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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de febrero de 2011 435958 COMERCIAL ACTUALIZADA: S/. 305 798.25 Trescientos cinco mil setecientos noventa y ocho con 25/100 nuevos soles. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los tres (3) días del mes de febrero del dos mil once. Regístrese y comuníquese. JUAN MANUEL GUILLÉN BENAVIDES Presidente 601220-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Precisan alcances de beneficio para personas naturales propietarias de predios cuyo uso sea casa habitación por pago puntual de Arbitrios 2011 ORDENANZA Nº 204 La Molina, 28 de enero de 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 02-MDLM-2011 de fecha 26 de enero del 2011 de la Comisión de Administración, Rentas, Presupuesto e Informática, sobre el proyecto de Ordenanza que precisa los alcances del benefi cio tributario para aquellas personas naturales propietarias de predios cuyo uso sea casa habitación por el pago puntual de los arbitrios municipales 2011; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud a lo estipulado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiéndole al Concejo Municipal las funciones normativas que se materializan a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 195º de la Carta Magna, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y el segundo párrafo del artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son competentes para administrar sus bienes y rentas, así como, para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley; Que, asimismo el artículo 74º de la Constitución Política del Perú prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, mediante Ordenanza N° 186 se aprobó el marco normativo y las disposiciones para el cálculo del importe de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2010; Que, a través de la Ordenanza N° 198, la Municipalidad Distrital de La Molina establece la vigencia de la Ordenanza N° 186, tanto en su marco normativo como en el importe de los Arbitrios Municipales, para el ejercicio fi scal 2011; Que, dentro del marco normativo establecido por la Ordenanza Nº 186, se creó, a través de su Primera Disposición Final, un benefi cio para aquellas personas naturales propietarias de predios cuyo uso sea casa habitación, en tanto paguen puntualmente sus arbitrios del año 2010, estableciendo que el monto a pagar será igual a la suma de los Arbitrios Municipales del año 2009; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 198, para el ejercicio fi scal 2011, se aplicarán los costos y tasas establecidos para el ejercicio 2010 por la Ordenanza Nº 186, reajustados con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor – IPC; Que, el reajuste del importe de los Arbitrios Municipales con la variación del Índice de Precios al Consumidor, conllevaría a incrementos en los montos a pagar respecto de aquellos contribuyentes comprendidos en el benefi cio antes citado, situación que resulta contraria al sentido del marco normativo establecido en la Ordenanza N° 186, cuyo fi n es evitar incrementos en los montos a pagar a cargo de las personas naturales propietarias de predios destinados a casa habitación, como incentivo al pago puntual; Que, por consiguiente y con el objetivo de aplicar adecuadamente el benefi cio establecido en la Primera Disposición Final contenida en el marco normativo dispuesto por la Ordenanza Nº 186, resulta necesario precisar los alcances del mismo; Que, en tal sentido el benefi cio otorgado a determinados contribuyentes para el ejercicio 2011, según lo dispuesto en el marco normativo de la Ordenanza Nº 186, no generará incrementos en los montos a pagar por aquellos contribuyentes que no gocen del mismo; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por el artículo 9° numerales 8) y 9), artículo 38°, 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE PRECISA LOS ALCANCES DEL BENEFICIO PARA PERSONAS NATURALES PROPIETARIAS DE PREDIOS CUYO USO SEA CASA HABITACIÓN POR PAGO PUNTUAL DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 2011 Artículo Primero.- PRECÍSESE que para efectos de una adecuada aplicación del benefi cio establecido en el primer párrafo de la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 186, deberá entenderse que la determinación del monto a pagar por concepto de Arbitrios Municipales del año 2011, se realizará comparando los montos determinados en los ejercicios 2009, 2010 y 2011, luego de lo cual será tomado como monto a pagar aquel que resulte el menor. Artículo Segundo.- DERÓGUESE todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente norma legal. Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Comunicaciones y Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 601526-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Modifican Primera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 053- 2008/MDLV que estableció el Régimen del Vecino Victoriano Puntual ORDENANZA Nº 126-2011/MLV La Victoria, 28 de enero del 2011