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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2011 (08/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de julio de 2011 446030 Imponen servidumbres permanentes de obras hidroeléctricas y de ocupación a favor de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica de la que es titular Hidrocañete S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 304-2011-MEM/DM Lima, 4 de julio de 2011 VISTA: El Expediente Nº 11213910, organizado por Hidrocañete S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11733938 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de las servidumbres permanentes de obras hidroeléctricas y de ocupación para la Bocatoma y Casa de Máquinas y reconocimiento de las servidumbres permanentes de obras hidroeléctricas para los referidos componentes y servidumbre temporal de acueducto para la construcción de la Tubería de Presión de la Central Hidroeléctrica Nuevo Imperial; CONSIDERANDO: Que, Hidrocañete S.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) en la Central Hidroeléctrica Nuevo Imperial, en mérito de la Resolución Ministerial Nº 595-2008-EM, publicada el 25 de diciembre de 2008, ha solicitado la imposición de las servidumbres permanentes de obras hidroeléctricas y de ocupación para la Bocatoma y Casa de Máquinas y reconocimiento de las servidumbres permanentes de obras hidroeléctricas para los referidos componentes y servidumbre temporal de acueducto para la construcción de la Tubería de Presión de la Central Hidroeléctrica Nuevo Imperial, ubicada en el distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la bocatoma, casa de máquinas y tubería de presión de la Central Hidroeléctrica Nuevo Imperial recorre por terrenos de propiedad particular y vías públicas de propiedad del Estado; Que, el artículo 112° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109° de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, asimismo, Hidrocañete S.A. acreditó que se ha constituido servidumbre convencional sobre una parte del área de servidumbre solicitada, conforme consta en los Contratos de Servidumbre de fechas 17 de diciembre de 2009 y 20 de diciembre de 2010, esta última modifi cada con fecha 23 de diciembre de 2010, cuyas copias obran en el Expediente; Que, el artículo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110° y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 165-2011-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) de la que es titular Hidrocañete S.A., las servidumbres permanentes de obras hidroeléctricas y de ocupación para la Bocatoma y Casa de Máquinas de la Central Hidroeléctrica Nuevo Imperial, ubicada en el distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 11213910 CH Nuevo Imperial: bocatoma y casa de máquinas Servidumbres permanentes de obras hidroeléctricas y de ocupación: - Área 1 Área: 16 351,00 m2 Área: 2 859,00 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte Este A 8554156.0614 359991.1265 B 8554174.5800 359990.5300 C 8554199.2500 360009.0200 D 8554233.8000 360038.4700 E 8554244.9600 360048.7100 F 8554252.1600 360046.1700 G 8554263.7301 360039.5136 H 8554267.9931 360046.2963 I 8554242.6000 360060.2800 J 8554220.9090 360061.8634 K 8554212.7639 360053.4920 L 8554192.6329 360029.7720 M 8554176.9424 360018.8773 N 8554146.6804 360018.5666 O 8554138.2522 360017.2786 Estado Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 11213910 - Área 2 - Área 3 - Área 4 Área: 320,00 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte Este A 8554203.1680 359948.2301 B 8554217.5516 359962.1266 C 8554209.0478 359976.3032 D 8554194.7723 359962.2957 Área: 1 355,00 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte Este A 8554532.6341 359453.7944 B 8554505.8600 359493.5800 C 8554501.5513 359500.9367 D 8554500.6025 359499.9925 E 8554491.4426 359515.1820 F 8554479.7875 359508.0005 G 8554486.3500 359497.3500 H 8554494.8200 359470.8100 I 8554500.4700 359462.4500 J 8554520.5400 359443.7800 Área: 2 472,00 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte Este A 8555173.7385 358381.3857 B 8555129.8300 358454.6400 C 8555126.8100 358459.7200 D 8555089.3718 358522.7486 E 8555078.9600 358512.1100 F 855132.21000 358420.6900 G 8555160.2873 358372.4776 Estado Estado Estado Artículo 2º.- RECONOCER, a favor de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) de la que es titular Hidrocañete S.A., la servidumbre convencional de obras hidroeléctricas y de ocupación para la Bocatoma y Casa de Máquinas de la Central Hidroeléctrica