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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2011 (08/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de julio de 2011 446026 modifi catoria a las Directrices que forma parte de la Resolución Directoral Nº 564-2003/DCG de fecha 10 Septiembre 2003; Que, el artículo A-010501, numerales (04) y (16) del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2001-DE/MGP de fecha 25 mayo 2001; indica que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades marítimas, fl uviales y lacustres; así como el registro y expedición de los títulos y documentación correspondiente; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo recomendado por el Director Asuntos Internacionales, Planeamiento y Normativa y a lo opinado por el Director de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Modifi car el párrafo (d) de la Parte II “DE LA TITULACION Y CERTIFICACION”, de las Directrices que forma parte de la Resolución Directoral Nº 564-2003/DCG de fecha 10 setiembre 2003, quedando redactado como sigue: d) Para Ofi cial de Puente, de buques sin límite de Arqueo Bruto 1) Poseer título de Ofi cial de Marina Mercante en la sección de puente. 2) Haber completado una educación y formación de un centro de formación reconocido por esta Autoridad Marítima, satisfacer las normas de competencia y haber cumplido un periodo de embarco no inferior a un año, como parte de un programa del tipo aprobado que incluya formación abordo, del cual deberá cumplir funciones de guardia en el puente por SEIS (06) meses como mínimo, bajo la supervisión del Capitán o de un ofi cial competente, debiendo presentar prueba fehaciente de haber desempeñado dichas funciones. Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P) CARLOS TEJADA MERA Director General de Capitanías y Guardacostas 661751-1 Aprueban “Normas para la realización de Auditorías de Gestión a los Centros de Formación” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 288-2011/DCG 6 de abril de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º, Inciso (f) de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, establece que el ámbito de aplicación de la Ley comprende a las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollan en los ámbitos marítimo, fl uvial y lacustre, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por Ley a otros sectores de la administración pública; Que, el artículo A-010101 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustre, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/ MGP, de fecha 25 mayo 2001, establece que el Director General de Capitanías y Guardacostas, es la Autoridad Marítima Fluvial y Lacustre a nivel Nacional; Que, el artículo A-010102 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustre, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, de fecha 25 mayo 2001, establece que para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General cuenta con la autonomía necesaria para controlar las actividades que se desarrollen en el ámbito de su competencia, en concordancia con las Leyes Nacionales y Convenios Internacionales ratifi cados por el Estado; Que, los Incisos (3) y (4) del artículo A-010501, del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustre, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, de fecha 25 mayo 2001, establece que son funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aplicar y hacer cumplir la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; el Reglamento de la Ley Nº 26620; los Convenios Internacionales ratifi cados por el Estado Peruano relativo a las actividades acuáticas y las regulaciones de los sectores competentes; y, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades marítimas, fl uviales y lacustres; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 040-81-MA de fecha 17 noviembre 1981, fue aprobado el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, en su forma enmendada en 1995 y 1997 (Convenio de Formación) y Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación) incluida la resolución 2 de la Conferencia de 1995 en su forma enmendada en 1997, 1998 y 2000; Que, en cumplimiento a las obligaciones generales contraídas en virtud del Convenio, las Partes se obligan a dar cumplimiento a las disposiciones del Convenio y de su anexo, el cual será parte integrante de aquél, toda referencia al Convenio supondrá también una referencia al anexo, conforme lo establece el artículo I del Convenio internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978; Que, la Regla I/6 “Formación y Evaluación”, de la Resolución 1, Aprobación de Enmiendas al anexo del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, indica que cada Parte garantizará que la formación y evaluación de la gente de mar, según lo prescrito en el Convenio, se administran, supervisan y controlan de conformidad con las disposiciones del Código de Formación; Que, la Autoridad Marítima Nacional garantizará que toda formación y evaluación de la gente de mar a efectos de su titulación se encuentre de acuerdo a lo prescrito en el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978; Que, es necesario establecer procedimientos de Auditoría de Gestión del Sistema de Educación y Entrenamiento de la Gente de Mar, con la fi nalidad de verifi car el cumplimiento de las prescripciones del citado Convenio Internacional y de la normativa nacional aplicable y garantizar que la gente de mar que se forme y entrene en los centros de formación y entrenamiento reconocidos por esta Direccion General, alcance las competencias requeridas por el citado convenio para su titulación conforme al citado convenio y a la normativa nacional establecida para tal fi n; Que, de acuerdo a lo opinado por el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, a la evaluado por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo recomendado por el Director de Asuntos Internacionales, Planeamiento y Normativa y a lo propuesto por el Director de Control de Intereses Acuáticos de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Aprobar las “Normas para la realización de Auditorías de Gestión a los Centros de Formación” de acuerdo al anexo “A” el cual forma parte de la presente Resolución Directoral. 2.- Las Auditorías de Gestión serán efectuadas por Personal de Auditores designados por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, con la fi nalidad de garantizar una vigilancia constante y sistemática, incluyendo la verifi cación de equipos para la Formación y Competencia, conforme a los capítulos del I al VI del