descripción República Argentina Cronograma Observaciones 39191000 En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm. 39191000 Cinta aislante de PVC y cinta de empaque de PVC C1.g Cupo anual: 1.000.000 m2, en conjunto con el mismo producto del ítem 3919.90.00 39191000 Cintas adhesivas de celofán transparente C1.g Cupo anual: 500.000 m2, en conjunto con el mismo producto del ítem 3919.90.00 39191000 Cintas adhesivas de celulosa (invisibles) C1.d Cupo anual: 500.000 m2, en conjunto con el mismo producto del ítem 3919.90.00 39191000 Excepto: cinta aislante de PVC y cinta de empaque de PVC B1 Cupo anual: 1.000.000 m2, en conjunto con el mismo producto del ítem 3919.90.00 39191000 Excepto: cintas adhesivas de celofán transparente B1 Cupo anual: 500.000 m2, en conjunto con el mismo producto del Ítem 3919.90.00 39191000 Excepto cintas adhesivas de celulosa (invisibles) B1 Cupo anual: 500.000 m2, en conjunto con el mismo producto del ítem 3919.90.00 DEBE DECIR: NALADISA 96 Descripción República Argentina Cronograma Observaciones 39191000 En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm 39191000 Cinta aislante de PVC y cinta de empaque de PVC: Cupo anual: 1.000.000 m2, en conjunto con el mismo producto del ítem 3919.90.00 C1.g 39191000 Cintas adhesivas de celofán transparente: Cupo anual: 500.000 m2, en conjunto con el mismo producto del ítem 3919.90.00 C1.g 39191000 Cintas adhesivas de celulosa (invisibles): Cupo anual: 500.000 m2, en conjunto con el mismo producto del ítem 3919.90.00 C1.d 39191000 Resto del ítem y Cinta aislante de PVC y cinta de empaque de PVC fuera del cupo, Cintas adhesivas de celofán transparente fuera del cupo y Cintas adhesivas de celulosa (invisibles) fuera del cupo B1 DONDE DICE: NALADISA 96 Descripción República Argentina Cronograma Observaciones 39199000 Las demás 39199000 Cinta aislante de PVC y cinta de empaque de PVC C1.g Ver cupo conjunto asignado a este producto en el ítem 3919.10.00 39199000 Cintas adhesivas de celofán transparente C1.g Ver cupo conjunto asignado a este producto en el ítem 3919.10.00 39199000 Cintas adhesivas da celulosa (invisibles) C1.d Ver cupo conjunto asignado a este producto en el ítem 3919.10.00 39199000 Excepto: cinta aislante de PVC y cinta de empaque de PVC B1 Ver cupo conjunto asignado a este producto en el ítem 3919.10.00 39199000 Excepto: cintas adhesivas de celofán transparente B1 Ver cupo conjunto asignado a este producto en el ítem 3919.10.00 39199000 Excepto: cintas adhesivas de celulosa (invisibles) B1 Ver cupo conjunto asignado a este producto en el ítem 3919.10.00 DEBE DECIR: NALADISA 96 Descripción República Argentina Cronograma Observaciones 39199000 Las demás 39199000 Cinta aislante de PVC y cinta de empaque de PVC: Ver cupo conjunto asignado a este producto en el ítem 3919.10.00 C1.g 39199000 Cintas adhesivas de celofán transparente: Ver cupo conjunto asignado a este producto en el ítem 3919.10.00 C1.g