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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (01/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011 443543 DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 hasta por la suma de un monto total de CIENTO DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS QUINCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 118 808 715,00) para la ejecución de los proyectos de inversión que resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2010, de acuerdo con el Anexo que se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados 1.4.1.3.1.5 De Fondos Públicos 10 219 775,00 1.4.2.3.1.5 De Fondos Públicos 108 588 940,00 (Recursos provenientes del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL) ----------------------- TOTAL INGRESOS 118 808 715,00 ============= EGRESOS En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 10 219 775,00 ----------------------- TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 10 219 775,00 ============= PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 108 588 940,00 ------------------------ TOTAL GOBIERNOS LOCALES 108 588 940,00 ============== TOTAL EGRESOS 118 808 715,00 ============== Artículo 2°.- Procedimientos para la aprobación 2.1 Autorízase a los Titulares de los Pliegos para aprobar mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refi ere el artículo 1° de la presente norma, dentro de los cinco (5) días de aprobada ésta, a nivel de proyectos. Copia de dicha resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras, de corresponder, para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dichos recursos serán registrados en la Fuente de Financiamiento “Recursos Determinados”, dentro del rubro que contiene las participaciones. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos, solicita a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Proyectos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 647573-2 Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 a favor de diversas entidades públicas en el marco del Decreto de Urgencia Nº 051-2007 DECRETO SUPREMO Nº 092-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 051-2007 se constituyó el “Fondo DU Nº 037-94”, de carácter intangible, orientado al pago de deudas por concepto del beneficio establecido en el Decreto de Urgencia Nº 037-94; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) de la Reserva de Contingencia a favor del “Fondo DU Nº 037-94”, disponiendo se utilice, para tal efecto, el procedimiento establecido en el Artículo 45º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, con el objeto de que las entidades comprendidas en los alcances del Decreto de Urgencia Nº 051-2007 continúen atendiendo directamente los abonos en las cuentas bancarias correspondientes y las cargas sociales respectivas, incluyendo a los nuevos benefi ciarios informados por las entidades, hasta el 31 de diciembre de 2010, conforme al procedimiento establecido en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 114-2010-EF; Que, el segundo párrafo de la mencionada Disposición Complementaria Final establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se emiten, de ser necesario, las normas complementarias y reglamentarias para su mejor aplicación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 051-2007; Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; artículo 45º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Estando a lo informado por la Ofi cina General de Administración y Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), en atención a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, para atender el pago de las deudas por concepto del benefi cio establecido en el Decreto de Urgencia Nº 037-94, que cuenten con sentencia judicial en calidad de cosa juzgada, de acuerdo al siguiente detalle: