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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de febrero de 2011 435961 CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 304-MSI, publicada el 19 de junio de 2010, se reguló la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral en el distrito de San Isidro; estableciéndose las ubicaciones para la instalación de paneles y/o carteles en bienes de uso público para la difusión de propaganda electoral en el distrito de San Isidro, así como, los criterios técnicos mínimos para su ubicación, y que las disposiciones complementarias a dicha norma serán dictadas mediante Decreto de Alcaldía, según los artículos 7 y 8 del Capítulo III y la Tercera Disposición Final de la citada norma; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 012-MSI, publicado el 13 de julio de 2010, modifi cado por el Decreto de Alcaldía Nº 013-MSI, publicado el 20 de julio de 2010, se aprobó el procedimiento para el sorteo de asignación de ubicaciones y la relación de ubicaciones permitidas para la difusión de propaganda electoral en bienes de uso público en las Elecciones Municipales 2010, con la fi nalidad de precisar las ubicaciones permitidas por la Ordenanza Nº 304-MSI y garantizar la asignación equitativa de dichas ubicaciones; Que, debido a los buenos resultados del procedimiento implementado por la norma mencionada en el considerando precedente, y teniendo en cuenta la próxima realización de las Elecciones Presidenciales 2011, se hace necesario hacer extensiva la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto de Alcaldía Nº 012 y su modifi catoria, así como, realizar algunas precisiones para su mejor aplicación, a fi n de simplifi car y hacer más transparente y equitativo el procedimiento de sorteo para los comicios electorales del presente año; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- HACER EXTENSIVA al proceso electoral correspondiente a las Elecciones Presidenciales 2011, la aplicación del mecanismo de sorteo público para la asignación equitativa de ubicaciones y de la relación de ubicaciones permitidas para la instalación de paneles y/o carteles en bienes de uso público para la difusión de propaganda electoral, aprobados por el Decreto de Alcaldía Nº 012 de fecha 12 de julio de 2010, modifi cado por el Decreto de Alcaldía Nº 013 de fecha 19 de julio de 2010. Artículo Segundo.- MODIFICAR el artículo 2º, incorporando un párrafo, y el artículo 5º del Anexo 01, aprobado por el artículo primero del Decreto de Alcaldía Nº 012 de fecha 12 de julio de 2010, en los siguientes términos: “Artículo 2º.- Actividades preparatorias (…) El sorteo de las ubicaciones se llevará a cabo entre todos los partidos, agrupaciones u organizaciones políticas que formen parte del proceso electoral para el año 2011, el día lunes 14 de febrero de 2011, a cargo de la Ofi cina de Participación Vecinal de la Municipalidad de San Isidro, para lo cual se verifi cará dicha información con la debida antelación en el portal web del organismo electoral competente. (…)” “Artículo 5º.- Prohibición de ceder la ubicación asignada a otra agrupación política Se encuentra terminantemente prohibido que cualquier organización, partido o agrupación política ceda, arriende o traspase, bajo cualquier modalidad, la ubicación asignada a ella mediante el sorteo público. Una vez asignadas las ubicaciones correspondientes a cada organización política y transcurrido el plazo máximo de quince (15) días calendario sin que se haga uso de la ubicación asignada mediante la instalación de paneles y/o carteles para la difusión de propaganda electoral, se procederá a cursar una comunicación a la organización para que, en un plazo perentorio, comunique a la Municipalidad si utilizará dicho(s) espacio(s) o no, a efectos que, en caso de negativa, se declaren desiertas tales ubicaciones para realizar un nuevo sorteo en el que las mismas sean reasignadas entre aquellas organizaciones que manifi esten su deseo de obtener más ubicaciones. Dicha reasignación se llevará a cabo mediante un segundo sorteo en el que regirán las mismas pautas del primero. En el caso que alguna organización política no desee hacer uso de la totalidad de las ubicaciones que le fueran asignadas, deberá comunicarlo a la Municipalidad por escrito, durante el período establecido en el párrafo anterior, a fi n que las ubicaciones que dejen libres puedan ser igualmente sorteadas en el procedimiento de sorteo para la reasignación, conforme a lo señalado en el párrafo precedente. En el supuesto que ninguna agrupación política manifi este su interés en obtener determinada ubicación, ésta será dejada libre, no pudiendo ser ocupada por ninguna agrupación política.” Regístrese, publíquese y cúmplase. RAUL A. CANTELLA SALAVERRY Alcalde 601097-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Fijan monto de pago único por concepto de Constancia de Posesión ACUERDO DE CONCEJO Nº 00005-2011-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 28 de enero de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: La Moción de Orden del día, de fecha 17 de enero de 2011, presentada por el Regidor Néstor Segundo Pilco Pilco, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, otorga autonomía política, económica y administrativa a las Municipalidades dentro de su Jurisdicción, este dispositivo es concordante con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú. Que, el Decreto Supremo Nº 017-2006-Vivienda, Artículo 31º señala que “Las empresas prestadoras de servicios públicos al mérito del certifi cado o constancia de posesión otorgarán la factibilidad de servicios a los titulares de dicho documento para lo cual presentará su solicitud acompañada de la constancia certifi cada de posesión y plano simple de ubicación del inmueble”. Que, la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, en su Título III: Facilidades para la prestación de Servicios Básicos Artículos: 24º 25º 26º, referidos a la Formalización de la Propiedad Informal de terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales y organizaciones populares establece la facultad de las municipalidades de otorgar certifi cados de posesión para que las posesiones informales pueda acceder a Servicios Básicos sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecta el derecho de propiedad de su titular. Que, tomando en cuenta la precariedad de las posesiones informales es necesario fi jar como derecho de pago por las constancias de posesión un monto de dinero acorde con los servicios prestados y la contraprestación. Estando a lo expuesto, de conformidad con el Artículo 39 de la Ley No. 27972 – Ley orgánica de Municipalidades,