TEXTO PAGINA: 11
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de junio de 2011 444639 dentro del período junio – agosto del 2011, así como otras restricciones que puedan producirse en el SEIN mientras culminan las gestiones para implementar el requerimiento hecho a ELECTROPERÚ S.A. referido en el considerando que antecede, manifestando que resulta técnicamente factible la importación de hasta 55 MW del Ecuador, lo cual constituye una medida adicional para mitigar las interrupciones del suministro en el zona norte del SEIN; Que, desde el año 2002 el SEIN se encuentra interconectado con el sistema eléctrico ecuatoriano mediante la línea Zorritos – Machala, destinada al intercambio de electricidad entre ambos sistemas; Que, atendiendo al carácter de utilidad pública que el artículo 2° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas otorga al Servicio Público de Electricidad, es deber del Estado priorizar la provisión oportuna y efi ciente del suministro eléctrico para los Usuarios Regulados, toda vez que, según lo establecido en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, es de interés público y responsabilidad del Estado asegurar para dichos Usuarios el abastecimiento del suministro eléctrico, asegurando la sufi ciencia de generación que reduzca la exposición del sistema eléctrico peruano a la volatilidad de precios y a los riesgos de racionamiento prolongado por falta de energía, procurando al consumidor fi nal una tarifa eléctrica más competitiva; Que, el Ministerio de Energía y Minas, como entidad sectorial competente en el Estado para proponer una política energética adecuada a las necesidades de una sociedad en crecimiento económico, atendiendo a que la puesta en operación comercial de nuevos proyectos de generación eléctrica de diversas fuentes, tanto hidroeléctricas, como térmicas, no se concretarían en períodos de corto plazo, considera primordial evitar cualquier eventualidad que reduzca los actuales niveles de abastecimiento eléctrico en la zona norte del SEIN; Que, estando declarada la Situación de Restricción Temporal de Generación en la zona norte del SIEN mediante la Resolución Ministerial Nº 198-2011-MEM/ DM, corresponde autorizar a ENOSA un tratamiento excepcional para las adquisiciones de bienes y servicios que sean necesarios para atender tal Situación de Restricción Temporal de Generación de hasta por 55 MW mediante la importación de electricidad desde la República del Ecuador mientras la Central Térmica de Malacas se encuentre indisponible por mantenimiento y se implemente el requerimiento efectuado a ELECTROPERÚ S.A., no siendo de aplicación el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, según lo previsto en los literales ñ) y s) del numeral 3.3 de su artículo 3°, por cuanto se trata de operaciones destinadas a abastecer al Servicio Público de Electricidad, y que la producción energética a adquirir será generada en territorio ecuatoriano; además que en coyunturas como la actual pueden presentarse contingencias que limiten la capacidad del SEIN para asegurar la cobertura de la demanda eléctrica en dicha área geográfi ca, situaciones que facultan a ENOSA a efectuar estas adquisiciones de electricidad producida fuera del país; En ejercicio de la facultad contenida en el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 037-2008, los literales ñ) y s) del numeral 3.3 del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado; y, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 6° del Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y el literal h) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con las opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice – Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Requerir a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. (ENOSA), para que, al amparo de lo dispuesto en los literales ñ) y s) del numeral 3.3. del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado; y, el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 037-2008, efectúe las adquisiciones de bienes y servicios destinadas a importar electricidad desde la República del Ecuador hasta por 55 MW con la fi nalidad de abastecer a la zona norte del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), operaciones que tendrán el carácter de contratos internacionales. Dicha importación de electricidad será efectuada durante el período en que la Central Térmica de Malacas se encuentre indisponible por mantenimiento y en las ocasiones que el Sistema lo requiera, hasta que se implemente todo el requerimiento a que se refi ere la Resolución Ministerial Nº 198-2011-MEM/DM. Artículo 2°.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 652715-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban Directiva General “Procedimientos de la Cooperación Técnica Internacional en el MTPE” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 167-2011-TR Lima, 13 de junio de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº 452-2011-MTPE/4/10 de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales; el Ofi cio Nº 517-2011-MTPE/4/9 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 067-2011- MTPE/4/9.3 de la Ofi cina de Organización y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 719, se dicta la Ley de Cooperación Técnica Internacional, la misma que prescribe entre otros, que la presente Ley establece las normas generales a que se sujeta la cooperación técnica internacional que se gestiona a través de los organismos del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado y que los Órganos responsables de la Cooperación Internacional son, entre otros, los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados de nivel central que identifi can, programan, ejecutan, supervisan y evalúan los proyectos con apoyo de Cooperación Técnica Internacional que corresponde a su ámbito; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual establece dentro su estructura orgánica a la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, como órgano de asesoramiento responsable de conducir los procesos de negociaciones internacionales laborales y los de cooperación internacional reembolsable y no reembolsable, identifi ca, promueve, propone, programa, gestiona y evalúa las actividades en materia de cooperación internacional de conformidad con las normas vigentes, y tiene como funciones específi cas, entre otros, en formular, gestionar y realizar el seguimiento y evaluación de los proyectos y otras actividades relacionadas con la cooperación técnica, en el marco de las necesidades y prioridades de los sectores Trabajo y Promoción del Empleo, y en coordinación con los órganos del Ministerio;