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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2011 (02/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de julio de 2011 445716 Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Recursos Públicos Anexo Nº III Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Recursos Directamente Recaudados Anexo Nº III-1 Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Donaciones y Transferencias Anexo Nº III-2 Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de julio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 660417-1 EDUCACION Disponen excepcionalmente la suspensión de labores escolares el 1 y el 4 de julio de 2011 en las Instituciones Educativas Públicas y Privadas señaladas en el Anexo del D.S. Nº 025-2011-PCM, donde se desarrollarán las Elecciones Municipales Complementarias RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0286-2011-ED Lima, 1 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, en concordancia con la política general de Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2011-PCM, del 18 de marzo de 2011, se convoca a Elecciones Municipales Complementarias con la fi nalidad de elegir alcaldes y regidores en los distritos detallados en el Anexo integrante del referido Decreto Supremo, para el día domingo 3 de julio del presente año; Que, por tal razón muchos de los locales escolares de Instituciones Educativas públicas y privadas serán destinados para la realización de las referidas elecciones municipales complementarias, por lo que con la fi nalidad de facilitar su implementación resulta conveniente suspender excepcionalmente las labores escolares los días viernes 01 y lunes 04 de julio de 2011, y en consecuencia disponer que las autoridades educativas reprogramen las actividades establecidas para dicho período, a fi n de realizarlas una vez culminado el referido proceso; Que, asimismo en virtud a que los Directores de las Instituciones Educativas son responsables de la gestión para la conservación, mantenimiento y seguridad de su infraestructura con la participación de la comunidad educativa, debe disponerse que supervisen el desarrollo del proceso electoral en dichas instituciones educativas, para que los locales no sufran deterioro alguno; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DISPONER, excepcionalmente, la suspensión de labores escolares los días viernes 01 y lunes 04 de julio de 2011, en las Instituciones Educativas Públicas y Privadas, señaladas en el Anexo del Decreto Supremo Nº 025-2011-PCM, en las cuales se desarrollarán las Elecciones Municipales Complementarias, el día domingo 03 de julio del año 2011. Artículo 2º.- Las autoridades educativas están obligadas a reprogramar las actividades escolares establecidas para dicho período, a fi n de cumplir con el cronograma lectivo establecido por la Directiva para el desarrollo del Año Escolar 2011 en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico – Productiva aprobada por Resolución Ministerial Nº 0348-2010-ED. Artículo 3º.- Los Directores de las Instituciones Educativas son responsables de cautelar que la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, entregue los locales escolares luego del proceso electoral en las mismas condiciones de conservación en que fueron cedidos. Artículo 4º.- Las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas están obligadas a supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZ Ministro de Educación 660414-1 INTERIOR Dan por concluida designación de Comisionado para la Paz y el Desarrollo con competencia en los departamentos de Ayacucho, Huancavelica y la provincia de La Convención, Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0687-2010-IN/1001 Lima, 30 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 315-2007-IN de fecha 10 de Mayo de 2007, se designó al Señor Marcial CAPELLETI JAUREGUI en el cargo de Comisionado para la Paz y el Desarrollo, con competencia en los departamentos de Ayacucho, Huancavelica y la provincia de La Convención - Cusco; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del mencionado funcionario en el cargo de Comisionado para la Paz y el Desarrollo, con competencia en los departamentos de Ayacucho, Huancavelica y la provincia de La Convención - Cusco; Contándose con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida a partir de la fecha la designación del señor Marcial CAPELLETI JÁUREGUI en el cargo de Comisionado para la Paz y el Desarrollo, con competencia en los departamentos de Ayacucho, Huancavelica y la provincia de La Convención - Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. E. MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 659676-1