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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (01/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011 443536 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Ordenanza Nº 002-2011-MPH.- Aprueban Reglamento Interno del Consejo de Coordinación Local Provincial 443638 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA Acuerdo Nº 19-2011-CDC.- Autorizan viaje de la Alcaldesa a EE.UU., a fi n de sostener reuniones de trabajo 443638 PROYECTOS MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Proyecto Ordenanza.- Proyecto de Ordenanza que aprueba Cronograma para la convocatoria de licitación de rutas, limita incremento de fl ota, dispone especifi caciones técnicas de vehículo padrón y regula otros aspectos en materia de transporte público de pasajeros en Lima Metropolitana 443639 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 089-2011-OS/CD.- Proyecto de Resolución que aprueba los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad Aplicables al período comprendido entre setiembre de 2011 y agosto de 2015 443643 SEPARATA ESPECIAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. Nº 080-2011-CD/OSIPTEL.- Proyecto de Resolución mediante el cual se modifi ca las Normas complementarias sobre los Servicios Especiales con Interoperabilidad 1 al 8 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29692 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO DE FÍSICOS DEL PERÚ Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de crear el Colegio de Físicos del Perú como institución autónoma de derecho público con sede en la ciudad de Lima, representativa de los profesionales físicos en toda la República del Perú. Artículo 2. Miembros del Colegio de Físicos del Perú Para ser miembro del Colegio de Físicos del Perú, se requiere haber obtenido título profesional de Licenciado en Física o Licenciado en Físico-Matemáticas, otorgado por las universidades del país o universidades extranjeras. En este último caso, los títulos deben ser revalidados o reconocidos de acuerdo a ley. Artículo 3. Denominaciones de la carrera profesional consideradas para ser miembro del Colegio de Físicos del Perú El Colegio de Físicos del Perú tiene en cuenta las diversas denominaciones de estas especialidades usadas en las diversas universidades y está facultado para reconocerlas y adecuarlas a esta Ley. Artículo 4. Colegiación La colegiación es obligatoria para el ejercicio de la profesión de físico en el país. Artículo 5. Funciones del Colegio de Físicos del Perú Son funciones del Colegio de Físicos del Perú las siguientes: a. Ejercer la representación ofi cial y defensa de la profesión. b. Velar por el correcto ejercicio de la profesión con sujeción al código de ética profesional. c. Contribuir al adelanto de la física cooperando con las instituciones educativas, científi cas y técnicas en la difusión de conocimientos de su campo e incentivar la investigación, dando especial preferencia a la solución de problemas de la realidad nacional. d. Velar por que el ejercicio de la profesión sea útil a la sociedad, coadyuvando al desarrollo científi co y tecnológico del país. e. Fomentar y defender el ejercicio de las actuales y nuevas especialidades derivadas del desarrollo de la física en la actividad pública y privada. f. Absolver las consultas que, sobre física y sobre ética profesional, formulen los poderes del Estado, la empresa privada y sus miembros. g. Representar ofi cialmente a los físicos referidos en la presente Ley ante organismos ofi ciales que, por su naturaleza y fi nes, así lo requieran. h. Representar, establecer convenios y mantener vinculación con entidades científi cas del país y análogas del extranjero. i. Colaborar con los centros académicos de formación de físicos en el proceso de enseñanza y aprendizaje, con la fi nalidad de tener un perfeccionamiento continuo de los profesionales. j. Cumplir y velar por que se cumpla la presente Ley y su estatuto, y los reglamentos que se dicten para el ejercicio de la profesión del físico en sus diversas especialidades. k. Propiciar la ayuda mutua entre sus miembros, gestionar y otorgar la protección profesional que estos demanden. l. Emitir juicios de opinión técnico-profesional en temas de física y sus aplicaciones sobre asuntos de interés público. m. Proponer iniciativas legislativas ante el Poder Legislativo, gobiernos regionales y gobiernos locales en materias que son de su competencia. n. Las demás que le señale su estatuto y que no excedan de la ley.