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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (05/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de febrero de 2011 435744 Designan a miembros de Directorio de empresas en las que FONAFE participa como accionista ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 007-2011/003-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de dicha Empresa, asimismo la designación deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Se comunica que, por Acuerdo de Directorio Nº 007- 2011/003-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 27 de Enero de 2011, se designó como Miembros de Directorio, a las personas que se señalan a continuación: NOMBRE CARGO AL QUE POSTULA EMPRESA SECTOR QUE PROPONE LUIS FELIPE SANCHEZ ARAUJO DIRECTOR COFIDE MEF CARLOS MANUEL ADRIANZEN CABRERA DIRECTOR COFIDE MEF FRANCISCO DANIEL ZEGARRA CUBA DIRECTOR FONDO MIVIVIENDA S.A. MEF ALBERTO MUÑOZ-NAJAR FIEDRICH DIRECTOR EGASA MEM JULIO CESAR VILLAFUERTE VARGAS DIRECTOR EGESUR MEM PABLO FERNANDO SARRIA ARENAS DIRECTOR ELECTRO UCAYALI MEM MARIO GONZALES DEL CARPIO Director Ejecutivo 599888-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican la Res. Nº 394-2005-OS/CD y aprueban Formato para el Registro de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 23 -2011-OS/CD Lima, 27 de enero de 2011 VISTO: El Memorando Nº 02 -2011-GFHL/DPD de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, mediante el cual se pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto para la modificación del Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 394- 2005-OS/CD. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos el OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General del OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo del OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, con fecha 29 de octubre de 2005 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD que aprobó el Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), según el cual cada agente que comercialice combustibles derivados de los hidrocarburos, debe registrar en el PRICE las listas de precios vigentes para todos los combustibles derivados de los hidrocarburos que comercialice; así como, publicar los mismos precios en sus establecimientos; Que, en efecto, el artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD consigna a los agentes obligados al PRICE; sin embargo, algunos de éstos, como los Consumidores Directos de GLP, los Transportistas de Distribuidores a Granel de GLP y Transportistas de Distribuidores en Cilindros de GLP, por la actividad que desarrollan dentro de la cadena de comercialización de combustibles derivados de los hidrocarburos, así como por disposición normativa expresa, no realizan ventas; por lo que no deberían estar incluidos dentro de la obligación de declarar las listas de precios vigentes en el PRICE, ni mucho menos de publicar los mismos dentro de sus respectivos establecimientos; Que, asimismo, existen otros agentes que comercializan GLP como son los Distribuidores a granel y los Distribuidores en cilindros, los cuales no han sido considerados dentro de la citada Resolución; por lo que es necesario incluirlos dentro de la obligación de declarar las listas de precios vigentes en el Sistema PRICE; Que, por otro lado, la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD consigna, que para registrar la información comercial sobre sus precios, el usuario accederá a la página web http://usuarios.osinerg. gob.pe o al sistema telefónico IVR (Interactive Voice Response), digitando su código de usuario y contraseña correspondientes para el ingreso al ambiente del PRICE; Que, al respecto, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2007-OS/CD, se eliminó el sistema telefónico IVR como mecanismo para acceder al Sistema de Información de Inventario de Combustibles (SIIC), manteniéndose como acceso al mismo, la página web citada en el párrafo anterior; por tanto, y a fi n de uniformizar el acceso a los procedimientos de registro de la información a cargo de OSINERGMIN, resulta conveniente eliminar el uso del IVR como una de las opciones conferidas para el registro de la información comercial sobre los precios de los agentes en el PRICE; Que, asimismo, de acuerdo a las supervisiones y fi scalizaciones realizadas por OSINERGMIN, se ha podido constatar, que en determinadas localidades del interior del país, no existen redes telefónicas ni acceso a internet, lo cual impide que los agentes obligados puedan realizar el registro oportuno de la información de precios en el PRICE, difi cultando de esta manera las labores de supervisión de los precios de los combustibles; por lo tanto, es necesario implementar una alternativa de acceso al registro de precios que permita cumplir con la fi nalidad de la norma;