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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de febrero de 2011 435957 las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Se autoriza a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. el traslado de la agencia ubicada en Av. Benavides Nº 3080 del distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima; a su nuevo local ubicado en Av. Comandante Espinar Nº 346 del mismo distrito. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 600059-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Modifican la Res. Nº 1097-2010-GRA/ PR mediante la cual se autorizó la adquisición de predio ubicado en el distrito de Yanahuara PRESIDENCIA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 090-2011-GRA/PR VISTOS: El Informe Nº 116-2010-GRA-PPCH, a través de la cual se informa que el predio enumerado 22, afectado por el trazo de la VIA TRONCAL INTERCONECTORA DE LOS DISTRITOS DE MIRAFLORES, ALTO SELVA ALEGRE, YANAHUARA, CAYMA Y CERRO COLORADO DE LA PROVINCIA DE AREQUIPA – Puente Chilina, tiene un área mayor a la considerada en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 1097-2010-GRA/PR. CONSIDERANDO Que, mediante Ley Nº 29434 LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSION CONSTRUCCION VIA TRONCAL INTERCONECTORA DE LOS DISTRITOS DE MIRAFLORES, ALTO SELVA ALEGRE, YANAHUARA, CAYMA Y CERRO COLORADO DE LA PROVINCIA DE AREQUIPA, el Congreso autorizó al Gobierno Regional de Arequipa, para que mediante resoluciones realice la expropiación de los inmuebles de propiedad privada que se encuentren en el trazado de la mencionada vía. Que, con fecha 22 de septiembre del año en curso se emitió la Resolución Ejecutiva Regional Nº 899- 2010-GRA/PR, por la cual se dispuso, la ejecución de la expropiación de 5 predios que tienen la calidad de no inscritos, entre los que se encuentra el predio enumerado 22 de propiedad de los esposos José Percy Rolando Béjar Valdivia y Vilma Rosa Cárdenas de Bejar ubicado en la calle Ronda Magnopata s/n del distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa. Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 1097- 2010-GRA/PR de fecha 06 de diciembre del 2010 se autoriza la adquisición del predio Nº 22 de propiedad de los esposos doña Vilma Rosa Cárdenas de Bejar y José Percy Rolando Bejar Valdivia, predio ubicado en Ronda Magnopata s/n, distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa, de un área total de 458.10 m2., con un valor comercial actualizado del bien afectado de S/. 301,166.11. Que, con fecha 07 de diciembre del año 2010, los propietarios del inmueble referido adjuntan diversos documentos entre otros, copia de planos del terreno a adquirir, solicitando se tome en cuenta su contenido, para la transferencia a realizar. Que, a través del Informe Nº 150-2010-GRA/PCH/ CTE de fecha 16 de diciembre del 2010, se comunica que ha quedado acreditada la existencia de mayor área en el predio Nº 22, teniendo realmente el área de 465.54 M2, existiendo una diferencia de 7.44 m2 respecto del área autorizada a través de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 1097-2010-GRA/PR. En mérito a ello y en base a los valores asignados por el Departamento de Valuaciones del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento se ha realizado un recálculo del valor del inmueble, habiéndose estimado que el valor comercial total del mismo asciende a S/ 305 798.25. Que, estando a la documentación mencionada y teniendo en cuenta que de acuerdo a la verifi cación efectuada el área real del terreno a adquirir es de 465.54 m2 y no de 458.10 m2 como se señalo en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 1097-2010-GRA/PR, consideramos que debe modifi carse la referida resolución, autorizándose la adquisición del área antes mencionada al valor establecido de S/ 305 798.25. Adicionalmente se debe considerar que en aplicación de la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, debe sumarse un 10% del valor comercial del bien, si la transferencia se concreta por la vía de trato directo, todo lo cual constituye el justiprecio a pagar. De conformidad con lo establecido por la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria aprobada por Ley 27902, Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las facultades conferidas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- MODIFICAR el artículo 1º y 2º de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 1097-2010-GRA/PR de fecha 06 de diciembre del 2010, quedando redactados de la siguiente manera, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución: “Artículo 1º.- Autorizar la adquisición del predio Nº 22 de propiedad de los esposos José Percy Rolando Béjar Valdivia y Vilma Rosa Cárdenas de Bejar ubicado en la calle Ronda Magnopata s/n del distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa, con un área total de 465.54 m2, con el valor comercial actualizado de S/. 305,789.25 (Trescientos cinco mil, setecientos ochenta y nueve con 25/100 Nuevos Soles), añadiendo a este valor el 10% adicional de acuerdo a los considerandos de la presente resolución Artículo 2º.- Determinar que el bien a expropiar tiene las siguientes características técnicas: COORDENADAS UTM DEL AREA A EXPROPIAR: lado:1-2 ; d=2.26 (229,174.790; 8,187,641.965), lado:2- 3; d=19.56 (229,176.971 ; 8,187,641.382), lado: 3-4 ; d=13.77 (229,171.056 ; 8,187,622.736), lado: 4-5 d= 5.33 (229,168.547 ; 8,187,609.199) lado: 5-6 ; d=1.05 (229,168.237 ; 8,187,603.880) lado: 6-7 ; d=11.67 (229,168.215 ; 8,187,602.835) lado:7-8 ; d=4.28 (229,168.046 ; 8,187,591.087) lado:8-9 ; d=17.41 (229,167.857 ; 8,187,586.815) lado:9-10 ; d=8.43 (229,167.402 ; 8,187,569.412) lado:10-11 ; d=4.94 (229,167.714 ; 8,187,560.988) lado:11-12 ; d=7.58 (229,168.024 ; 8,187,556.060) lado:12-13 ; d=7.58 (229,160.503 ; 8,187,556.980) lado 13-14 ; d=5.61 (229,152.962 ; 8,187,557.708) lado:14-15; d= 5.39 (229,155.434 ; 8,187,562.736)¸ lado:15-16; d=10.16 (229,157.121 ; 8,187,567.881)¸ lado:16-17; d=26.25 (229,159.899 ; 8,187,577.620)¸ lado:17-18; d=6.81 (229,164.835 ; 8,187,603.395)¸ lado:18-19; d=13.94 (229,166.116 ; 8,187,610.084)¸ lado:19-1; d=19.15 (229,168.935 ; 8,187,623.736)¸ AREA DEL TERRENO A EXPROPIAR: 465.54 m2, VALOR DE TASACION