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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (10/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de febrero de 2011 435962 con la aprobación UNANIME de los señores Regidores, con dispensa de lectura y aprobación del acta, el Concejo Distrital de San Juan de Mirafl ores; ACUERDA: Artículo 1º.- FIJAR como pago único la suma de S/. 5.00 nuevos soles, por concepto de Constancia de Posesión, por un plazo de 90 días, contados desde la entrada en vigencia del presente acuerdo. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 601380-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Establecen derechos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y fechas de vencimiento del Impuesto Predial para el Ejercicio 2011 ORDENANZA Nº 253-MDS Surquillo, 31 de enero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Surquillo en Sesión Ordinaria de fecha; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, establece que las municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local que gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, razón por lo cual pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al Numeral 4) del Artículo 200° de nuestra Carta Magna; Que, mediante Ordenanza N° 238-MDS, de fecha 25 de febrero de 2010, se fi jó el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores de los tributos municipales para el ejercicio 2010, la misma que fue ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo N° 150 publicado el 22 de abril de 2010; Que, mediante Informe Nº 014-2011-SGAT-GR- MDS, la Sub Gerencia de Administración Tributaria opina técnicamente sobre la proyección de los costos de emisión mecanizada de las declaraciones juradas del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2011; señalando que éstos no tienen variación sustancial en la estructura de costos comparada con la Ordenanza N° 238-MDS, de fecha 25 de febrero de 2010. Asimismo, dicha Subgerencia señala que el artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y sus modifi catorias establece que el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos; asimismo, dicha Subgerencia señala que el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y sus modifi catorias establecen que el impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. Que, mediante Informe Nº 003-2011-GR-MDS, la Gerencia de Rentas, considerando el Informe Nº 014- 2011-SGAT-GR-MDS, evacuado por la Sub Gerencia de Administración Tributaria, establece los costos de emisión mecanizada de las declaraciones juradas del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2011, señalando que éstos no tienen variación sustancial en la estructura de costos comparada con la Ordenanza N° 238-MDS, de fecha 25 de febrero de 2010, así como las fechas de vencimiento del Impuesto Predial para el ejercicio 2011. Finalmente, señala que, mediante D.S. Nº 252-2010-EF se determinó el Valor de la UIT para el período 2011, fi jándose en Tres Mil Seiscientos Nuevos Soles (S/. 3,600.00); Que, el artículo 13º del TUO de la Ley de Tributación Municipal vigente dispone que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año al que corresponde al Impuesto; Que, el artículo 14º del TUO de la Ley de Tributación Municipal vigente dispone que la actualización de valores de los predios, por parte de la Municipalidad, sustituye la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual; Que, en uso de la autonomía económica y administrativa se debe establecer que para la determinación de los costos de emisión mecanizada de las Declaraciones Juradas para el período 2011 se consideren los mismos que se establecieron para el período 2010 con la Ordenanza N° 238-MDS de fecha 25 de febrero de 2010; Que, resulta necesario establecer las fechas de vencimiento del Impuesto Predial, correspondiente al Ejercicio 2011; Que, mediante Informe Nº 006-2011-GPPCI-MDS, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Coperación Internacional opina técnicamente sobre la proyección de los costos de emisión mecanizada de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2011, señalando que resulta factible mantener la estructura de costos comparada con la Ordenanza N° 238- MDS, de fecha 25 de febrero de 2010; Que, estando a lo expuesto en el Informe N° 011- 2011-GAJ-MDS mediante el cual la Gerencia de Asesoría Jurídica expresa su conformidad con la presente Ordenanza y en uso de las facultades concedidas por el inciso 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 con la dispensa del trámite de aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2011 Y FECHAS DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL PARA EL EJERCICIO 2011 Artículo Primero.- Marco Legal Aprobar la emisión mecanizada de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales