Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2011 (30/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de enero de 2011

Que, por Resolucion Ministerial Nº 251-94-MTC/15.17, del 24 de junio de 1994, se renovo la autorizacion concedida a RADIO MAR S.A., para la operacion de la estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima. Conforme a lo dispuesto por el articulo 2º de la citada resolucion el plazo de vigencia de la autorizacion vencio el 28 de enero de 2003; Que, con fecha 22 de enero de 1999, RADIOMAR S.A. solicito la renovacion de la autorizacion que le fue renovada por Resolucion Ministerial Nº 251-94-MTC/15.17, con la finalidad de continuar prestando el servicio de radiodifusion autorizado, la cual fue reiterada con Escritos de Registros Nºs. 2002-013361 y 2004-007361 de fecha 29 de noviembre de 2002 y 29 de MORDAZA de 2004, respectivamente; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 805-2007MTC/03, del 19 de octubre del 2007, se declaro aprobada la transferencia de la autorizacion renovada mediante Resolucion Ministerial Nº 251-94-MTC/15.17 a favor de CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C.; Que, el articulo 117º del entonces vigente TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud a la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que las solicitudes de renovacion no tienen el beneficio del silencio administrativo positivo, estableciendo que los interesados una vez vencidos los plazos respectivos pueden tener por denegadas sus peticiones o esperar el pronunciamiento del Ministerio; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 644-2007MTC/01 se modifico el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el procedimiento de renovacion para los servicios de radiodifusion es uno sujeto al silencio administrativo positivo, disposicion que beneficia a la administrada y que por tanto debe serle aplicable en virtud a lo dispuesto en el articulo 4º de la citada Resolucion Ministerial y la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060; Que, toda vez que ha transcurrido el plazo para que la administracion MORDAZA emitido un pronunciamiento valido, se considera que al 04 de enero de 2008, fecha en que entro en vigencia la Ley del Silencio Administrativo, se produjo la aprobacion de la solicitud de renovacion en virtud al silencio administrativo positivo; Que, conforme a los articulos 200º, 201º y 204º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la renovacion de las autorizaciones es automatica, previa solicitud del titular dentro del plazo de ley, segun sus propios terminos y condiciones, previo cumplimiento de condiciones legales; Que, el articulo 205º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, dispone que la renovacion de la autorizacion se sujeta al cumplimiento de todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demas conceptos que se adeuden al Ministerio vinculados a telecomunicaciones, asimismo que la estacion se encuentre operando y prestando el servicio de acuerdo a las condiciones y caracteristicas tecnicas aprobadas en la autorizacion y en la respectiva licencia de operacion; de otro lado, la Cuarta Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, dispone que es necesaria la MORDAZA del Proyecto de Comunicacion para las solicitudes de renovacion tramitadas MORDAZA de la vigencia de la Ley de Radio y Television; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 251-2004MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nºs. 485-2005-MTC/03, 509-2006-MTC/03, 746-2008MTC/03, 166-2009-MTC/03 y 460-2009-MTC/03 se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad denominada MORDAZA, incluyendose en esta al distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 887-2010MTC/28, opina que ha quedado aprobada al 04 de enero de 2008, la solicitud de renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 251-94-MTC/15.17, toda vez que vencio el plazo del procedimiento sin que la

entidad MORDAZA emitido pronunciamiento, ademas cumple las condiciones y requisitos establecidos para el otorgamiento de la renovacion de la autorizacion; De conformidad con el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, La Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 04 de enero de 2008, en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud de renovacion presentada con Escrito de Registro Nº 199900489007, de la autorizacion renovada por Resolucion Ministerial Nº 251-94-MTC/15.17, a CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C., para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA, departamento de Lima. Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 251-94MTC/15.17, en consecuencia, vencera el 28 de enero de 2013. Articulo 3º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de renovacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 4º.- La titular de la presente autorizacion esta obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

594559-1 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 0060-2011-MTC/03
MORDAZA, 13 de enero de 2011 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2002-008949 de fecha 15 de agosto de 2002, presentada por RADIODIFUSORA TROPICAL S.R.L., sobre renovacion de autorizacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de Tacna; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 556-95MTC/15.17 de fecha 27 de diciembre de 1995, se otorgo a RADIODIFUSORA TROPICAL S.R.L. autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, computados a partir del vencimiento de la Resolucion Ministerial Nº 400-91-TC/15.17, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Tacna, la misma que vencio el 06 de junio de 2002;

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