Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2011 (05/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de febrero de 2011

Designan a miembros de Directorio de empresas en las que FONAFE participa como accionista
ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 007-2011/003-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el articulo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designacion de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ambito de FONAFE es potestad del Directorio de dicha Empresa, asimismo la designacion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Se comunica que, por Acuerdo de Directorio Nº 0072011/003-FONAFE, correspondiente a la sesion instalada con fecha 27 de Enero de 2011, se designo como Miembros de Directorio, a las personas que se senalan a continuacion:
NOMBRE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MUNOZ-NAJAR FIEDRICH MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA SARRIA MORDAZA CARGO AL QUE POSTULA DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR EMPRESA COFIDE COFIDE FONDO MIVIVIENDA S.A. EGASA EGESUR ELECTRO UCAYALI SECTOR QUE PROPONE MEF MEF MEF MEM MEM MEM

MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA Director Ejecutivo 599888-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican la Res. Nº 394-2005-OS/CD y aprueban Formato para el Registro de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 23 -2011-OS/CD MORDAZA, 27 de enero de 2011 VISTO: El Memorando Nº 02 -2011-GFHL/DPD de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, mediante el cual se pone a consideracion del Consejo Directivo el proyecto para la modificacion del Procedimiento de Entrega de Informacion de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 3942005-OS/CD.

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos el OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General del OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo del OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, con fecha 29 de octubre de 2005 se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Resolucion de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD que aprobo el Procedimiento de Entrega de Informacion de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), segun el cual cada agente que comercialice combustibles derivados de los hidrocarburos, debe registrar en el PRICE las listas de precios vigentes para todos los combustibles derivados de los hidrocarburos que comercialice; asi como, publicar los mismos precios en sus establecimientos; Que, en efecto, el articulo 1º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD consigna a los agentes obligados al PRICE; sin embargo, algunos de estos, como los Consumidores Directos de GLP, los Transportistas de Distribuidores a Granel de GLP y Transportistas de Distribuidores en Cilindros de GLP, por la actividad que desarrollan dentro de la cadena de comercializacion de combustibles derivados de los hidrocarburos, asi como por disposicion normativa expresa, no realizan ventas; por lo que no deberian estar incluidos dentro de la obligacion de declarar las listas de precios vigentes en el PRICE, ni mucho menos de publicar los mismos dentro de sus respectivos establecimientos; Que, asimismo, existen otros agentes que comercializan GLP como son los Distribuidores a granel y los Distribuidores en cilindros, los cuales no han sido considerados dentro de la citada Resolucion; por lo que es necesario incluirlos dentro de la obligacion de declarar las listas de precios vigentes en el Sistema PRICE; Que, por otro lado, la Resolucion de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD consigna, que para registrar la informacion comercial sobre sus precios, el usuario accedera a la pagina web http://usuarios.osinerg. gob.pe o al sistema telefonico IVR (Interactive Voice Response), digitando su codigo de usuario y contrasena correspondientes para el ingreso al ambiente del PRICE; Que, al respecto, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-2007-OS/CD, se elimino el sistema telefonico IVR como mecanismo para acceder al Sistema de Informacion de Inventario de Combustibles (SIIC), manteniendose como acceso al mismo, la pagina web citada en el parrafo anterior; por tanto, y a fin de uniformizar el acceso a los procedimientos de registro de la informacion a cargo de OSINERGMIN, resulta conveniente eliminar el uso del IVR como una de las opciones conferidas para el registro de la informacion comercial sobre los precios de los agentes en el PRICE; Que, asimismo, de acuerdo a las supervisiones y fiscalizaciones realizadas por OSINERGMIN, se ha podido constatar, que en determinadas localidades del interior del MORDAZA, no existen redes telefonicas ni acceso a internet, lo cual impide que los agentes obligados puedan realizar el registro oportuno de la informacion de precios en el PRICE, dificultando de esta manera las labores de supervision de los precios de los combustibles; por lo tanto, es necesario implementar una alternativa de acceso al registro de precios que permita cumplir con la finalidad de la norma;

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