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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de febrero de 2011 437931 Renuevan autorización otorgada a la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Huancayo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 128-2011-MTC/03 Lima, 28 de enero de 2011 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2008-045389 de fecha 12 de noviembre de 2008, presentada por COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Huancayo, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 224-93-TCC/15.17, del 06 de mayo de 1993, se autorizó a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., en vía de regularización, por el plazo de diez (10) años, la operación defi nitiva de la estación repetidora de radiodifusión comercial por televisión en el distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín; Que, con Resolución Viceministerial Nº 1067-2007- MTC/03, del 19 de diciembre de 2007, se renovó la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 224-93-MTC/15.17, a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Huancayo, departamento de Junín, señalándose como fecha de vencimiento el 08 de junio de 2008; Que, con fecha 12 de noviembre de 2008, COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. solicitó la renovación de la autorización renovada por Resolución Viceministerial Nº 1067-2007-MTC/03; Que, por Resolución Directoral Nº 1127-2009-MTC/28, del 22 de junio de 2009, notifi cada el 01 de julio de 2009, se denegó la renovación de autorización presentada por COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. mediante escrito de registro Nº 2008-045389, por haber sido presentada fuera del plazo previsto en el artículo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, con Resolución Viceministerial Nº 623-2009- MTC/03, del 07 de diciembre de 2009, notifi cada el 15 de diciembre de 2009, se dejó sin efecto la Resolución Directoral Nº 1127-2009-MTC/28, disponiendo que la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones continúe con la evaluación de la solicitud de renovación de autorización presentada por COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., por encontrarse en los alcances del Decreto Supremo Nº 035-2009-MTC; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007- MTC/01 se modifi có el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el plazo para la atención de los procedimientos de renovación para los servicios de radiodifusión es de ciento veinte días (120), y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, encontrándose el presente procedimiento dentro del plazo establecido; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, con Resolución Viceministerial Nº 332-2005- MTC/03, modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 1006-2007-MTC/03 y Nº 085-2008-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 232-2010- MTC/03 se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de Junín, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Huancayo, incluyéndose en ésta al distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 5080-2010- MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización renovada por Resolución Viceministerial Nº 1067- 2007-MTC/03, a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verifi car que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003- MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006- MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización renovada mediante Resolución Viceministerial Nº 1067-2007- MTC/03, a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Huancayo, departamento de Junín. Artículo 2º.- El plazo de la renovación a que se refi ere el artículo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 1067-2007-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 08 de junio de 2018. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 605221-1