Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2011 (08/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2011

modificatoria a las Directrices que forma parte de la Resolucion Directoral Nº 564-2003/DCG de fecha 10 Septiembre 2003; Que, el articulo A-010501, numerales (04) y (16) del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2001-DE/MGP de fecha 25 MORDAZA 2001; indica que es funcion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades maritimas, fluviales y lacustres; asi como el registro y expedicion de los titulos y documentacion correspondiente; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuatico, a lo recomendado por el Director Asuntos Internacionales, Planeamiento y Normativa y a lo opinado por el Director de Control de Actividades Acuaticas de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Modificar el parrafo (d) de la Parte II "DE LA TITULACION Y CERTIFICACION", de las Directrices que forma parte de la Resolucion Directoral Nº 564-2003/DCG de fecha 10 setiembre 2003, quedando redactado como sigue: d) Para Oficial de MORDAZA, de buques sin limite de Arqueo MORDAZA 1) Poseer titulo de Oficial de MORDAZA Mercante en la seccion de puente. 2) Haber completado una educacion y formacion de un centro de formacion reconocido por esta Autoridad Maritima, satisfacer las normas de competencia y haber cumplido un periodo de embarco no inferior a un ano, como parte de un programa del MORDAZA aprobado que incluya formacion abordo, del cual debera cumplir funciones de MORDAZA en el MORDAZA por SEIS (06) meses como minimo, bajo la supervision del Capitan o de un oficial competente, debiendo presentar prueba fehaciente de haber desempenado dichas funciones. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P) MORDAZA MORDAZA MERA Director General de Capitanias y Guardacostas 661751-1

Aprueban "Normas para la realizacion de Auditorias de Gestion a los Centros de Formacion"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 288-2011/DCG 6 de MORDAZA de 2011 CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º, Inciso (f) de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, establece que el ambito de aplicacion de la Ley comprende a las personas naturales y juridicas, cuyas actividades se desarrollan en los ambitos maritimo, fluvial y lacustre, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por Ley a otros sectores de la administracion publica; Que, el articulo A-010101 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustre, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/ MGP, de fecha 25 MORDAZA 2001, establece que el Director General de Capitanias y Guardacostas, es la Autoridad Maritima Fluvial y Lacustre a nivel Nacional; Que, el articulo A-010102 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustre, aprobado por Decreto Supremo

Nº 028-DE/MGP, de fecha 25 MORDAZA 2001, establece que para el cumplimiento de sus funciones, la Direccion General cuenta con la autonomia necesaria para controlar las actividades que se desarrollen en el ambito de su competencia, en concordancia con las Leyes Nacionales y Convenios Internacionales ratificados por el Estado; Que, los Incisos (3) y (4) del articulo A-010501, del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustre, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, de fecha 25 MORDAZA 2001, establece que son funciones de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, aplicar y hacer cumplir la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres; el Reglamento de la Ley Nº 26620; los Convenios Internacionales ratificados por el Estado Peruano relativo a las actividades acuaticas y las regulaciones de los sectores competentes; y, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades maritimas, fluviales y lacustres; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 040-81-MA de fecha 17 noviembre 1981, fue aprobado el Convenio Internacional sobre Normas de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar, 1978, en su forma enmendada en 1995 y 1997 (Convenio de Formacion) y Codigo de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar (Codigo de Formacion) incluida la resolucion 2 de la Conferencia de 1995 en su forma enmendada en 1997, 1998 y 2000; Que, en cumplimiento a las obligaciones generales contraidas en virtud del Convenio, las Partes se obligan a dar cumplimiento a las disposiciones del Convenio y de su anexo, el cual sera parte integrante de aquel, toda referencia al Convenio supondra tambien una referencia al anexo, conforme lo establece el articulo I del Convenio internacional sobre Normas de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar 1978; Que, la Regla I/6 "Formacion y Evaluacion", de la Resolucion 1, Aprobacion de Enmiendas al anexo del Convenio Internacional sobre Normas de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar, 1978, indica que cada Parte garantizara que la formacion y evaluacion de la gente de mar, segun lo prescrito en el Convenio, se administran, supervisan y controlan de conformidad con las disposiciones del Codigo de Formacion; Que, la Autoridad Maritima Nacional garantizara que toda formacion y evaluacion de la gente de mar a efectos de su titulacion se encuentre de acuerdo a lo prescrito en el Convenio Internacional sobre Normas de Formacion, Titulacion y MORDAZA para la Gente de Mar, 1978; Que, es necesario establecer procedimientos de Auditoria de Gestion del Sistema de Educacion y Entrenamiento de la Gente de Mar, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las prescripciones del citado Convenio Internacional y de la normativa nacional aplicable y garantizar que la gente de mar que se forme y entrene en los centros de formacion y entrenamiento reconocidos por esta Direccion General, alcance las competencias requeridas por el citado convenio para su titulacion conforme al citado convenio y a la normativa nacional establecida para tal fin; Que, de acuerdo a lo opinado por el Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica, a la evaluado por el Jefe del Departamento de Personal Acuatico, a lo recomendado por el Director de Asuntos Internacionales, Planeamiento y Normativa y a lo propuesto por el Director de Control de Intereses Acuaticos de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Aprobar las "Normas para la realizacion de Auditorias de Gestion a los Centros de Formacion" de acuerdo al anexo "A" el cual forma parte de la presente Resolucion Directoral. 2.- Las Auditorias de Gestion seran efectuadas por Personal de Auditores designados por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, con la finalidad de garantizar una vigilancia MORDAZA y sistematica, incluyendo la verificacion de equipos para la Formacion y Competencia, conforme a los capitulos del I al VI del

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