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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de junio de 2011 444259 fi scal del primer semestre que prevé un superávit fi scal no menor que el 2% del PBI del año o su equivalente a un superávit de 4% en el primer semestre prevista en la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, asimismo, una disminución del ritmo de crecimiento del gasto público que coadyuve a reducir las presiones infl acionarias y asegurar una posición fi scal contracíclica; Que, de acuerdo a los resultados de la ejecución presupuestal al cierre de mayo y a las proyecciones actuales, se evidencia el cumplimiento de los objetivos del citado Decreto; por un lado, superando la meta de superávit fi scal para el primer semestre del año 2011 del 4% del PBI, establecida en la Ley N° 29628, y por otro lado, contribuyendo a reducir las presiones infl acionarias; Que, asimismo, es necesario dictar medidas complementarias a las establecidas en la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29628 para la ejecución de la racionalización de los Fondos, así como aquellas que coadyuven a asegurar el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en cuanto al incremento del Fondo de Estabilización Fiscal; Que, en este sentido, es necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera, de interés nacional, que permitan asegurar la estabilidad macroeconómica; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Derogatoria Deróguese el Decreto de Urgencia Nº 012-2011 y deróguese y/o déjense en suspenso las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente norma. Artículo 2º.- Lineamientos en materia de Política Fiscal Establézcase las siguientes medidas en materia de política fi scal: a) Déjese en suspenso hasta el 28 de julio de 2011 el trámite de demandas adicionales de recursos vía créditos suplementarios con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. b) Dispóngase el 30 de junio de 2011 como fecha límite para realizar la asignación de recursos correspondientes al primer tramo del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, en el marco de lo regulado en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626 y de acuerdo al procedimiento para el cumplimiento de metas regulado en su respectivo reglamento. Asimismo, en el marco de la referida disposición complementaria fi nal, la asignación de los recursos correspondiente al segundo tramo del citado Plan de Incentivos y del Programa de Modernización Municipal, se realiza conforme a los procedimientos para el cumplimiento de metas y plazos establecidos en los respectivos reglamentos y sus modifi catorias. Artículo 3°.- Medidas para consolidar el ordenamiento y racionalización de Fondos y de fortalecimiento del Fondo de Estabilización Fiscal 3.1 A efectos de lo dispuesto por la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público constituirá el Registro de Fondos Públicos dentro de los treinta días de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. Los fondos que, como consecuencia del procedimiento de registro y racionalización derivado de lo dispuesto en el párrafo precedente, no se incorporen en el Registro de Fondos Públicos antes mencionado, se extinguen automáticamente y los recursos se transfi eren al Fondo de Estabilización Fiscal, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al acto que declara o hecho que determine la extinción del respectivo Fondo. La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, en su condición de órgano rector del Sistema Nacional de Tesorería, podrá dictar las normas necesarias para su implementación, así como para la apertura y cierre de las cuentas u otras modalidades para la administración de los fondos, inclusive bajo la modalidad de fi deicomisos y comisiones de confi anza. 3.2 Las entidades que estuvieron comprendidas en lo dispuesto por el inciso b) del artículo 2° del Decreto de Urgencia 012-2011, deben restituir al Tesoro Público los recursos transferidos por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, al vencimiento de los respectivos depósitos, incluida la parte proporcional de los intereses generados. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 651512-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Modifican artículo 1º de la R.S. Nº 077- 2010-PCM RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 149-2011-PCM Lima, 9 de junio de 2011 Vistos, el Memorándum Nº 082-2011-PCM/GA, del Jefe de Gabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo de Ministros y las Resoluciones Nºs. 1016 y 1017-2011- CU-COG-UNFV, de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Federico Villarreal; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29424 se declaró en reorganización integral la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho; Que, el artículo 2º del mencionado dispositivo señala que por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros se designa la Comisión Reorganizadora, conformada por cinco (5) miembros, uno de los cuales la preside. Asimismo, se indicó que estaría integrada por docentes principales, con más de cinco años en la categoría, elegidos por los consejos universitarios de las siguientes universidades nacionales: Mayor de San Marcos, Agraria La Molina, de Ingeniería, Federico Villarreal y de Trujillo; Que, por Resolución Suprema Nº 077-2010-PCM se designó a los miembros de la Comisión Reorganizadora de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29424, considerándose, entre otros, al señor Raúl Rosadio Bernal, por la Universidad Nacional Federico Villarreal, quien la presidiría; Que, de acuerdo a las Resoluciones del visto se ha considerado pertinente dar por concluida la citada designación y designar en su reemplazo al señor José Ramírez Rosillo, Docente Principal a Dedicación Exclusiva de la Universidad Nacional Federico Villarreal; Que, asimismo, corresponde que la presidencia de la Comisión Reorganizadora de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho recaiga en el señor Hermes Rubiños Yzaguirre, quien conforma la