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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2011 (08/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de julio de 2011 446041 Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 661231-1 Autorizan a Hiper Fast S.A.C. como Centro de Revisión Periódica de Cilindros para operar local ubicado en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2016-2011-MTC/15 Lima, 2 de junio de 2011 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs 046905, 029421 y Expediente Nº 2011-008680 mediante los cuales la empresa HIPER FAST S.A.C. solicita autorización como Centro de Revisión Periódica de Cilindros, en el local ubicado en: Av. Elmer Faucett formó parte del Fundo Bocanegra, Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2268-2010- MTC/15, se aprueba la Directiva Nº 004-2010-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros”, el mismo que tiene como objeto establecer el procedimiento de autorización y los requisitos que deben reunir las personas jurídicas que pretendan operar como Centros de Revisión Periódica de Cilindros, encargadas de realizar la inspección física de los cilindros de los vehículos a combustión a GNV, bi- combustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible líquido/GNV), con el propósito de asegurar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en la NTP 111.017 “Gas Natural Seco. Revisión Periódica para Cilindro Tipo I para Gas Natural Vehicular (GNV)” y demás normas conexas y complementarias; Que, el Informe Nº 234-2011-MTC/15.03.CPRC.jlr, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la empresa HIPER FAST S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 004-2010-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 2268-2010-MTC/15, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación además los principios de informalismo, presunción de veracidad y privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias y la Directiva Nº 004- 2010-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 2268-2010-MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa HIPER FAST S.A.C. como Centro de Revisión Periódica de Cilindros, para operar en el local ubicado en: Av. Elmer Faucett formó parte del Fundo Bocanegra, Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º.- La empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de noventa (90) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida previa verificación del cumplimiento de todos los requisitos referidos a la infraestructura, equipamiento y personal requeridos por la Directiva Nº 004-2010- MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 2268- 2010-MTC/15. Artículo 3º.- Es responsabilidad de la empresa HIPER FAST S.A.C. renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 004-2010-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 2268-2010-MTC/15, la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fi anza 25 de marzo del 2012 Segunda renovación de carta fi anza 25 de marzo del 2013 Tercera renovación de carta fi anza 25 de marzo del 2014 Cuarta renovación de carta fi anza 25 de marzo del 2015 Quinta renovación de carta fi anza 25 de marzo del 2016 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.9 de la Directiva Nº 004-2010-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 2268-2010-MTC/15, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 1 de marzo del 2012 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 1 de marzo del 2013 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 1 de marzo del 2014 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 1 de marzo del 2015 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 1 de marzo del 2016