Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2011 (08/07/2011)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2011

Agricultura, y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar, la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, al cargo de Asesor de la Alta Direccion del Ministerio de Agricultura, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VILLASANTE A. Ministro de Agricultura 662766-2

Conforman el Comite de Saneamiento Contable del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0275-2011-AG MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2011 VISTO: El Informe Nº 09-2011-AG-OA, de fecha 21 de junio del 2011, del Director General de la Oficina de Administracion del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que, los incisos a) y b) del articulo 7º de la Ley N° 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, senalan como atribuciones de la Direccion Nacional de Contabilidad Publica, entre otras, la de aprobar las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el Sector Publico, asi como elaborar la Cuenta General de la Republica; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 29608, Ley que aprueba la Cuenta General de la Republica correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, establece "Acciones de Saneamiento de la Informacion Contable en el Sector Publico", para lo cual los Titulares de las entidades y empresas publicas bajo el ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), dictaran en sus respectivas jurisdicciones, bajo responsabilidad, la implementacion de Acciones de Saneamiento de la Informacion Contable, para que las entidades realicen las gestiones administrativas necesarias con el objeto de depurar la informacion contable; Que, mediante Resolucion Directoral N° 012-2011EF/93.01, se aprobo la Directiva N° 003-2011-EF/93.01 "Lineamientos Basicos para el MORDAZA de Saneamiento Contable en el Sector Publico", cuyo numeral 4 senala que la responsabilidad de las acciones de saneamiento contable recae en los Titulares de las entidades publicas, en tal sentido estos dispondran la creacion del Comite de Saneamiento Contable, el cual estara constituido por el Director General de Administracion o cargo equivalente, quien lo presidira; el Director de Contabilidad o cargo equivalente; el Director de Tesoreria o cargo equivalente; el Director de Abastecimiento o cargo equivalente; y, el Director del Organo de Control Institucional, si lo hubiere, en calidad de veedor; Que, mediante el Informe de Visto, el Director General de la Oficina de Administracion solicita y propone la conformacion del Comite de Saneamiento Contable del Ministerio de Agricultura, el cual estara integrado por: el Director General de la Oficina de Administracion, el Director de la Unidad de Contabilidad, el Director de la Unidad de Tesoreria, el Director de la Unidad de Logistica y el Jefe del Organo de Control Institucional; Que, considerando las normas expuestas y a lo propuesto por la Oficina de Administracion, resulta necesario designar al Comite de Saneamiento Contable del Ministerio de Agricultura, el que conducira las actividades de saneamiento a nivel del Pliego 013: Ministerio de

Agricultura y de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administracion Central e informara al Titular de la entidad las acciones ejecutadas, asi como los resultados alcanzados, a fin que dicha informacion sea remitida al Congreso de la Republica y a la Direccion Nacional de Contabilidad Publica, en los plazos previstos en el articulo 4° de la Ley N° 29608; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, en su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, en la Ley N° 29608, Ley que aprueba la Cuenta General de la Republica correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009 y en la Resolucion Directoral N° 012-2011-EF/93.01, que aprueba la Directiva N° 003-2011-EF/93.01 "Lineamientos Basicos para el MORDAZA de Saneamiento Contable en el Sector Publico"; SE RESUELVE: Articulo 1º.- De la conformacion del Comite de Saneamiento Contable del Ministerio de Agricultura. Conformar el Comite de Saneamiento Contable del Ministerio de Agricultura, quien tendra a su cargo el desarrollo de las acciones que permitan reconocer, clasificar y medir las cuentas contables cuyos saldos actuales ameriten la aplicacion de las acciones de saneamiento contable, el cual estara integrado por: · El Director General de la Oficina de Administracion, quien lo presidira. · El Director de la Unidad de Contabilidad, en calidad de Secretario. · La Directora de la Unidad de Tesoreria. · El Director de la Unidad de Logistica. · El Jefe del Organo de Control Institucional, que actuara como veedor. El Comite se reunira las veces que considere necesario para el cumplimiento de sus funciones. Articulo 2º.- De las funciones del Comite de Saneamiento Contable del Ministerio de Agricultura. El Comite de Saneamiento Contable tendra las siguientes funciones: a) Proponer al Titular de la entidad las politicas, cuentas y procedimientos contables sujetos a las acciones de saneamiento para su aprobacion. b) Requerir a las areas responsables del Ministerio de Agricultura involucradas en el MORDAZA de saneamiento contable, la informacion necesaria con las recomendaciones para el saneamiento contable sustentado con la documentacion pertinente para la revision, analisis y depuracion de las cuentas contables que correspondan, proponiendo la modalidad de registro contable con sujecion a lo determinado por la Direccion Nacional de Contabilidad Publica. c) Disponer con acuerdo en Acta y luego de la revision, analisis y depuracion, el registro de las acciones de saneamiento contable. d) Sustentar documentada y fehacientemente las actividades de saneamiento contable. e) Proponer la ejecucion de las acciones de saneamiento contable en el MORDAZA de las politicas, las cuentas y procedimientos contables. f) Efectuar el monitoreo permanente de la ejecucion de las acciones de saneamiento contable, asi como elaborar y presentar el Informe de Avance de la Implementacion al Titular del Pliego, quien reportara a la Direccion Nacional de Contabilidad Publica y a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica segun los plazos establecidos en el articulo 4° de la Ley N° 29608. g) Otras funciones que le asigne el Titular de la entidad en el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley N° 29608. Articulo 3º.- De las Obligaciones. Las Direcciones y Oficinas del Ministerio de Agricultura, quedan obligados a prestar las facilidades, informacion

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