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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (10/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de febrero de 2011 435963 del ejercicio Tributario 2011 y dispóngase que para efectos de establecer los derechos de emisión mecanizadas de actualización de valores del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales para el ejercicio Tributario 2011, el marco legal aplicable será el aprobado mediante la Ordenanza N° 238-MDS, de fecha 25 de febrero de 2010, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante el Acuerdo de Concejo N°150-MML publicado el 22 de abril del 2010. Artículo Segundo.- Determinación del Derecho de emisión mecanizada de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio Tributario 2011 Determínese para el ejercicio 2011 los mismos importes establecidos en la Ordenanza N° 238-MDS, de fecha 25 de febrero de 2010, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante el Acuerdo de Concejo N° 150-MML publicado el 22 de abril del 2010; es decir, el monto de S/. 6.02 (SEIS Y 02/100 NUEVOS SOLES) por concepto de Derecho de emisión mecanizada de actualización de valores del Impuesto Predial y por cada predio adicional (PU) se abonará la suma de S/. 0.73 (CERO Y 73/100 NUEVOS SOLES); y el monto de S/. 0.44 (CERO Y 44/100 NUEVOS SOLES) por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2011. Artículo Tercero.- Fechas de Vencimiento del Impuesto Predial del ejercicio 2011 Establecer como fechas de vencimiento para el Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2011, los siguientes: PAGO AL CONTADO: 28 de Febrero de 2011. PAGO FRACCIONADO: 1era. Cuota: 28 de Febrero de 2011. 2da. Cuota: 31 de Mayo de 2011. 3era. Cuota: 31 de Agosto de 2011. 4ta. Cuota: 30 de Noviembre de 2011. Artículo Cuarto.- Monto mínimo del Impuesto Predial para el año 2011 Establecer como monto mínimo del Impuesto Predial para el año 2011 por cada contribuyente, el 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del 2011, de conformidad con el artículo 13º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el D.S. Nº 156-2004-EF. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primero.- Facultades reglamentarias Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de las fechas de vencimiento establecidas en el artículo tercero de la presente Ordenanza. Segundo.- Vigencia y validez La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Tercero.- Encargatura Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadística e Informática y la Subgerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 600534-1 Fijan Tasa de Interés Moratorio aplicable a deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad de Surquillo ORDENANZA Nº 254-MDS Surquillo, 31 de enero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Surquillo en Sesión Ordinaria de fecha; y VISTO: El Informe Nº 09-2011-GM-MDS, de la Gerencia Municipal de fecha 17 de Enero de 2011, el Informe Nº 002- 2011-GR-MDS, de la Gerencia de Rentas, de fecha 14 de Enero de 2011, el Informe Nº 013-2011-GR-SGAT-MDS, de la Sub Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 11 de Enero de 2011 y el Informe Nº 012-2011-GAJ-MDS de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 25 de Enero de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley Reforma Constitucional – Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…).; Que, el segundo párrafo del artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, establece que en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT y, tratándose de los tributos administrados por otros órganos, la TIM será la que establezca la SUNAT salvo que se fi je una diferente mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas; Que, el artículo Primero de la Ordenanza Nº 131- MDS, publicada el 22 de enero de 2005, señala: “Fíjese en uno y medio por ciento (1.5%) mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias correspondientes a tributos que administra la Municipalidad de Surquillo”; Que, la Resolución de Superintendencia Nº 053- 2010/SUNAT, publicada el 17 de febrero de 2010, fi ja en 1.2% mensual, la Tasa de Interés Moratorio aplicable a la deuda tributaria en moneda nacional, correspondiente a los tributos administrados o recaudados por la SUNAT,