Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2011 (04/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de marzo de 2011

2011 ­ MORDAZA 2012, asi como, la realizacion de una Audiencia Publica descentralizada, la que se ha llevado a cabo el dia XX de marzo del presente ano. Como consecuencia de dicha publicacion y audiencia publica se han recibido comentarios y sugerencias de XXX, XXX, XXX, cuyo analisis se incluye en el Informe N° XXX-2011-GART, que como Anexo 1, forma parte de la presente resolucion; Que, habiendose cumplido con los principios de transparencia y participacion contenidos en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por D.S. Nº 054-2001-PCM y en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, debe procederse a la publicacion de la resolucion correspondiente que modifica las tarifas de los SST de las empresas Red Electrica del Sur S.A. e Interconexion Electrica ISA Peru S.A., para el periodo MORDAZA 2011 ­ MORDAZA 2012; Que, con relacion a la determinacion de las liquidaciones y las modificaciones de las tarifas de los SST de REDESUR e ISA PERU, se han expedido el Informe Tecnico N° 0XXX-2011-GART y el Informe Legal Nº 0XXX-2011-GART de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERGMIN, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en lo dispuesto en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Contrato de Concesion para el Diseno, Construccion y Explotacion de las Lineas Electricas Oroya-Carhuamayo-Paragsha- Derivacion Antamina y Aguaytia Pucallpa y la Prestacion del Servicio de Transmision de Electricidad; en el Contrato de Contrato para el Diseno, suministro de Bienes y Servicios, Construccion y Explotacion del Reforzamiento de los Sistemas de Transmision Electrica del Sur y la Prestacion del Servicio de Transmision de Electricidad. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modifiquese, a partir del 01 de MORDAZA de 2011 al 30 de MORDAZA de 2012, los valores Cargo de Peaje MORDAZA por Transmision Equivalente en Energia (CPSEE) de las Subestaciones Base del Tacna (Los Heroes) y Pucallpa que aparecen en el Cuadro N° 5.1 del Anexo 5 de la Resolucion OSINERGMIN N° 184-2009OS/CD y sus modificatorias, de acuerdo con el siguiente detalle:
Titular de Transmision Subestaciones Base Sistemas Tension Electricos a los KV que se aplica el cargo [1] 66 Instalaciones Secundarias Cargo CPSEE Ctm. S/./kWh 0,4758

[2] Los cargos correspondientes a estas instalaciones son el resultado de la liquidacion anual de los respectivos contratos BOOT. Articulo 2°.- Modifiquese, a partir del 01 de MORDAZA de 2011 al 30 de MORDAZA de 2012, el cuadro N° 5.2 del Anexo 5 de la Resolucion OSINERGMIN Nº 184-2009-OS/CD y sus modificatorias, que quedara redactado de la siguiente manera: Cuadro 5.2.- Compensacion por transformacion en SET MORDAZA de REDESUR
Compensacion Responsables Mensual de Pago (Nuevos Soles/Mes)

Item

Titular

Concepto

Asignacion Segun metodo fuerza-distancia establecido en la Resolucion OSINERGMIN Nº 383-2008OS/CD

1

Transformacion REDESUR de la S.E. MORDAZA 220/138/10 kV

106 018

Generadores Relevantes

El monto de la compensacion mensual por la transformacion de la subestacion MORDAZA 220/138/10 kV, debera ser pagado segun el metodo fuerza-distancia por los Generadores Relevantes que para el efecto designe OSINERGMIN. Articulo 3°.- Incorporese el Informe N° XXX-2011GART - Anexo 1; como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4°.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con el Anexo 1, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. EXPOSICION DE MOTIVOS RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 0XX-2011-OS/CD MORDAZA, 2 de marzo de 2011 Conforme esta dispuesto por el Articulo 25° del Texto Unico Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la Entrega en Concesion al Sector Privado de las Obras Publicas de Infraestructura y de Servicios Publicos, modificado por el Articulo 2° de la Ley N° 26885, el OSINERGMIN debe velar que se cumplan los terminos y condiciones propuestos en la oferta de los adjudicatarios de los respectivos concursos o licitaciones publicas. Con el objeto de lograr un efectivo cumplimiento de la labor encomendada y verificar que los ingresos de las empresas concesionarias de transmision correspondientes a sus instalaciones secundarias se encuentren acordes con lo establecido en sus respectivos contratos, OSINERGMIN aprobo la MORDAZA siguiente: "Procedimiento de Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica con modalidad de Contrato BOOT". Como quiera que el 28 de febrero de 2011 culmina el periodo anual a que se refiere el indicado procedimiento, el OSINERGMIN ha realizado las acciones correspondientes para verificar si los ingresos percibidos por las empresas concesionarias de transmision Red Electrica del Sur S.A. e Interconexion Electrica ISA Peru S.A. difieren a lo determinado por el OSINERGMIN en las regulaciones de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision, aprobadas por la Resolucion OSINERGMIN N° 184-2009-OS/CD, en cuyo caso deberan efectuarse los ajustes necesarios que corrijan tales situaciones. La resolucion que se presenta para prepublicacion contiene saldos positivos y/o negativos que corrigen, por medio del reajuste de las correspondientes tarifas, las variaciones presentadas en las remuneraciones efectivamente percibidas por las referidas empresas concesionarias. 609667-1

Tacna (Los REDESUR Heroes)

SST Tacna (Los Heroes) - Transf. Tacna, Tomasiri, Yarada y Tarata 220/66/10 kV; 50 MVA [2] SST Aguaytia-Pucallpa, S.E. Aguaytia 220/138/22,9 kV,

ISA-PERU

Pucallpa

60

Pucallpa, MORDAZA MORDAZA

S.E. Pucallpa 138/60/10 kV, Reactor 8 MVAR [2]

1,7886

Cuadro 5.1.- CPSEE de los SST de ISA y REDESUR [1] El cargo CPSEE se aplica unicamente a los sistemas electricos indicados y no a toda el Area de Demanda en la que se encuentran.

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