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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de julio de 2011 446024 Agricultura, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, la renuncia formulada por el señor Mario Edgar Tapia Nuñez, al cargo de Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLASANTE A. Ministro de Agricultura 662766-2 Conforman el Comité de Saneamiento Contable del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0275-2011-AG Lima, 6 de julio de 2011 VISTO: El Informe Nº 09-2011-AG-OA, de fecha 21 de junio del 2011, del Director General de la Ofi cina de Administración del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que, los incisos a) y b) del artículo 7º de la Ley N° 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, señalan como atribuciones de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, entre otras, la de aprobar las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el Sector Público, así como elaborar la Cuenta General de la República; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29608, Ley que aprueba la Cuenta General de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, establece “Acciones de Saneamiento de la Información Contable en el Sector Público”, para lo cual los Titulares de las entidades y empresas públicas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), dictarán en sus respectivas jurisdicciones, bajo responsabilidad, la implementación de Acciones de Saneamiento de la Información Contable, para que las entidades realicen las gestiones administrativas necesarias con el objeto de depurar la información contable; Que, mediante Resolución Directoral N° 012-2011- EF/93.01, se aprobó la Directiva N° 003-2011-EF/93.01 “Lineamientos Básicos para el proceso de Saneamiento Contable en el Sector Público”, cuyo numeral 4 señala que la responsabilidad de las acciones de saneamiento contable recae en los Titulares de las entidades públicas, en tal sentido éstos dispondrán la creación del Comité de Saneamiento Contable, el cual estará constituido por el Director General de Administración o cargo equivalente, quien lo presidirá; el Director de Contabilidad o cargo equivalente; el Director de Tesorería o cargo equivalente; el Director de Abastecimiento o cargo equivalente; y, el Director del Órgano de Control Institucional, si lo hubiere, en calidad de veedor; Que, mediante el Informe de Visto, el Director General de la Ofi cina de Administración solicita y propone la conformación del Comité de Saneamiento Contable del Ministerio de Agricultura, el cual estará integrado por: el Director General de la Ofi cina de Administración, el Director de la Unidad de Contabilidad, el Director de la Unidad de Tesorería, el Director de la Unidad de Logística y el Jefe del Órgano de Control Institucional; Que, considerando las normas expuestas y a lo propuesto por la Ofi cina de Administración, resulta necesario designar al Comité de Saneamiento Contable del Ministerio de Agricultura, el que conducirá las actividades de saneamiento a nivel del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central e informará al Titular de la entidad las acciones ejecutadas, así como los resultados alcanzados, a fi n que dicha información sea remitida al Congreso de la República y a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, en los plazos previstos en el artículo 4° de la Ley N° 29608; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, en la Ley N° 29608, Ley que aprueba la Cuenta General de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009 y en la Resolución Directoral N° 012-2011-EF/93.01, que aprueba la Directiva N° 003-2011-EF/93.01 “Lineamientos Básicos para el proceso de Saneamiento Contable en el Sector Público”; SE RESUELVE: Artículo 1º.- De la conformación del Comité de Saneamiento Contable del Ministerio de Agricultura. Conformar el Comité de Saneamiento Contable del Ministerio de Agricultura, quien tendrá a su cargo el desarrollo de las acciones que permitan reconocer, clasificar y medir las cuentas contables cuyos saldos actuales ameriten la aplicación de las acciones de saneamiento contable, el cual estará integrado por: • El Director General de la Ofi cina de Administración, quien lo presidirá. • El Director de la Unidad de Contabilidad, en calidad de Secretario. • La Directora de la Unidad de Tesorería. • El Director de la Unidad de Logística. • El Jefe del Órgano de Control Institucional, que actuará como veedor. El Comité se reunirá las veces que considere necesario para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 2º.- De las funciones del Comité de Saneamiento Contable del Ministerio de Agricultura. El Comité de Saneamiento Contable tendrá las siguientes funciones: a) Proponer al Titular de la entidad las políticas, cuentas y procedimientos contables sujetos a las acciones de saneamiento para su aprobación. b) Requerir a las áreas responsables del Ministerio de Agricultura involucradas en el proceso de saneamiento contable, la información necesaria con las recomendaciones para el saneamiento contable sustentado con la documentación pertinente para la revisión, análisis y depuración de las cuentas contables que correspondan, proponiendo la modalidad de registro contable con sujeción a lo determinado por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública. c) Disponer con acuerdo en Acta y luego de la revisión, análisis y depuración, el registro de las acciones de saneamiento contable. d) Sustentar documentada y fehacientemente las actividades de saneamiento contable. e) Proponer la ejecución de las acciones de saneamiento contable en el marco de las políticas, las cuentas y procedimientos contables. f) Efectuar el monitoreo permanente de la ejecución de las acciones de saneamiento contable, así como elaborar y presentar el Informe de Avance de la Implementación al Titular del Pliego, quien reportará a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República según los plazos establecidos en el artículo 4° de la Ley N° 29608. g) Otras funciones que le asigne el Titular de la entidad en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 29608. Artículo 3º.- De las Obligaciones. Las Direcciones y Ofi cinas del Ministerio de Agricultura, quedan obligados a prestar las facilidades, información