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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (17/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de febrero de 2011 436395 VISTA: La solicitud N° 12649 y Resolución Administrativa N° 087-2011-P-CSJLI/PJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la solicitud de vista el doctor Víctor Andrés Quinte Pillaca solicita se autorice la conclusión de su designación como Juez del periodo vacacional a cargo del 7°, 8° y 9° Juzgados Constitucionales y se le autorice el goce de su descanso vacacional a partir del jueves 17 de febrero hasta el miércoles 02 de marzo, debido a razones de fuerza mayor al haber sido victima de robo en su domicilio, por lo que urge dedicarse al cuidado de su familia y reforzar las medidas de seguridad en su inmueble. Que, la inseguridad ciudadana que aqueja a la ciudad de Lima y del cual ha sido victima el doctor Víctor Andrés Quinte Pillaca, constituye motivo sufi ciente a fi n de atender lo solicitado, resultando predominante a la fecha, el cuidado y la seguridad que debe brindar a su familia. Que, por tal razón y en uso de la facultad conferida en el artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero: DEJAR SIN EFECTO a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, el artículo Noveno de la Resolución Administrativa N° 087- 2011-P-CSJLI/PJ en el extremo que declara al 7° Juzgado Constitucional como órgano jurisdiccional de emergencia en el periodo vacacional 2011. Artículo Segundo: CONCEDER al doctor Víctor Andrés Quinte Pillaca, el goce de su derecho vacacional correspondiente al presente año, desde el 17 de febrero al 02 de marzo de los corrientes. Artículo Tercero: ENCARGAR al doctor Ricardo Chang Racuay, en adición a sus funciones, el conocimiento de los procesos tramitados ante el 7° Juzgado Constitucional, desde el 17 de febrero al 02 de marzo de los corrientes. Artículo Cuarto: ENCARGAR al doctor David Suárez Burgos, en adición a sus funciones, el conocimiento de los procesos tramitados ante el 8° y 9° Juzgado Constitucional, desde el 17 de febrero al 02 de marzo de los corrientes. Artículo Quinto: PONER la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Control de Asistencia, Legajo personal y de la interesada, para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 604047-1 ORGANOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Aprueban la Guía de Atención de Alertas ciudadanas RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 046-2011-CG 16 de febrero de 2011 Visto, la Hoja Informativa Nº 001-2011-CG/GPD de la Gerencia Central de Prevención y Atención de Denuncias de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que los artículos 6° y 14º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establecen que el ejercicio del control gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso; pudiendo ejercer supervisión, vigilancia y verifi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de efi ciencia, efi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones de carácter preventivas y correctivas pertinentes; Que, mediante resolución de Contraloría N° 285- 2006-CG, se aprobó la Directiva N°04-2006-CG/SGE- PC “Instrucciones preventivas para la cautela, control y vigilancia de los bienes y recursos públicos durante los procesos electorales”, a efecto de cautelar la correcta utilización de los recursos públicos y el desarrollo probo de la conducta funcional en la administración pública, en dicho período; promocionando los valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como contribuyendo con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social, a través de la atención de denuncias y sugerencias ciudadanas relacionadas con las funciones de la administración pública; Que, en ese orden de ideas, se ha propuesto la aprobación de la Guía de Atención de Alertas Ciudadanas, como documento de orientación que regula y defi ne un procedimiento sumario destinado a brindar los lineamientos básicos a tener en cuenta en la atención de las alertas ciudadanas procuradas en virtud al uso de bienes y recursos públicos con fi nes electorales, con el objetivo de mantener un oportuno, efi ciente y adecuado control en la aplicación de las disposiciones previstas durante los procesos electorales presidencial, parlamentario, regional o local; En uso de las facultades conferidas por los artículos 32° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Guía de Atención de Alertas ciudadanas, como documento que contempla un procedimiento sumario para la atención de las alertas ciudadanas sobre el uso de bienes y recursos públicos con fi nes electorales; constituyéndose como un documento orientador del Sistema Nacional de Control. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación de la Guía de Atención de Alertas Ciudadanas, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web de la Contraloría General de la República (www.contraloria. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 603755-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Dejan sin efecto la Res. Nº 038-2011- JNE y restituyen vigencia del texto original del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por la Res. Nº 5011-2010-JNE RESOLUCIÓN N° 045-2011-JNE Lima, dieciséis de febrero de dos mil once