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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de febrero de 2011 435959 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; en sesión ordinaria de la fecha el Dictamen Conjunto Nº 004-2011-CPRDE-CPPPAL/MDLV emitido por las Comisiones Permanentes de Rentas y Desarrollo Económico, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal las funciones normativas que se materializan a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con el artículo 200º numeral 4) de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 195º de la Carta Magna concordado con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y el artículo 40° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – establecen que las municipalidades mediante Ordenanza, tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, de acuerdo al artículo 52º del Texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario, es competencia de los gobiernos locales administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne; Que, en virtud a dichas competencias y facultades, los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias tributarias que incentiven el cumplimiento oportuno de este tipo de obligaciones de parte de los contribuyentes, a fi n de proveerse de los recursos necesarios para asegurar el fi nanciamiento de los servicios públicos a favor de la comunidad; Que, de conformidad con el ordenamiento legal vigente glosado anteriormente, la Municipalidad de La Victoria emitió la Ordenanza Nº 053-2008/MLV publicada con fecha 20 de julio de 2008, que estableció el “Régimen del Vecino Victoriano Puntual” en el distrito, con el objetivo de estimular a los contribuyentes en el cumplimiento voluntario del pago de sus obligaciones tributarias, otorgando diversos benefi cios a los cuales accedían sólo aquellos contribuyentes que no tuvieran deudas del ejercicio 2007 y hubieran cancelado los dos (2) primeros trimestres del impuesto predial y arbitrios del ejercicio 2008. Dicha Ordenanza fue modifi cada mediante Ordenanzas Nº 069-2008/MLV, Nº 085-2009/MLV, Nº 095-2009/MLV, Nº 103-2010/MLV y Nº 112-2010/MLV, ampliando el criterio de incorporación al referido régimen; Que, a efectos de benefi ciar e incentivar a la mayor cantidad de contribuyentes del distrito, la Gerencia de Rentas, ha propuesto ampliar nuevamente el criterio de incorporación al Régimen del Vecino Victoriano Puntual, a fi n de brindar la oportunidad de incorporarse o reincorporarse al régimen en mención a aquellos contribuyentes que habiendo mantenido un récord positivo de pago hubieran incurrido en algún atraso; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 9º numeral 8 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 40º y 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – contando con los pronunciamientos de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 014-2011-GAJ-MDLV y de la Gerencia de Rentas mediante Memorándum Nº 019-2011- GR/MLV, contando con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal por mayoría, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EXCEPCIONALMENTE EL RÉGIMEN DEL VECINO VICTORIANO PUNTUAL Artículo Primero.- Modifíquese la primera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 053-2008/MDLV de la siguiente forma: Primera.- Excepciones al criterio de incorporación en el ejercicio 2010 Con carácter excepcional para la incorporación al “Régimen del Vecino Victoriano Puntual” en el ejercicio 2010 no será aplicable el artículo 3º literales a), f) y j) de la Ordenanza Nº 053-2008/MDLV y modifi catorias, por lo que se considerará como criterio de incorporación: a) Haber cancelado las cuatro cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010. b) No tener deuda por Impuesto Predial, Arbitrios, Multas Tributarias, costas y gastos al 31 de diciembre de 2010. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, debiendo coordinar lo pertinente con las gerencias y subgerencias de la entidad, a fi n de posibilitar la ejecución de la presente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda con carácter excepcional incorporar al “Régimen del Vecino Victoriano Puntual” a los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 053-2008/MDLV y sus modifi catorias, sin ser de aplicación el artículo 3º literales a), f) y j) de la citada norma. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 600762-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Autorizan viaje de Teniente Alcalde a Alemania para asistir a la Conferencia “Spring Summit 2011”, en representación de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 013-2011/MM Mirafl ores, 7 de febrero de 2011 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO; El Concejo Distrital de Mirafl ores en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra consagrada en la Constitución Política del Perú y en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, radicando en la