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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (14/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de junio de 2011 444638 CONSIDERADO: Que, los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú establecen que la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana y que es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas; precisando además en su artículo 17, que el Estado garantiza la erradicación del analfabetismo; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 022-2006- ED se creó el Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización-PRONAMA, responsable de desarrollar las acciones conducentes a erradicar el analfabetismo en el país, las mismas que se han venido desarrollando mediante una movilización social permanente y descentralizada, a nivel nacional, a fin de promover el mejoramiento de la calidad de vida, el ejercicio pleno de la ciudadanía de mujeres y hombres, jóvenes y adultos, que se encuentran en condición de iletrados, desarrollando habilidades y capacidades de comunicación oral y escrita sobre la base de un enfoque intercultural y multilingüe, de equidad de género y de participación democrática; Que, en concordancia con el artículo 37 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la alfabetización está comprendida en la Educación Básica Alternativa, en virtud de lo cual mediante Decreto Supremo Nº 018- 2008-ED se dispuso que la Dirección Técnica Ejecutiva del PRONAMA asuma durante su vigencia las funciones de la Dirección de Programas de Educación Básica Alternativa, respecto a los Ciclos Inicial e Intermedio del Programa de Educación Básica Alternativa de Jóvenes y Adultos-PEBAJA, sólo para efectos de personas atendidas por el PRONAMA; Que, el PRONAMA a junio del 2011, ha logrado más de dos millones setecientas mil atenciones a personas en condición de iletradas, habiéndose alfabetizado a más de un millón seiscientos setenta mil peruanos a nivel nacional; Que, de los resultados y análisis de la medición de la tasa de analfabetismo realizada por Ipsos APOYO Opinión y Mercado, ha determinado que en el Perú, diecinueve departamentos y la Provincia Constitucional del Callao han alcanzado el estándar internacional de logro para la alfabetización de su población, reduciéndose la tasa promedio de analfabetismo al 2,82% de la población de 15 a más años de edad; por lo que se considera un país libre de analfabetismo; Que, el esfuerzo desarrollado por el Estado Peruano constituye un logro en nuestra historia republicana y marca un hito en el camino del desarrollo integral del país; Que, el cumplimiento de esta meta, se ha logrado con el esfuerzo del personal integrante del PRONAMA, quienes se dedicaron desde el 2006 hasta el 2011, en forma exclusiva a la actividad de erradicar el analfabetismo en todo el territorio nacional; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762 Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510 y , el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar el reconocimiento y felicitación al personal del Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización-PRONAMA, que con su esforzada labor como facilitadores, docentes facilitadores, supervisores, coordinadores locales, sectoristas y administrativos; permitieron reducir la tasa de analfabetismo en el Perú al 2.82 % a nivel nacional, por lo cual nuestro país será reconocido como libre de analfabetismo, facultándose al PRONAMA para extender los certifi cados correspondientes. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VÍCTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZ Ministro de Educación 652756-3 ENERGIA Y MINAS Autorizan a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. - ENOSA, a efectuar importaciones de energía eléctrica desde el Ecuador RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 266-2011-MEM/DM Lima, 13 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 037- 2008 publicado en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 21 de agosto de 2008, dispone que el Ministerio de Energía y Minas está facultado para declarar las situaciones de restricción temporal de generación para asegurar el abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), para lo cual debe calcular la magnitud de la capacidad adicional de generación necesaria y requerir a una o más empresas del sector que desarrollen la actividad de generación y en las que el Estado tenga participación mayoritaria, para que, al amparo del artículo 3° de la referida norma, efectúen las contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios que sean necesarios para asegurar el suministro oportuno de energía eléctrica al SEIN, señalando en su artículo 9° que dicho Decreto de Urgencia tendrá una vigencia de hasta treinta y seis (36) meses, es decir, hasta el 21 de agosto de 2011; Que, mediante Informe N° COES/D/DO/SPR-138- 2011, el Comité de Operación Económica del Sistema (COES) dio a conocer el riesgo que se presenten situaciones de racionamiento del suministro eléctrico en la zona norte del SEIN, que incluye la zona de Cajamarca, a partir del periodo de estiaje 2011, originado por congestión en las líneas de transmisión y falta de capacidad de generación en dicha zona, por lo que, entre otras medidas, recomendó atender la carga de la zona de Cajamarca desde la subestación Cajamarca Nueva 220 kV, en lugar de continuar haciéndolo por la línea Guadalupe – Cajamarca de 60 kV, así como la instalación de unidades de generación en la zona norte del SEIN; Que, sobre la base del referido Informe del COES y al amparo del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 037-2008, con fecha 20 de abril de 2011 fue publicada la Resolución Ministerial Nº 198-2011-MEM/DM, mediante la cual se declaró la existencia de Situación de Restricción Temporal de Generación en la zona norte y en la zona de Cajamarca del SEIN, requiriéndose a HIDRANDINA S.A. efectuar las contrataciones y adquisiciones necesarias para instalar un Transformador 220/60 kV en la zona de Cajamarca y a ELECTROPERÚ S.A. para que efectúe las contrataciones y adquisiciones necesarias para la instalación de hasta 80 MW en la zona norte del SEIN, específi camente en Piura y Tumbes, gestiones que a la fecha se encuentran en proceso estimándose que concluirá en un plazo no menor de seis (06) meses; Que, mediante el documento Nº COES/P-132-2011, el COES presentó información complementaria en el sentido que se prevé un défi cit de generación debido a que la Central Térmica de Malacas, de 96 MW, debe entrar en mantenimiento preventivo que tendrá una duración estimada de tres (03) días, en una fecha aún no defi nida,