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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de junio de 2011 444637 negociaciones económicas y fi nancieras se autorizan mediante Resolución del Titular de la entidad; Que, siendo de interés para el país, es necesario autorizar dichos viajes, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27619 y Nº 29626 y el Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, los viajes en comisión de servicio de los señores Javier Humberto Roca Fabián, Director General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas y Carlos Alberto Herrera Perret, Director de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION, a la ciudad de Nueva Delhi, República de la India, del 2 al 7 de julio de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Javier Humberto Roca Fabián Pasajes : US$ 4 850,00 Viáticos : US$ 1 300,00 Señor Carlos Alberto Herrera Perret Pasajes : US$ 4 850,00 Viáticos : US$ 1 300,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado los viajes, los referidos funcionarios deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyos viajes se autorizan. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 652721-2 EDUCACION Declaran el día 13 de junio de cada año como el Día del Perú Libre de Analfabetismo DECRETO SUPREMO N° 013-2011-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 13º y 16º de la Constitución Política del Perú establecen que la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana y que es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas; precisando además en su artículo 17º, que el Estado garantiza la erradicación del analfabetismo; Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2006-ED de fecha 8 de setiembre de 2006, se crea el Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización – PRONAMA, como responsable de desarrollar las acciones conducentes a erradicar el analfabetismo en el país; Que, al amparo de los Decretos Supremos N° 022-2006-ED y Nº 018-2008-ED, el PRONAMA ha desarrollado una gran movilización a nivel nacional convocando el concurso de los gobiernos locales, gobiernos regionales y el gobierno central, logrando una destacada sinergia en dichos niveles de gobierno, lo que ha permitido atender a más de dos millones setecientas personas iletradas, logrando alfabetizar a más de un millón seiscientos setenta mil y que más de quinientos mil peruanos alfabetizados han sido incorporados a la continuidad educativa, correspondiente al Primer Grado del Ciclo Intermedio de la Educación Básica Alternativa; Que, de los resultados y análisis de la medición de la tasa de analfabetismo realizada por Ipsos APOYO Opinión y Mercado, se ha determinado que en el Perú, diecinueve departamentos y la Provincia Constitucional del Callao han alcanzado el estándar internacional de logro para la alfabetización de su población, reduciéndose la tasa promedio de analfabetismo al 2,82% de la población de 15 a más años de edad; por lo que se considera un país libre de analfabetismo; Que, el resultado indicado en el considerando anterior es producto del esfuerzo desarrollado por el Estado Peruano y constituye un logro en nuestra historia republicana y marca un hito en el camino del desarrollo integral del país; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y sus modifi catorias; DECRETA: Artículo 1.- Declaración del Día del Perú libre de Analfabetismo Declárase el día 13 de junio de cada año como el “Día del Perú libre de Analfabetismo”. Artículo 2.- Actos conmemorativos Disponer que en la fecha señalada en el artículo precedente se realicen a nivel nacional, regional y local actos conmemorativos a dicho logro. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VICTOR RAÚL DÍAZ CHAVEZ Ministro de Educación 652756-2 Otorgan reconocimiento y felicitan la labor de personal del Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización - PRONAMA RESOLUCIÓN SUPREMA N° 026-2011-ED Lima, 13 de junio de 2011 VISTO, el Acta 13-2011-ME-PRONAMA del Consejo Ejecutivo del Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización, de fecha 08 de junio de 2011;