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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (01/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011 443537 Artículo 6. Órganos de gobierno del Colegio de Físicos del Perú Son órganos de gobierno del Colegio de Físicos del Perú los siguientes: a. La Asamblea Nacional. b. El Consejo Nacional. c. Los Consejos Regionales o Departamentales, constituidos en los lugares que indique el estatuto. d. El Tribunal de Ética. El estatuto establece las funciones, atribuciones y obligaciones de los órganos de gobierno del Colegio de Físicos del Perú, la elección del Consejo Nacional, Consejos Regionales o Departamentales y la creación de los órganos de apoyo que se rigen por el estatuto y el reglamento interno. Los cargos se ejercen por un período de dos años. No hay reelección inmediata. Artículo 7.- Constitución de sedes regionales El Colegio de Físicos del Perú puede crear fi liales con la denominación de Colegios Regionales o Departamentales de Físicos, conforme lo dispone su estatuto, a condición de que aquellas cuenten con diez o más profesionales físicos que ejerzan en la región o departamento. Estos colegios regionales están regidos por un consejo regional constituido por un decano, un vicedecano, un secretario, un tesorero y dos vocales. Artículo 8. Consejo Nacional El Consejo Nacional está integrado por un decano, un vicedecano, un secretario, un tesorero, dos vocales y un delegado en representación de los consejos regionales. Artículo 9. Atribuciones del Consejo Nacional El Consejo Nacional tiene las siguientes atribuciones: a. Representar al Colegio de Físicos del Perú. b. Establecer las normas generales en lo relativo a las actividades profesionales. c. Coordinar las funciones de los colegios, respetando su autonomía. d. Resolver las consultas que formulen los consejos regionales o departamentales o sus miembros. e. Pronunciarse en última instancia en los casos que precise el estatuto. f. Aprobar su reglamento interno y el de los colegios regionales o departamentales. g. Redactar el Código de Ética Profesional. h. Administrar los bienes y rentas del Colegio de Físicos del Perú. Artículo 10. Sanciones Las infracciones al código de ética, al estatuto y al reglamento interno son causal de sanciones disciplinarias, que son las siguientes: amonestación, multa de hasta cero coma cinco de una unidad impositiva tributaria, suspensión temporal y expulsión. El estatuto fi ja los procedimientos de aplicación e impugnación. Artículo 11. Ingresos, bienes y rentas Los ingresos, bienes y rentas del Colegio de Físicos del Perú son los siguientes: a. Los aportes y obligaciones de sus miembros. b. Las donaciones y legados que reciba. c. Los ingresos que se generen por el desarrollo de sus actividades. d. Los intereses y rentas que generen sus bienes. e. Las adquisiciones que realicen por cualquier otro título. f. Otras que establezca el estatuto o que le correspondan de acuerdo a ley. Artículo 12. Habilitación de los profesionales físicos El Colegio de Físicos del Perú habilita a los profesionales físicos especialistas en las áreas de aplicación de la física. Artículo 13. Vigencia Lo dispuesto en la presente Ley entra en vigencia a partir del primer día del mes siguiente de su publicación. Artículo 14. Derogatoria Derógase toda aquella disposición que vaya en contra de la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. La primera inscripción de los miembros del Colegio de Físicos del Perú se efectúa en un plazo de noventa días desde la entrada en vigencia de la presente Ley y está a cargo de una comisión especial de Licenciados en Física o Licenciados en Físico-Matemáticas integrada por las siguientes personas: a. Un representante acreditado por la Sociedad Peruana de Física (Soperfi ). b. Un representante acreditado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). c. Un representante acreditado por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco (UNSAAC). d. Un representante acreditado por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa (UNSA). e. Un representante acreditado por la Universidad Peruana Cayetano Heredia (UPCH). f. Un representante acreditado por la Pontifi cia Universidad Católica del Perú (PUCP). g. Un representante acreditado por la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI). Los miembros de la comisión especial son acreditados por las entidades señaladas ante el Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú en un plazo no mayor de treinta días después de publicada la Ley para su constitución e inicio de labores. Finalizada la inscripción, la comisión especial convoca en un plazo no mayor de diez días a los miembros colegiados a un proceso eleccionario, a fi n de elegir a los integrantes del primer Consejo Nacional. SEGUNDA. El Consejo Nacional elabora el proyecto de estatuto y lo somete a la aprobación de la Asamblea Nacional en un plazo no mayor de noventa días contado a partir de la fecha de su elección. Su aprobación requiere del voto conforme del sesenta por ciento del total de los votos válidamente emitidos por los miembros inscritos. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de mayo del dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República EDUARDO ESPINOZA RAMOS Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 647573-1