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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2011 (02/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de julio de 2011 445717 Crean Grupo de Trabajo Ministerial a fin que estudie proyecto legal para contrarrestar riesgo de otorgar licencias por uso de armas y/o municiones de uso civil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0689-2011-IN Lima, 30 de junio de 2011 VISTO: La recomendación realizada por el Órgano de Control Institucional, mediante el Informe Nº 017-2010-IN/OCI.OCG “EXAMEN ESPECIAL A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, CONTROL DE ARMAS, MUNICIÓN Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL - DICSCAMEC”. CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 25054 se norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de armas y municiones que no son de guerra, disponiendo en su artículo 13 que el otorgamiento de la licencia de posesión y uso de armas de fuego de uso civil, se ceñirá por lo establecido en la Ley y su Reglamento; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-98-IN, del 1 de octubre de 1998, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 25054, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 007-99-IN del 15 de setiembre de 1999, Nº 009-99-IN del 30 de diciembre de 1999, Nº 007-2000-IN del 14 de julio de 2000, Nº 010-2001- IN del 26 de diciembre de 2001 y Nº 015-2002-IN; Que, mediante el documento de visto, el Órgano de Control Institucional ha identifi cado, en la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control De Armas, Munición Y Explosivos De Uso Civil -DICSCAMEC, el alto riesgo que signifi ca el otorgar Licencias por renovación, posesión, uso de armas y/o municiones de uso civil, a personas naturales reincidentes y habituales que han tenido antecedentes policiales, penales y/o judiciales, por lo que recomienda la conformación de una Comisión Especial Múltiple para la elaboración de un proyecto legal cuyo contenido debe neutralizar las limitaciones actuales para la identifi cación de personas naturales con antecedentes y que no están registradas en la base de datos de la División de Identifi cación Criminalística de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, ni en el Poder Judicial, ni en la Dirección de Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario - INPE, al haber cumplido la pena, sanción y/o medida de seguridad impuesta y encontrarse en la condición de rehabilitados; Que, según lo dispuesto en el artículo 35º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública, precisándose que para otras funciones que no sean las indicadas en el párrafo precedente, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, en tal sentido, para implementar la recomendación formulada por el Órgano de Control Institucional resulta necesario la creación de un Grupo de Trabajo Ministerial que tenga como función principal el estudio y la elaboración de un proyecto legal que permita contrarrestar el alto riesgo identifi cado en la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control De Armas, Munición Y Explosivos De Uso Civil - DICSCAMEC, al otorgar Licencias por renovación, posesión, uso de armas y/o municiones de uso civil, a personas naturales reincidentes y habituales que han tenido antecedentes policiales, penales y/o judiciales; De conformidad con lo dispuesto por la Ley .Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29334 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y, Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005- IN, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 003-2007-IN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación del Grupo de Trabajo Ministerial Créase el Grupo de Trabajo Ministerial a fi n que estudie y formule el proyecto legal para contrarrestar el alto riesgo de otorgar licencias por renovación, posesión, uso de armas y/o municiones de uso civil, a personas naturales, reincidentes y habituales que han tenido antecedentes policiales, penales y/o judiciales. Artículo 2º.- Conformación del Grupo de Trabajo Ministerial El Grupo de Trabajo Ministerial estará integrado por: • El Jefe de la Unidad de Asuntos Legales de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad Control De Armas, Munición Y Explosivos De Uso Civil - DICSCAMEC, quien lo presidirá. • El Director de Control de Armas, Munición y Explosivos. • El Director de Control Operativo. • Un representante de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior. Artículo 3º.- De las Funciones del Grupo de Trabajo Ministerial El Grupo de Trabajo Ministerial creado en virtud del artículo 1º tendrá a su cargo las siguientes actividades: a) Analizar la problemática de la entrega de Licencias por renovación, posesión uso de armas y/o municiones de uso civil, a personas naturales, reincidentes y habituales que han tenido antecedentes policiales, penales y/o judiciales. b) Elaborar un Proyecto Legal que permita contrarrestar el alto riesgo de otorgar Licencias por renovación, posesión, uso de armas y/o municiones de uso civil, a personas naturales, reincidentes y habituales que han tenido antecedentes policiales, penales y/o judiciales. c) Presentar eI Proyecto de Legal ante la autoridad competente, para su tramitación a la Alta Dirección. Artículo 4º.- Costo El funcionamiento del Grupo de Trabajo Ministerial no irrogará gastos al Tesoro Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. E. MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 659676-2 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Aprueban la Decimotercera Relación del Padrón de Beneficiarios del Programa Piloto de Asistencia Solidaria con el adulto mayor: “Gratitud” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 200-2011-MIMDES Lima, 30 de junio de 2011 Vistos, el Informe Nº 025-2011-MIMDES/DM-ODI de la Ofi cina Desconcentrada I, el Memorando Nº 323-2011- MIMDES/OGPP de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y el Informe Nº 300-2011-MIMDES-OGPP/OPPI de la Ofi cina de Presupuesto y Programación de Inversiones; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 059-2010, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de agosto de 2010, se dictaron medidas extraordinarias para crear el Programa Piloto de Asistencia Solidaria con el adulto mayor: “Gratitud”, con el objetivo de transferir de manera directa subvenciones económicas a los adultos en condición de extrema pobreza a partir de los setenta y cinco (75) años de edad que carecen de las condiciones básicas para su subsistencia y de acuerdo a los criterios del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH; Que, mediante la Sexta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011, se autorizó al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, en el marco del Programa Piloto de Asistencia Solidaria: “GRATITUD”, a