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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de julio de 2011 445732 Disponen la implementación del Libro de Reclamaciones en el Ministerio Público, tanto en la Sede Central como en los Distritos Judiciales RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1182-2011-MP-FN Lima, 1 de julio de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº 6955-2011-MP-FN-SEGFIN de fecha 10 de junio de 2011, de la Secretaria General y el Informe Nº 778-2011-MP-FN-OAJ de fecha 27 de junio de 2011, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, sobre la obligación de contar con un Libro de Reclamaciones en el Ministerio Público; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM de fecha 8 de mayo de 2011, se estableció la obligación de las Entidades de la Administración Pública, comprendidas en los numerales 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, de contar con un Libro de Reclamaciones en el cual los usuarios pueden formular sus reclamos, entendidos como la expresión de insatisfacción o disconformidad respecto de la atención brindada por la entidad pública en el ejercicio de su función administrativa; Que, el artículo 5º del referido Decreto Supremo establece que mediante Resolución del Titular de la Entidad, se designará al responsable del Libro de reclamaciones de cada Entidad; Que, en tal sentido, resulta pertinente designar al Gerente de la Ofi cina de Seguridad, Archivo y Trámite Documentario, como responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio Público; Que, de la misma forma, resulta necesario designar en los Distritos Judiciales, a los Administradores como responsables del Libro de Reclamaciones; Con la visacion de la Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto, Ofi cina de Asesoria Jurídica y la Gerencia General, y; Estando a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM y con las atribuciones del artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la implementación de un Libro de Reclamaciones en el Ministerio Público, tanto en la Sede Central como en los Distritos Judiciales. Artículo Segundo.- DESIGNAR como responsable del Libro de Reclamaciones del Ministerio Público al Gerente de la Oficina de Seguridad, Archivo y Trámite Documentario, quien deberá velar por su correcto uso y brindar respuesta oportuna a los reclamos que fuesen registrados en él. Artículo Tercero.- DESIGNAR, en los Distritos Judiciales a nivel Nacional, como responsables del Libro de Reclamaciones, a los Administradores, quienes deberán velar por su correcto uso y brindar respuesta oportuna a los reclamos que fuesen registrados en él. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia General adopte las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Ofi cina Central de Tecnologías de la Información la difusión de la presente Resolución a través del Portal de Transparencia de la Institución. Artículo Sexto.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Gerencia General, Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto, Órgano de Control Institucional, Ofi cina de Seguridad, Archivo y Trámite Documentario, Ofi cina de Asesoría Jurídica y a los Administradores de los Distritos Judiciales, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 660351-2 Emiten disposiciones relativas a la competencia de las Fiscalías Superiores Liquidadoras Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1196-2011-MP-FN Lima, 1 de julio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 146- 2011-CE-PJ de fecha 25 de mayo del 2011, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso que la Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, asuma a exclusividad la tramitación de los expedientes Nº 026-2002 (caso Chavín de Huantar), Nº 045-200 (caso López Meneses), Nº 02-2009 (caso Aceitera ENDEPALMA), hasta su culminación, además de aquellos procesos que se encuentren en etapa de juicio oral. Que, posteriormente, a través de la Resolución Administrativa Nº 444-2011-P-CSJLI/PJ de fecha 6 de junio del presente año, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, dispuso el sorteo y redistribución inmediata de los expedientes de la Tercera Sala Penal Liquidadora entre las demás Salas Penales Liquidadoras de Lima, con excepción de los expedientes citados en el considerando anterior y de aquellos procesos que se encuentren en etapa de juicio oral. Que, con la fi nalidad de adecuar el funcionamiento de los Despachos Fiscales, resulta necesario emitir las disposiciones relativas a la competencia de las Fiscalías Superiores Liquidadoras Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, con el objeto de evitar una sobrecarga de sus labores. Que, el Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, siendo uno de sus principales objetivos ofrecer a la Sociedad un servicio fi scal efi ciente y oportuno. Estando a las facultades conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la Tercera Fiscalía Superior Liquidadora Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, continúe conociendo las audiencias de los procesos Nº 026-2002 (caso Chavín de Huantar), Nº 045-200 (caso López Meneses), Nº 02- 2009 (caso Aceitera ENDEPALMA), hasta su culminación, y otros que se encuentren en Trámite en la Tercera Sala Penal Liquidadora de Lima. Artículo Segundo.- Disponer que la Tercera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, continúe conociendo la carga procesal que correspondía a la Tercera Sala Penal Liquidadora, incluido los procesos en los que ha prevenido, hasta la emisión del dictamen fi nal. Artículo Tercero.- Disponer que la Primera, Segunda y Cuarta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, conozcan las audiencias programadas por sus Salas Penales homólogas, y en los procesos en los que haya emitido dictamen acusatorio la Tercera Fiscalía Superior Liquidadora Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Lima, Fiscalía Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 660351-13