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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de junio de 2011 444650 aprobada por Unanimidad por los miembros integrantes de la Comisión la PROPUESTA DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Y EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) DE LA GERENCIA SUBREGIONAL LIMA SUR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, para su presentación al Pleno del Consejo Regional, mediante el Dictamen N° 002-2011- COPPOTATE/CR/GRL. Que, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Lima, de fecha 12 de mayo de 2011, llevada a cabo en la provincia de Huaral, se vio en la estación de despacho que posteriormente pasara a la orden del día, el Dictamen N° 002-2011-COPPOTATE/CR/GRL, de la Comisión Ordinaria de Planifi cación Estratégica, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de Tierras de Propiedad del Estado del Consejo Regional, con respecto a la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Gerencia Subregional Lima Sur, escuchada la sustentación del Presidente de la Comisión Ordinaria, del representante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y del Sub Gerente de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima, luego del debate entre los señores consejeros regionales, y con el voto por Unanimidad de los Consejeros Regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional; En uso de sus facultades conferidas en artículo 15º inciso a) y s) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Gerencia Subregional Lima Sur del Gobierno Regional de Lima, la misma que consta de siete (07) títulos, doce (12) capítulos, treinta y tres (33) artículos y (04) disposiciones complementarias, transitorias y fi nales, y teniendo la siguiente estructura orgánica que forma parte como anexo de la presente ordenanza regional. Artículo Segundo.- APROBAR, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Gerencia Subregional Lima Sur del Gobierno Regional de Lima que comprende de treinta y cuatro (34) cargos, del cual treinta y cuatro (34) son previstos, y forman parte como anexo de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DEROGUESE, y/o modifíquese toda norma o disposición que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, disponiéndose su publicación asimismo en un Diario de Circulación Regional y en el Portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima. gob.pe). En Huacho, a los doce días del mes de mayo del dos mil once. POR TANTO: Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. BEATRIZ EUGENIA CASTILLO OCHOA Consejera Delegada Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil once. JAVIER ALVARADO GONZÁLES DEL VALLE Presidente Regional 652360-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Autorizan la celebración de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito ORDENANZA N° 190-MDCH Chorrillos, 04 de Junio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; Visto, en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 04 de Junio del 2011; y. CONSIDERANDO: Que, el Estado y la Constitución protegen a la familia, promueven el Matrimonio, reconociéndoseles como Institutos Naturales y Fundamentales de la Sociedad, al amparo de lo dispuesto en el Art. 4° de la Constitución Política del Perú. Que, el Código Civil en su Art. 233° establece que la regulación jurídica de la familia, tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú. Que, existen en el Distrito de Chorrillos, numerosas parejas que viven en unión de hecho y que desean formalizar su Estado Civil, contrayendo Matrimonio. Que, proteger a la familia y promover el matrimonio como Institución Natural y Fundamental de la Sociedad cautelando su legalidad y seguridad jurídica, es deber que los gobiernos locales tienen, Que, la Oficina de Registro Civil ha recomendado celebrar el Matrimonio Civil Comunitario el 23 de Junio con ocasión de celebrarse el 189° Aniversario de la Inmolación del Mártir José Olaya Balandra resultando pertinente autorizar la celebración en dicha fecha, asimismo brindar apoyo en los Matrimonios Comunitario organizado por las diferentes Parroquias de nuestra Jurisdicción. Que, estando a lo antes expuesto, a lo establecido en el Libro de Familia, Arts. 233°, 234° y 248° del Código Civil, a las facultades conferidas al Concejo en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, Art. 9°, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO Artículo 1°.- Autorizar la celebración del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse el día 23 de Junio del 2011. Asimismo brindar apoyo en los Matrimonios Comunitarios organizado por las diferentes Parroquias de nuestra Jurisdicción, los cuales serán en forma gratuita. Artículo 2°.- Establézcase por derecho de celebración de Matrimonio Civil Comunitario, descrito en el primer párrafo del Artículo precedente, un único pago ascendente a la suma de S/. 69.66 (SESENTA Y NUEVE 66/100 NUEVOS SOLES). Artículo 3°.- Las parejas contrayentes podrán inscribirse para el Matrimonio Civil Comunitario hasta el 14 de Junio del 2011 plazo en el que vencerá la presentación de expedientes matrimoniales. Artículo 4°.- Las parejas interesadas en contraer Matrimonio Civil Comunitario, deberán cumplir con presentar los siguientes documentos: