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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de julio de 2011 446027 Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978. 3.- Publicar en el portal de la página Web de la Autoridad Marítima www.dicapi.mil.pe la presente Resolución Directoral y su anexo “A”. 4. La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación ofi cial en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.) CARLOS TEJADA MERA Director General de Capitanías y Guardacostas 661750-1 Aprueban Perfiles de Competencias para Personal de Patrones y de Motoristas de Pesca así como los Cursos Modelo Autoridad Marítima y sus mallas curriculares RESOLUCION DIRECTORAL Nº 305-2011/DCG 6 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-DE, de fecha 08 julio 2010, se modifi có el Capítulo II de la Parte “E” del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, correspondiente a la Clasifi cación, Facultades, Responsabilidades y Equivalencias del Personal de Pesca; aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 mayo 2001; Que, el artículo A-010501, numeral (16) del citado Reglamento establece como función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, coordinar y controlar la formación profesional, capacitación, entrenamiento y exámenes del Personal de la Marina Mercante, Pesca y Náutica Recreativa y otras actividades acuáticas, así como el registro y expedición de los títulos y documentación correspondiente; Que, se ha evidenciado que el actual nivel de competencias del personal de pesca es insufi ciente para la conducción y labor a bordo de embarcaciones de pesca, resultando que por impericia y falla humana han ocurrido siniestros y accidentes personales a bordo de embarcaciones pesqueras; Que, en ese sentido es necesario elevar los niveles de competencia del personal de pesca, a partir de una mejora en su formación en seguridad de la navegación y seguridad en las operaciones, para proteger la vida humana en el mar, prevenir la contaminación y la ocurrencia de actividades ilícitas; Que, asimismo es necesario elevar la capacidad de dicho personal para la gestión abordo, su conciencia social, su ética y responsabilidad ambiental, con la fi nalidad de reducir los índices de siniestralidad de embarcaciones y accidentes de personal abordo causados por falla humana; lo cual redundará en la reducción del número de casos de búsqueda y salvamento, contaminación marina, pesca ilegal, depredación, y pérdida de vidas humanas; Que, los artículos E-020203, E-020204 y 020205 del citado Reglamento, disponen que el Personal de Pesca de Patrones, Motoristas y Marineros, deben aprobar los Cursos Modelo de la Autoridad Marítima, para alcanzar la categoría, así como los Cursos de Actualización para los Patrones de Pesca y Cursos de Especialización y Avanzado de Motores para los Motoristas de Pesca. Que, a fi n de dar cumplimiento a las disposiciones antes indicadas, se han desarrollado los respectivos perfi les de competencia del personal de pesca, que incluyen aspectos técnicos de seguridad de la vida humana en el mar y prevención de la contaminación marina; así como, aspectos humanísticos que son necesarios para su formación como personal de pesca; Que, en base a los citados perfi les de competencias se han desarrollado Cursos Modelo Autoridad Maritima (MAM) con sus respectivas estructuras temáticas y mallas curriculares, así como los Cursos de Actualización para los Patrones de Pesca y Cursos de Especialización y Avanzado de Motores para los Motoristas de Pesca, con la fi nalidad de que el personal de pesca alcance las competencias requeridas en cada una de las diferentes categorías que puede ostentar; constituyendo un requisito para el ascenso del personal de pesca en sus diferentes categorías, conforme lo establece el Reglamento de la Ley Nº 26620; De conformidad con lo evaluado por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo opinado por el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Director de Asuntos Internacionales, Planeamiento y Normativa, y a lo recomendado por el Director de Control de Actividades Acuáticas; SE RESUELVE: 1.- Aprobar los Perfi les de Competencias para Personal de Patrones de Pesca en sus diferentes categorías que se detallan en el Anexo “A” como parte integrante de la presente Resolución Directoral. 2.- Aprobar los Perfi les de Competencias para Personal de Motoristas de Pesca en sus diferentes categorías que se detallan en el Anexo “B” como parte integrante de la presente Resolución Directoral. 3.- Aprobar los Cursos Modelo Autoridad Marítima (Curso MAM) y sus respectivas mallas curriculares por categoría de personal de pesca, así como los Cursos de Actualización para los Patrones de Pesca y Cursos de Especialización y Avanzado de Motores para los Motoristas de Pesca, conforme se indica en el Anexo “C” como parte integrante de la presente Resolución Directoral. 4.- Los Centros de Instrucción Acuática reconocidos por la Autoridad Marítima podrán ser autorizados mediante Resolución Directoral a dictar los Cursos Modelo Autoridad Marítima (Cursos MAM), Cursos de Actualización para los Patrones de Pesca y Cursos de Especialización y Avanzado de Motores para los Motoristas de Pesca, previa auditoría de gestión que demuestre la adecuada implementación de los citados cursos, para lo cual dichos centros deberán dar cumplimiento a la normativa vigente. 5.- Establecer un periodo de transición de TRESCIENTOS SESENTA (360) días calendario, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral, para que el personal de pesca existente efectúe los Cursos Modelo Autoridad Marítima, Cursos de Actualización para los Patrones de Pesca y Cursos de Especialización y Avanzado de Motores para los Motoristas de Pesca correspondientes a su categoría. Posteriormente dichos cursos serán aplicables como parte de los requisitos, para el ascenso del personal, refrenda y revalidación de títulos, libretas de embarco y carnés de personal de pesca. 6.- El contenido de las mallas curriculares de los Cursos Modelo Autoridad Marítima (MAM), Cursos de Actualización para los Patrones de Pesca y Cursos de Especialización y Avanzado de Motores para los Motoristas de Pesca, podrán ser actualizado mediante Resolución Directoral de acuerdo al desarrollo Tecnológico y Educativo vigente. 7.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe los anexos de la presente Resolución Directoral, los cuales serán publicados en dicho portal, en la misma fecha de su publicación ofi cial. 8.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.) CARLOS TEJADA MERA Director General de Capitanías y Guardacostas 661750-2