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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (10/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de junio de 2011 444263 3.2. Queda prohibido el otorgamiento de autorizaciones de ejecución de obras o derechos de uso de agua subterránea, así se trate de solicitudes en vía de regularización. Artículo 4º.- Control y vigilancia de los acuíferos 4.1 De conformidad con el artículo 189º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, D.S Nº 001-2010-AG, la Junta de Usuarios de Aguas Subterráneas del Valle de Ica y la Junta de Usuarios de Aguas Subterráneas de Río Seco prestarán el servicio de lecturas periódicas de niveles freáticos, operación y mantenimiento de los sistemas de medición y otros relacionados con la gestión de las aguas subterráneas para que la Autoridad Nacional del Agua ejerza las funciones de supervisión, control, vigilancia y fi scalización a fi n de lograr el cumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución. 4.2 Por tratarse de una Zona de Veda con problemas de sobre explotación, el incumplimiento a las disposiciones de la presente Resolución será califi cado como infracción muy grave, tomándose en cuenta la tipifi cación y criterios establecidos en los artículos 277º y 278º respectivamente, del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. Las Administraciones Locales de Agua, bajo responsabilidad, instruirán los procedimientos administrativos sancionadores para la imposición de las sanciones correspondientes por parte de la Dirección de la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra Chincha. Artículo 5º.- Suministro de energía eléctrica para la operación de pozos 5.1 Conforme establece el Decreto Supremo Nº 025- 2007-AG, los solicitantes que requieran el suministro de energía eléctrica para la operación de pozos de explotación de aguas subterráneas, deberán entregar previamente al concesionario de distribución de energía eléctrica copia de la Licencia de Uso de Agua. 5.2 La Dirección de la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra Chincha, solicitara al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, la imposición de sanciones a los concesionarios de distribución de energía eléctrica que suministren dicho servicio para la operación de pozos de agua subterránea que no cuenten con licencia de uso de agua. Artículo 6º.- Obligaciones de los usuarios de aguas subterráneas en la zona de veda 6.1 El equipamiento de los pozos debe comprender la instalación de medidores que señalen el caudal instantáneo en litros por segundo y el volumen acumulado en metros cúbicos. Los medidores deberán ser registrados por la Junta de Usuarios correspondiente ante la Administración Local del Agua respectiva. 6.2 Considerando lo establecido en el artículo 240.2 del artículo 240º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, los usuarios de agua subterránea remitirán a la Junta de Usuarios a la que están integrados, con el carácter de Declaración Jurada, el reporte del volumen trimestral explotado de acuerdo al formato anexo a la presente Resolución. 6.3 Los reportes serán presentados durante los diez primeros días de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año. La Junta de Usuarios remitirá, a más tardar el día quince de los citados meses, a la Administración Local de Agua, los correspondientes reportes mensuales consolidando la información presentada por los usuarios de aguas subterráneas, de acuerdo al formato anexo a la presente Resolución. 6.4 La información recibida de las Juntas de Usuarios será remitida a Dirección de la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra Chincha para su consolidación y remisión a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, para fi nes de seguimiento de la explotación de aguas subterráneas. Artículo 7º.- Procedimientos exceptuados Los únicos procedimientos exceptuados de las prohibiciones contenidas en el artículo 3º de la presente Resolución son los siguientes: a) Autorización para ejecución de obras de captación de aguas subterráneas para uso poblacional y licencia de uso de agua subterránea con fi nes poblacionales Siempre que se trate de un proyecto de saneamiento aprobado por la autoridad sectorial competente y el procedimiento sea organizado por una Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento, una Junta Administradora de Servicios de Saneamiento o una organización comunal, debidamente constituida y reconocida por la autoridad competente. b) Autorización de pozos de reemplazo y posterior licencia: La autorización de pozo de reemplazo procederá únicamente por perdida de verticalidad y/o alineamiento, deterioro de la estructura del pozo y por haber fi nalizado la vida útil del pozo primigenio, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: b.1 El pozo primigenio materia de reemplazo deberá contar con licencia de uso de agua inscrita en el Registro Administrativo de Derecho de Uso de Agua. b.2 El período de inoperatividad del pozo primigenio no es superior a seis meses. Se acredita con los reportes de explotación a que se refi ere el numeral 6.2. del artículo 6º de la presente Resolución y por lo menos cualquiera de los siguientes requisitos: • Diagnóstico técnico elaborado por un consultor o empresa perforadora debidamente autorizado que demuestre por qué el pozo debe ser reemplazado. • El volumen de explotación que se asigne al pozo de reemplazo no podrá ser mayor al otorgado para el pozo primigenio. • La distancia entre el pozo primigenio y el pozo de reemplazo no debe ser superior a cien metros b.3. La licencia de uso de agua subterránea del pozo de reemplazo será utilizada en el mismo lugar y tendrá el mismo fi n de la que correspondía al pozo primigenio. b.4. La resolución que otorga la licencia de uso de agua subterránea del pozo de reemplazo extinguirá la licencia de uso de agua otorgada para la explotación del pozo primigenio materia de reemplazo y dispondrá su sellado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Medidas para la atención de procedimientos en trámite Los Administradores Locales de Agua, bajo responsabilidad y en un plazo no mayor de cinco (05) días computados a partir de la vigencia de la presente Resolución, remitirán, para control y seguimiento, a la Dirección de la Autoridad Administrativa del Agua Cháparra Chincha, la relación de expedientes en trámite pendientes de ser resueltos. Los procedimientos administrativos indicados en el numeral precedente deberán contar necesariamente con la opinión técnica de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, la que se hará constar en la parte considerativa de la resolución respectiva. Segunda.- Instalación de caudalómetros El plazo para la instalación de caudalómetros a que se refi ere el númeral 6.1 del artículo 6º de la presente es de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. El incumplimiento de esta disposición, será considerado como infracción al literal k) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. En tanto no se cumpla el plazo señalado en el párrafo precedente, los usuarios de agua presentaran a su correspondiente Junta de usuarios una Declaración Jurada de explotación de agua subterránea según formato que forma parte de la presente Resolución. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Publicación de anexos Disponer la publicación de los anexos “Reporte Mensual de Explotación de Agua Subterránea” y “Consolidado Mensual de Explotación de Agua Subterránea”, en el Portal Institucional de la Entidad, para conocimiento y fi nes.