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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (01/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011 443540 específi cas respecto a determinados procedimientos señalados en la Directiva Nº 003-2009-PCM/SD; Que, dicha medida se condice además con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 044-2011-PCM que establece medidas para culminar las transferencias de funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que se encuentren pendientes de transferir, en un plazo que no excederá los cuarenta y cinco días (45) calendario; De conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes Nº 27783, Nº 27867, Nº 28273; los Decretos Supremos Nº 027-2007-PCM, Nº 047-2009-PCM, Nº 044-2011-PCM; y la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 050-2009-PCM/SD; y en uso de las atribuciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 063- 2007-PCM “Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros”; SE RESUELVE: Artículo 1º. – Modifi cación de la Directiva Nº 003- 2009-PCM/SD Modifíquense los numerales 8.2.2. y 8.3. del punto 8: “Procedimientos” de la Directiva Nº 003-2009-PCM/ SD aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 050-2009-PCM/SD, en los términos siguientes: “8.2.2. Verifi cación a cargo de la Comisión Municipal de Transferencia (…) El informe situacional es emitido de manera individual para cada gobierno local y contiene como conclusión estar apto o por potenciar, para ejercer las competencias y funciones por transferir y cumplir con los requisitos exigidos. El Informe situacional contendrá, además, la información sobre el nivel de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales. A los gobiernos locales que se declaren por potenciar, podrán solicitar asistencia técnica al Ministerio de Educación, al Gobierno Regional o a la Secretaría de Descentralización en lo que sea pertinente, pudiendo utilizarse mecanismos graduales para la transferencia de competencias como la delegación de funciones. Los informes situacionales serán suscritos por los presidentes de las Comisiones Sectorial y Municipal de Transferencia, debiendo contener la información sustentatoria de lo que se indique en los mencionados informes.” “8.3. Acreditación La acreditación a las municipalidades del Plan de Municipalización de la Gestión Educativa está a cargo de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, de conformidad con la normatividad vigente, para lo cual se tendrá en consideración, la información contenida en los informes situacionales de la Comisión Sectorial y Municipal de Transferencia, sobre el nivel de cumplimiento de los requisitos para la acreditación de las Municipalidades establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales. La solicitud de acreditación es presentada por la Municipalidad Distrital, acompañando todos los requisitos descritos en el artículo 8º de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales. De haber inconveniente con el cumplimiento de los requisitos antes señalados, la solicitud de acreditación será aprobada por Resolución de Alcaldía, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal, en la que se establecerán los mecanismos que desarrollará la Municipalidad para su superación, manifestando su formal compromiso para cumplir con la implementación de los requisitos pendientes, para su presentación ante la Secretaría de Descentralización. El cumplimiento del compromiso y la presentación de todos los documentos pendientes se hará efectivo hasta antes de la fi rma de las actas de entrega y recepción, debiendo adjuntarse el Acuerdo de Concejo Municipal que valida dicho cumplimiento. Con ello, se complementa la certifi cación respecto a la transferencia de recursos asociados a las competencias a asumir por el gobierno local en el marco del Plan de Municipalización de la Gestión Educativa. Conforme lo establecido en el numeral 4) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, la opinión favorable de la Secretaría de Descentralización se realizará mediante un Informe de Concordancia, el cual tomará en cuenta las conclusiones de los informes situacionales descritos en los numerales 8.2.1. y 8.2.2. La acreditación se formalizará a través de la Resolución de Secretaría de Descentralización.” (…). Artículo 2º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www. pcm.gob.pe/sd Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización 647390-1 Certifican que la Municipalidad Metropolitana de Lima ha sido declarada apta para la transferencia de funciones sectoriales en materias de población y desarrollo social e igualdad de oportunidades RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 356-2011-PCM/SD Mirafl ores, 27 de mayo de 2011 VISTOS: El Informe de Concordancia Nº 006-2011-PCM/SD- OTME, elaborado según lo dispuesto en la Directiva Nº; 007-2007-PCM/SD, y el Informe Nº 024-2011-PCM/SD- LENC. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 006-CND-P- 2006, se constituyó la Comisión Bipartita de Transferencia para el Régimen Especial de Lima Metropolitana a la que se refi ere la Ley Nº 27067 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, la Comisión Bipartita de Transferencia se instaló el 31 de mayo de 2007, al amparo de lo dispuesto por el artículo 69º de la Ley orgánica de Gobiernos Regionales, de la Resolución Ministerial Nº 138-2007-PCM y de la Resolución de Alcaldía Nº 760 de 2007; con el objeto de realizar las transferencias de funciones sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Directiva Nº 007-007-PCM/SD “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 al Régimen Especial de Lima Metropolitana, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”, aprobada con la Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 032-2007-PCM/SD, establece que la transferencia de funciones se ejecutará de acuerdo al Plan de Acción que cada sector deberá formular en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) y que será aprobado por la Comisión Bipartita de Transferencia; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 022-2008-PCM/SD, modifi cada con Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 052-2008-PCM/SD, se aprobó el Plan de Acción para la Transferencia de Funciones Sectoriales a la MML. Encontrándose el MIMDES en el III y IV grupo de transferencia; Que, con Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 239-2011-PCM/SD, se modifi ca el “Plan de Acción