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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011 443544 DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia 50 000 000,00 ------------------- TOTAL : 50 000 000,00 =========== A LA: En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios SECCIÓN PRIMERA GOBIERNO CENTRAL 1 003 591,00 SECCIÓN SEGUNDA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 48 996 409,00 -------------------- TOTAL: 50 000 000,00 =========== Los pliegos habilitados en la Sección Primera y Sección Segunda del presente artículo, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas Año Fiscal 2011”, que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- De la atención de los montos pendientes 3.1 Las entidades comprendidas en el Anexo del artículo 1º del presente Decreto Supremo atienden, a través de sus Unidades Ejecutoras, el monto pendiente de pago de sus benefi ciarios incluidos en las Resoluciones del Titular emitidas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 058-2008-EF y el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 149-2009-EF. 3.2 Las entidades efectúan los abonos respectivos en las cuentas bancarias que utilizan para el pago de las remuneraciones y pensiones del personal activo o cesante, por un monto equivalente al porcentaje que cada entidad determine de dividir el importe de la transferencia de partidas, incluido en el Anexo del artículo 1º del presente Decreto Supremo, respecto a la sumatoria de los saldos de los montos pendientes de pago, a que hace referencia el numeral precedente. 3.3 En los casos de pagos en exceso, a que hace mención el numeral 5.3 del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 058-2008-EF, las entidades, bajo responsabilidad, realizan las recuperaciones respectivas a sus benefi ciarios, con cargo a los montos que le correspondan percibir en aplicación a lo establecido en el numeral precedente, efectuando el depósito de la recuperación en la Cuenta Principal del Tesoro Público en el Banco de la Nación. Artículo 4º.- Cargas sociales y descuentos judiciales Los abonos a que hace referencia el numeral 3.2 del artículo precedente, se sujetan a las cargas sociales y descuentos judiciales que resulten aplicables de acuerdo a la normatividad vigente, las mismas que estarán a cargo de las Unidades Ejecutoras correspondientes. Artículo 5º.- Del plazo de abono Las entidades, a través de sus Unidades Ejecutoras, efectúan los abonos correspondientes dentro de los noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente norma. Artículo 6º.- Nuevos Benefi ciarios Las entidades incluyen en el cálculo establecido en el numeral 3.2 del artículo 3º del presente Decreto Supremo a los nuevos benefi ciarios, que cuenten con sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, reconocidos en las Resoluciones del Titular del Pliego remitidas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 31 de diciembre de 2010, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011. Artículo 7º.- Del control y conformidad del abono Las Direcciones Generales de Administración, o las que hagan sus veces, de las entidades comprendidas en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, son responsables del estricto cumplimiento de la presente norma. Artículo 8º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hacen referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 9º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de mayo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 647573-3 Aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del programa de modernización municipal del año fiscal 2012 DECRETO SUPREMO Nº 093-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el inciso a) del numeral 1.4 del artículo 1º de la Ley Nº 29465 y modifi catoria, se crea el