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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2011 (02/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de julio de 2011 445733 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Renuevan al Banco Falabella autorización de emisión de bonos dentro del Primer Programa de Bonos Corporativos RESOLUCIÓN SBS Nº 7458-2011 Lima, 21 de junio de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por el Banco Falabella Perú, en adelante el Banco, para que se le renueve, por un plazo adicional de dos años, la autorización para la emisión de bonos corporativos hasta por un monto máximo en circulación de S/. 250 000 000,00 (doscientos cincuenta millones y 00/100 nuevos soles), o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, dentro de su Primer Programa de Bonos Corporativos a ser colocados por oferta pública; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221º, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar bonos en moneda nacional o extranjera; Que, el artículo 232º de la Ley General establece que en los casos de instrumentos fi nancieros que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, la CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y verifi cación de la documentación precisada en el artículo 18º de la Ley del Mercado de Valores; Que, mediante Resolución SBS Nº 333-2006 de fecha 13 de marzo de 2006, se opinó favorablemente acerca de la emisión de bonos corporativos denominada “Primer Programa de Bonos Corporativos” de Financiera CMR (hoy, Banco Falabella}, a ser colocados por oferta pública e inscribirse en el Registro Público del Mercado de Valores de la CONASEV hasta por un monto máximo en circulación de S/. 250 000 000,00 (doscientos cincuenta millones y 00/1000 nuevo soles) o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América. Que, mediante Resolución SBS Nº 13417-2008 de fecha 29 de diciembre de 2008, se le autorizó al Banco la renovación del precitado programa por dos años adicionales en función de los acuerdos que, sobre este programa, se adoptaron en la sesión del Directorio de fecha 11 de septiembre de 2008, acuerdos que rigen en la presente solicitud. Que, entre los acuerdos del Directorio tomados en sesión de fecha 11 de septiembre de 2008, se aprobó modifi car los términos y condiciones generales del Primer Programa de Bonos Corporativos acordados en la Junta General de Accionistas del 21 de octubre de 2005 modifi cados, luego, en las sesiones de Directorio celebradas el 06 de febrero y el 27 de abril de 2006. Que, en virtud de ellos, los términos y condiciones generales de ellos son los siguientes: el monto máximo en circulación será de S/. 250 000 000,00 (doscientos cincuenta millones y 00/100 nuevos soles) o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, la vigencia del programa será de dos años contados desde la fecha de inscripción el programa en el Registro Público del Mercado de Valores de la COIMASEV y prorrogable a sólo criterio del emisor con autorización de la SBS, podrá haber una o más emisiones, los bonos estarán garantizados de forma genérica por el patrimonio del emisor y existirá prelación entre las diferentes emisiones en función de su antigüedad, mas no entre series de una misma emisión, los contratos complementarios en cada emisión determinarán, entre otros, el plazo máximo de redención de los valores (el cual será no mayor de diez años, contado desde la fecha de emisión), si su amortización será en la fecha de redención o en las fechas de vencimiento, la tasas de interés, la periodicidad de los pagos de intereses, las fechas de emisión y la opción de rescate. Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, con la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y por la Resolución SBS Nº 6389-2011 de fecha 27 de mayo de 2011; RESUELVE; Artículo Único.- Renovar al Banco Falabella Perú, por un plazo adicional de dos años, la autorización para la emisión de bonos hasta por un monto de S/. 250 000 000,00 (doscientos cincuenta millones y 00/100 nuevos soles), o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, dentro del “Primer Programa de Bonos Corporativos Banco Falabella Perú” y que serán colocados mediante oferta pública e inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores de la CONASEV. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 659384-1 Opinan favorablemente para que Financiera Edyficar realice la renovación del Primer Programa de Certificados de Depósito Negociables RESOLUCIÓN SBS Nº 7483-2011 Lima, 22 de junio de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por Financiera Edyfi car, en adelante la Financiera, para que se opine favorablemente sobre la renovación del plazo del “Primer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Financiera Edyfi car”, por dos (2) años adicionales, manteniendo las demás características inalterables; CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 234º, faculta a las empresas a emitir los instrumentos a que se refi ere la Ley del Mercado de Valores, y aquellos que la Superintendencia autorice mediante norma de carácter general; Que, el artículo 232º de la Ley General establece que en la emisión de instrumentos fi nancieros que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, la CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y de la documentación precisada en el artículo 18º de la Ley del Mercado de Valores. Que, mediante Resolución SBS Nº 5764-2008 del 15 de agosto de 2008 se emitió opinión favorable respecto al “Primer Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Financiera Edyfi car” emitidos bajo la modalidad de Oferta Pública, hasta por la suma de S/. 200 000 000.00 (doscientos millones y 00/100 nuevos soles) o su equivalente en dólares americanos.