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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2011 (04/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Lima, viernes 4 de marzo de 2011 438420 2011 – abril 2012, así como, la realización de una Audiencia Pública descentralizada, la que se ha llevado a cabo el día XX de marzo del presente año. Como consecuencia de dicha publicación y audiencia pública se han recibido comentarios y sugerencias de XXX, XXX, XXX, cuyo análisis se incluye en el Informe N° XXX-2011-GART, que como Anexo 1, forma parte de la presente resolución; Que, habiéndose cumplido con los principios de transparencia y participación contenidos en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por D.S. Nº 054-2001-PCM y en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, debe procederse a la publicación de la resolución correspondiente que modifi ca las tarifas de los SST de las empresas Red Eléctrica del Sur S.A. e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., para el periodo mayo 2011 – abril 2012; Que, con relación a la determinación de las liquidaciones y las modifi caciones de las tarifas de los SST de REDESUR e ISA PERU, se han expedido el Informe Técnico N° 0XXX-2011-GART y el Informe Legal Nº 0XXX-2011-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en lo dispuesto en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción y Explotación de las Líneas Eléctricas Oroya-Carhuamayo-Paragsha- Derivación Antamina y Aguaytía Pucallpa y la Prestación del Servicio de Transmisión de Electricidad; en el Contrato de Contrato para el Diseño, suministro de Bienes y Servicios, Construcción y Explotación del Reforzamiento de los Sistemas de Transmisión Eléctrica del Sur y la Prestación del Servicio de Transmisión de Electricidad. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifíquese, a partir del 01 de mayo de 2011 al 30 de abril de 2012, los valores Cargo de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía (CPSEE) de las Subestaciones Base del Tacna (Los Héroes) y Pucallpa que aparecen en el Cuadro N° 5.1 del Anexo 5 de la Resolución OSINERGMIN N° 184-2009- OS/CD y sus modifi catorias, de acuerdo con el siguiente detalle: Titular de Transmi- sión Subesta- ciones Base Tensión KV Sistemas Eléctricos a los que se aplica el cargo [1] Instalaciones Secundarias Cargo CPSEE Ctm. S/./kWh REDESUR Tacna (Los Héroes) 66 Tacna, Tomasiri, Yarada y Tarata SST Tacna (Los Héroes) - Transf. 220/66/10 kV; 50 MVA [2] 0,4758 ISA-PERÚ Pucallpa 60 Pucallpa, Campo Verde SST Aguaytía-Pu- callpa, S.E. Aguaytía 220/138/22,9 kV, S.E. Pucallpa 138/60/10 kV, Reactor 8 MVAR [2] 1,7886 Cuadro 5.1.- CPSEE de los SST de ISA y REDESUR [1] El cargo CPSEE se aplica únicamente a los sistemas eléctricos indicados y no a toda el Área de Demanda en la que se encuentran. [2] Los cargos correspondientes a estas instalaciones son el resultado de la liquidación anual de los respectivos contratos BOOT. Artículo 2°.- Modifíquese, a partir del 01 de mayo de 2011 al 30 de abril de 2012, el cuadro N° 5.2 del Anexo 5 de la Resolución OSINERGMIN Nº 184-2009-OS/CD y sus modifi catorias, que quedará redactado de la siguiente manera: Cuadro 5.2.- Compensación por transformación en SET Puno de REDESUR Item Titular Concepto Compensación Mensual (Nuevos Soles/Mes) Responsables de Pago Asignación 1 REDESUR Transformación de la S.E. Puno 220/138/10 kV 106 018 Generadores Relevantes Según método fuerza-distancia establecido en la Resolución OSINERGMIN Nº 383-2008- OS/CD El monto de la compensación mensual por la transformación de la subestación Puno 220/138/10 kV, deberá ser pagado según el método fuerza-distancia por los Generadores Relevantes que para el efecto designe OSINERGMIN. Artículo 3°.- Incorpórese el Informe N° XXX-2011- GART - Anexo 1; como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con el Anexo 1, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 0XX-2011-OS/CD Lima, 2 de marzo de 2011 Conforme está dispuesto por el Artículo 25° del Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la Entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, modifi cado por el Artículo 2° de la Ley N° 26885, el OSINERGMIN debe velar que se cumplan los términos y condiciones propuestos en la oferta de los adjudicatarios de los respectivos concursos o licitaciones públicas. Con el objeto de lograr un efectivo cumplimiento de la labor encomendada y verifi car que los ingresos de las empresas concesionarias de transmisión correspondientes a sus instalaciones secundarias se encuentren acordes con lo establecido en sus respectivos contratos, OSINERGMIN aprobó la norma siguiente: “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica con modalidad de Contrato BOOT”. Como quiera que el 28 de febrero de 2011 culmina el periodo anual a que se refi ere el indicado procedimiento, el OSINERGMIN ha realizado las acciones correspondientes para verifi car si los ingresos percibidos por las empresas concesionarias de transmisión Red Eléctrica del Sur S.A. e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. difi eren a lo determinado por el OSINERGMIN en las regulaciones de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión, aprobadas por la Resolución OSINERGMIN N° 184-2009-OS/CD, en cuyo caso deberán efectuarse los ajustes necesarios que corrijan tales situaciones. La resolución que se presenta para prepublicación contiene saldos positivos y/o negativos que corrigen, por medio del reajuste de las correspondientes tarifas, las variaciones presentadas en las remuneraciones efectivamente percibidas por las referidas empresas concesionarias. 609667-1 PROYECTO