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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (01/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011 443546 Artículo 7º.- Evaluación del cumplimiento de metas del Programa de Modernización 7.1 Para la evaluación de las metas se toma en cuenta lo siguiente: a) La evaluación del cumplimiento de metas es realizada por la Dirección General de Presupuesto Público. b) Las municipalidades tienen como plazo máximo para el cumplimiento de metas hasta el último día del mes de julio de 2012. c) Los medios de verifi cación para la evaluación de las metas se detallan en el Anexo Nº 03 “Medios de verifi cación para la evaluación del cumplimiento de metas del Año Fiscal 2012”, que forma parte de la presente norma. 7.2 Los resultados de las evaluaciones son aprobados, mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Presupuesto Público, previo informe de la misma, como requisito para la asignación de recursos. Artículo 8º.- Determinación y asignación de los recursos del Programa de Modernización para el Año Fiscal 2012 La asignación de los recursos del Programa de Modernización para cada municipalidad, se efectúa de acuerdo al siguiente procedimiento: 8.1 Determinación del monto máximo El monto máximo de los recursos que le corresponde a cada municipalidad durante el Año Fiscal 2012, se determina a partir de un índice de distribución elaborado por la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas en función a la población de cada distrito, tomando en cuenta la última información ofi cial proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI. En el caso de las municipalidades provinciales, para la determinación del monto se considera a la población del Distrito Capital. El monto máximo a asignar a cada municipalidad es aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas en el mes de abril de 2012. 8.2 Evaluación para la asignación de los recursos La Dirección General de Presupuesto Público calcula el monto que corresponde a cada municipalidad en función de la evaluación del cumplimiento de las metas y las ponderaciones detalladas en el Anexo Nº 04 “Ponderadores para la asignación de los recursos del Programa de Modernización Municipal del Año Fiscal 2012”, que forma parte de la presente norma. A las municipalidades que cumplan con la totalidad de las metas asignadas les corresponde el 100% del monto máximo a ser aprobado de conformidad con el numeral 8.1 del presente artículo. A las municipalidades que no cumplan la totalidad de las metas les corresponde un porcentaje proporcional, de acuerdo a las metas alcanzadas en cada una de las Áreas Programáticas del Año Fiscal 2012, de sus ponderados establecidos en el Anexo 04 y del monto máximo a ser aprobado de conformidad con el numeral 8.1 del presente artículo. 8.3 Cálculo para la asignación de los Recursos: En el mes de setiembre de 2012, la Dirección General de Presupuesto Público informa a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público los montos que corresponden a cada municipalidad por el cumplimiento de las metas, como resultado de lo calculado para su asignación fi nanciera en el mismo período. Los montos que corresponden a cada municipalidad son transferidos mediante Decreto Supremo, con cargo a los recursos que para dichos efectos hayan sido aprobados en la Ley de Presupuesto del año fi scal correspondiente. 8.4 Uso de los recursos Los recursos asignados a las municipalidades en el marco del Programa de Modernización son destinados a la mejora de la gestión municipal en las Áreas Programáticas señaladas en el numeral 6.1 del artículo 6º de la presente norma. Asimismo, mediante Acuerdo de Concejo Municipal dichos recursos podrán destinarse a otras actividades y proyectos que la Municipalidad considere prioritarios, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de las metas del mencionado Programa. El Acuerdo del Concejo Municipal será publicado tomando en cuenta los lineamentos establecidos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 9º.- Recursos no asignados por el incumplimiento de metas Los recursos del Programa de Modernización no asignados por el incumplimiento de las metas establecidas para el año fi scal 2012 serán distribuidos entre las municipalidades que sí cumplieron la totalidad de sus metas de la siguiente manera: a) Para el caso de las Municipalidades de ciudades principales tipo “A” se repartirá el 15% del total de estos recursos. b) Para el caso de las Municipalidades de ciudades principales tipo “B” se repartirá el 20% del total de estos recursos. c) Para el caso de las Municipalidades no consideradas ciudades principales con 500 o más viviendas urbanas, se repartirá el 30% del total de estos recursos. d) Para el caso de las Municipalidades no consideradas ciudades principales con menos de 500 viviendas urbanas, se repartirá el 35% del total de estos recursos. La distribución para cada grupo de municipalidades se sujeta a lo dispuesto en el numeral 8.3 del artículo 8º de la presente norma. Artículo 10º.- Asistencia Técnica El Ministerio de Economía y Finanzas coordina con las entidades correspondientes la asistencia técnica a las municipalidades, principalmente respecto de los siguientes aspectos: a) Mejoras de la gestión fi nanciera, priorizando herramientas de gestión tributaria. b) Mejoras en la simplifi cación de trámites. c) Mejoras en la provisión de servicios públicos e infraestructura. Artículo 11º.- Designación de funcionario responsable de la Municipalidad Mediante Resolución de Alcaldía las Municipalidades designarán un funcionario responsable de coordinar con las distintas áreas de la Municipalidad el cumplimiento de las metas establecidas en el presente Decreto Supremo. Concluido el plazo para el cumplimiento de las metas, el funcionario designado por la Municipalidad deberá elevar al Alcalde y al Gerente Municipal un informe sobre el cumplimiento de las metas del año 2012 o de las razones del incumplimiento de ser el caso. Artículo 12º.- Formatos Las Municipalidades deberán de cumplir con consignar, en forma fi dedigna, la información solicitada en los Formatos Nºs 01 y 02. Los formatos deberán ser suscritos por el Alcalde y el funcionario responsable del Área Programática o quien haga sus veces. La información consignada constituye declaración jurada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES Primera.- Metas del Programa para el período 2013 Mediante Decreto Supremo el Ministerio de Economía y Finanzas establece los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Modernización Municipal, correspondiente al año 2013. Dicho Decreto será publicado hasta el 31 de mayo del año 2012. Segunda.- Establecimiento de metas para las municipalidades creadas en el año 2012. En el caso de las municipalidades que sean creadas durante el año 2012, sus metas serán establecidas a partir del año 2013. Tercera.- Difusión de instructivos para el cumplimiento de las metas para el año 2012 Al 31 de julio del año 2011 las entidades o dependencias responsables de evaluar y entregar los resultados del cumplimiento de las metas deberán elaborar y difundir los instructivos que contendrán las pautas específi cas para el cumplimiento de cada una de las metas del año 2012 del Programa de Modernización Municipal.