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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de junio de 2011 444272 Que, a través del Informe Legal Nº 221-2011- APN/UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN concluye que: i) la Ley del Sistema Portuario Nacional ni su respectivo Reglamento, regulan el procedimiento por el cual se pueda reducir áreas acuáticas y franjas ribereñas previamente otorgadas; ii) si bien no existe un procedimiento para la reducción de áreas otorgadas en uso, procede aplicar por analogía y sobre la base de los principios de Razonabilidad e Informalismo previstos en el Título IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (LPAG), un procedimiento semejante al que se realiza para conceder las autorizaciones defi nitivas de uso de área acuática y franja ribereña; Que, con Acuerdo de Directorio Nº 959-218-22/02/2011/ D adoptado en sesión de fecha 22 de febrero de 2011, el Directorio de la APN aprobó el Informe Nº 011-2011-APN/ DT/CRC de fecha 15 de febrero de 2011 de la Dirección Técnica, en el cual se consigna el área de 237,717.82 m2 como área acuática total reformulada, y se recomienda aprobar la solicitud de reducción de área presentada por la empresa PURE BIOFUELS; Que, a través del Ofi cio Nº 070-2011-APN/PD, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente administrativo correspondiente a la solicitud de la empresa PURE BIOFUELS para la reducción del área acuática y franja ribereña que le fuera autorizada, para su respectiva evaluación; Que, mediante Informe Nº 047-2011-MTC/13, la Dirección General de Transporte Acuático señala que la solicitud de reducción del área se formula en razón de que PURE BIOFUELS ha terminado de ejecutar la instalación de dos tuberías submarinas y un amarradero multiboyas en el área otorgada, y que efectuado el levantamiento topográfi co y batimétrico de sus instalaciones, dicha empresa ha determinado que el área requerida para su proyecto es menor a la otorgada por la Resolución Suprema Nº 020-2009-MTC; asimismo, se manifi esta que luego de evaluar el expediente administrativo no existe impedimento para acceder a lo solicitado; por lo que recomienda aprobar la solicitud presentada por PURE BIOFUELS, mediante la expedición de la correspondiente Resolución Suprema; Que, por Memorándum Nº 852-2011-MTC/25 la Dirección General de Concesiones en Transportes hace suyo el Informe Nº 160-2011-MTC/25, a través del cual, se señala que la solicitud presentada por PURE BIOFUELS está acorde con la Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento y al Plan Nacional de Desarrollo Portuario, que establecen como lineamientos, principios y exigencias del Sistema Portuario Nacional el fomento y planeamiento de la competitividad de las actividades y servicios portuarios, así como, la promoción de la inversión privada y su participación en el desarrollo de infraestructura y equipamiento portuario; no interfi riendo ni afectando infraestructura portuaria existente o en proceso de promoción de inversión privada para su entrega en concesión; Que, el artículo 8 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1022, en adelante la Ley, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorga las autorizaciones temporales y defi nitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de proyectos portuarios de titularidad privada, previo informe técnico de la Autoridad Portuaria Nacional, siempre que dichos proyectos se encuentren conforme con los lineamientos de la Política Portuaria Nacional y con el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, los artículos 31, 31-A, 31-B y 32 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC y por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC - en adelante el Reglamento - regulan el procedimiento administrativo de las autorizaciones temporal y defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña; Que, la Ley y su Reglamento, no tienen previsto un procedimiento administrativo que contemple las solicitudes de reducción o extracción de parte del área acuática cuyo uso ha sido autorizado de manera previa; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la LPAG dispone que las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga por defi ciencia de sus fuentes, agregando que en tales casos acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en la LPAG; o en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y fi nalidad; Que, asimismo, el artículo 106 de la LPAG prevé que cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo su derecho de petición reconocido en el artículo 2 inciso 20) de la Constitución Política del Perú, y que el derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes de interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia; Que, de acuerdo con las normas mencionadas anteriormente, corresponde resolver la solicitud presentada por la empresa PURE BIOFUELS para la reducción del área acuática y franja ribereña, que le fue autorizada mediante la mencionada Resolución Suprema Nº 020- NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE 1 8 677 951.223 267 408.225 11º 57' 04.103" 77º 08' 08.852" 1' 8 677 969.463 267 401.878 11º 57' 03.508" 77º 08' 09.057" R 8 678 012.591 267 389.358 11º 57' 02.101" 77º 08' 09.460" Q 8 678 039.289 267 381.607 11º 57' 01.231" 77º 08' 09.709" 2 8 678 106.777 267 367.327 11º 56' 59.032" 77º 08' 10.164" 3 8 678 119.076 267 399.567 11º 56' 58.639" 77º 08' 09.095" 4 8 677 955.894 267 435.829 11º 57' 03.957" 77º 08' 07.939" VERTICE COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS AREA DE FRANJA RIBEREÑA DATUM WGS 84 (ZONA 18) DESCRIPCIÓN AREA (m2) Área Acuática 232,315.70 Área de Franja Ribereña 5,402.12 TOTAL 237,717.82 ÁREA TOTAL REFORMULADA DESCRIPCIÓN AREA (m2) Tuberías Submarinas 106,290.18 Amarradero Multiboyas 126,025.52 Franja Ribereña 5,402.12 TOTAL 237,717.82 AREA ACUÁTICA Y FRANJA RIBEREÑA REFORMULADA