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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de junio de 2011 444262 integran el Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, para la conformación de Grupos Especializados de Trabajos en asuntos de carácter multisectorial que involucren a dos o más integrantes del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos; Que, resulta necesario crear un Grupo Especializado de Trabajo en asuntos de carácter multisectorial, que se encargue de apoyar el seguimiento de la elaboración del Plan Nacional de Recursos Hídricos del Perú, Etapa I, en el marco del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/WP-12343-PE celebrado entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo; Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, con el visto de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General, y en aplicación a lo establecido en el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación del Grupo Especializado de Trabajo Créase el Grupo Especializado de Trabajo en asuntos de carácter multisectorial, que se encargará del seguimiento del proceso de elaboración del Plan Nacional de Recursos Hídricos Etapa I, en el marco del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/WP- 12343-PE celebrado entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo. Artículo 2º.- Conformación. El Grupo Especializado de Trabajo estará conformado por los funcionarios públicos, con rango de Director General o equivalente, de los siguientes sectores: a. El Jefe de la Autoridad Nacional del Agua b. Un representante del Ministerio de Agricultura c. Ministerio del Ambiente d. Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento e. Un representante del Ministerio de Energía y Minas f. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas Artículo 3º.- Funciones: El Grupo Especializado de Trabajo tendrá las siguientes funciones específi cas: a. Emitir informes que contengan recomendaciones para la Autoridad Nacional del Agua en la Preparación del Plan Nacional de Recursos Hídricos del Perú – I Etapa. b. Promover espacios de coordinación y concertación entre las entidades del sector público y los actores involucrados en el Plan Nacional de Recursos Hídricos del Perú – I Etapa. c. Apoyar con el seguimiento de la elaboración del Plan Nacional de Recursos Hídricos del Perú Etapa I. Artículo 4º.- Designación de los representantes Solicitar a los titulares de los ministerios que conforman el Grupo Especializado de Trabajo que se está creando, acrediten a sus representantes, invocándoles lo realicen en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la presente resolución. Artículo 5º.- Comunicación al Banco Interamericano de Desarrollo Comunicar la creación del Grupo Especializado de Trabajo al Banco Interamericano de Desarrollo, para los fi nes de coordinación y cumplimiento de las condiciones establecidas en el marco del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/WP-12343-PE. Regístrese, comuníquese y publíquese, CARLOS JAVIER PAGADOR MOYA Jefe Autoridad Nacional del Agua 651373-1 Ratifican condición de veda de los acuíferos de Ica, Villacuri y Lanchas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 330-2011-ANA Lima, 8 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 15º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, la Autoridad Nacional del Agua tiene como función, entre otras, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos así como declarar zonas de veda; Que, de acuerdo al artículo 113º de la citada Ley, la Autoridad Nacional del Agua puede declarar zonas de veda para exploraciones, perforaciones de pozos y otorgamiento de nuevos derechos de uso de aguas subterráneas en ellas; Que, se han dictado diversos dispositivos legales para la protección de las disponibilidades hídricas de los acuíferos de Ica, Villacurí y Lanchas, los que han sido declarados como zonas de veda quedando prohibido en dichos acuíferos ejecutar cualquier tipo de obra destinada al aprovechamiento de recursos hídricos subterráneos o al incremento de los volúmenes de extracción, así como otorgar autorizaciones de ejecución de obras o derechos de uso de agua subterránea; Que, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, mediante Informe Técnico Nº 0164-2011-ANA-DCPRH-SUB señala que continúa la sobreexplotación que originó la declaratoria de veda, razón por la cual recomienda se dicten medidas que contribuyan a lograr la recuperación, conservación y protección de las disponibilidades hídricas de los acuíferos de Ica, Villacurí y Lanchas; Que, en consecuencia, conforme a lo expresado en el precitado informe, resulta necesario dictar medidas que ratifi quen las precitadas vedas; que permitan recuperar las disponibilidades hídricas de los citados acuíferos, lograr su conservación y protección; y evitar el incremento de nuevos pozos. Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, con los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto Ratifíquese la condición de veda de los acuíferos de Ica, Villacurí y Lanchas, los que de acuerdo al Artículo 78º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, mantendrá la condición de “Zona de Veda” sujeta a las disposiciones de la presente Resolución. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación La “Zona de Veda” es de aplicación en el ámbito de los acuíferos siguientes: a) Acuífero del Valle de Ica que comprende los distritos de San José de los Molinos, La Tinguiña, Parcona, Ica, Salas – Guadalupe, Subtanjalla, Los Aquijes, Pachacutec, Santiago, Tate, Ocucaje, San Juan Bautista, Pueblo Nuevo y Rosario de Yauca. b) Acuífero de la Pampa de Villacurí que comprende los distritos de Salas – Villacurí. c) Acuífero de la Pampa de Lanchas que comprende los distritos de Paracas y parte de los distritos de Humay, San Andrés y Túpac Amaru que se encuentran sobre la margen izquierda del río Pisco. Artículo 3º.- Prohibiciones en la zona de veda 3.1. Manténgase la prohibición de perforación de pozos o de ejecución de cualquier tipo de obra destinada a la extracción de recursos hídricos subterráneos o al incremento de los volúmenes de extracción.