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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de marzo de 2011 438403 Declaran el inicio de procedimiento administrativo sancionador a contratista por supuesta responsabilidad en el incumplimiento de obligaciones TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 17 DE ENERO DE 2011, LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE ʋ 1361/2010.TC.- RELACIONADO CON LA SOLICITUD DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN CONTRA DE LA SEÑORA CARMEN EUGENIA TOLEDO NINATANTA, POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR INCUMPLIEMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES. ACUERDO ʋ 034/2011.TC-S3 de 18 ENE. 2011. VISTOS los antecedentes del Expediente ʋ 1361/2010. TC; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 20 de enero de 2010 el HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 003-HNL-2010, para la adquisición de Aceite Vegetal x1L, bajo la modalidad especial de Subasta Inversa Electrónica y con un valor referencial ascendente a la suma de S/. 34 977,80 (Treinta y cuatro mil novecientos setenta y siete con 80/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley; SEGUNDO: Que, el 01 de marzo de 2010 se notifi có en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) el otorgamiento de la buena pro, la cual favoreció a la señora CARMEN EUGENIA TOLEDO NINATANTA, en adelante la Contratista, por su oferta económica equivalente a la suma de S/. 32,000.00 (Treinta y dos mil con 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley; TERCERO: Que, con fecha 09 de marzo de 2010, la Entidad emite la Orden de Compra Nº 0000903, la misma que fue remitida a la Contratista vía correo electrónico el 10 del mismo mes y año, reiterándose posteriormente el envío del referido documento el 12 de marzo de 2010; CUARTO: Que, el 13 de abril de 2010 y notifi cada el 05 de junio de 2010, mediante Carta Notarial Nº 09-2010-HNAL la Entidad requiere a la Contratista cumpla con su prestación otorgándole el plazo de dos (02) días para ello; QUINTO: Que, mediante Carta Notarial Nº 16-2010-HNAL, de fecha 10 de julio de 2010 y notifi cada el 16 de julio de 2010 se le comunica a la Contratista CARMEN EUGENIA TOLEDO NINATANTA que el contrato contenido en la Orden de Compra Nº 0000903 se encontraba resuelto al no haber cumplido con lo requerido en la Carta Notarial Nº 09-2010- HNAL de fecha 05 de junio de 2010; SEXTO: Que, mediante Ofi cio ʋ 008-2010-OL-HNAL de fecha 06 de septiembre de 2010, recibido el 24 del mismo mes y año, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el incumplimiento contractual en el que habría incurrido la Contratista; SÉPTIMO: Que, mediante decreto de fecha 29 de septiembre de 2010, notifi cado el 26 de octubre del mismo año, se requirió previamente a la Entidad a fi n que cumpliera con subsanar su comunicación, debiendo remitir, entre otros, el informe técnico legal de su asesoría sobre la supuesta responsabilidad en la que habría incurrido la Contratista y si la controversia había sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos; OCTAVO: Que, mediante decreto de fecha 15 de noviembre de 2010, notifi cado el 07 de diciembre del mismo año, se reiteró a la Entidad el pedido de información anteriormente señalado, con conocimiento de su Órgano de Control Institucional; NOVENO: Que, mediante decreto de fecha 20 de diciembre de 2010, no habiendo cumplido la Entidad con remitir la información requerida, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento respecto del inicio de procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista; DÉCIMO: Que, con fecha 05 de enero de 2011, la Entidad remite el Ofi cio Nº 2679-2010-DG-HNAL mediante el cual señala que no existe ningún procedimiento arbitral o de conciliación en trámite con la señora CARMEN EUGENIA TOLEDO NINATANTA; UNDÉCIMO: Que, en el presente caso, el expediente ha sido remitido a la Tercera Sala del Tribunal para que emita su opinión sobre la procedencia del inicio formal del procedimiento administrativo sancionador contra la señora CARMEN EUGENIA TOLEDO NINATANTA, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 235 de la Ley ʋ 27444, del Procedimiento Administrativo General, que dispone que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que la justifi quen; DUODÉCIMO: Que, en ese sentido, corresponde evaluar si en el presente caso los hechos expuestos por la Entidad permiten la confi guración de la causal contemplada en el artículo 237 numeral 1 literal b) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse la supuesta infracción materia de denuncia; DÉCIMO TERCERO: Que, con la fi nalidad de determinar la iniciación del procedimiento sancionador en nuestro caso, es relevante tener en cuenta que el numeral 4 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General consagra el principio de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o analógica, mientras que el numeral 2 del mismo artículo contempla el principio del debido procedimiento, por cuya virtud las Entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento; DÉCIMO CUARTO: Que, en este sentido, la infracción tipifi cada en el numeral 1 literal b) del artículo 237 del Reglamento establece como supuesto de hecho indispensable para su confi guración, la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, por causa atribuible al contratista; DÉCIMO QUINTO: Que, el artículo 168 literal 2 del Reglamento dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, cuando la Contratista haya llegado a acumular el monto máximo de penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de prestación a su cargo; DÉCIMO SEXTO: Que, dentro de este contexto, el procedimiento de resolución contractual se encuentra previsto en el artículo 169 del Reglamento, según el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. De continuar el incumplimiento contractual, la citada disposición reglamentaria precisa que la parte perjudicada comunicará notarialmente la resolución total o parcial del contrato; DÉCIMO SÉPTIMO: Que, atendiendo a las normas glosadas, corresponde evaluar si en el presente caso la Entidad ha cumplido con el procedimiento previsto en el artículo 169 del Reglamento a fi n de resolver el contrato contenido en la Orden de Compra Nº 0000903, toda vez que dicho procedimiento constituye una condición necesaria a fi n de determinar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo y, por su efecto, la confi guración de la infracción imputada al Contratista; DÉCIMO OCTAVO: Que, en este sentido, fl uye de los actuados que el objeto de la contratación que dio origen a la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 003-HNL- 2010 fue para la adquisición de Aceite Vegetal x1L, resultando entonces que la Entidad ha perfeccionado con el Contratista una relación contractual bajo la Orden de Compra Nº 0000903; DÉCIMO NOVENO: Que, efectuada esta precisión, debe quedar claro que en el asunto bajo examen corresponde analizar si la Entidad cumplió con efectuar el procedimiento de requerimiento para el cumplimiento de obligaciones contractuales de manera previa a la resolución del contrato, de conformidad con los requisitos señalados en el artículo 169 del Reglamento, para el caso de la adquisición de Aceite Vegetal x1L; VIGÉSIMO: Que, así, pues, del examen de la documentación obrante en autos, se advierte que, a través de la Carta Notarial Nº 09-2010-HNAL la Entidad de fecha Carta Notarial de fecha 13 de abril de 2010 y notifi cada el 05 de junio de 2010, la Entidad requirió al Contratista a fi n que cumpliera dentro del plazo de dos días naturales con satisfacer su prestación bajo apercibimiento de resolver el contrato contenido en la Orden de Compra Nº 0000903; VIGÉSIMO PRIMERO: Que, posteriormente, y al persistir el incumplimiento, con Carta Notarial Nº 16-2010-HNAL de fecha 10 de julio de 2010, notifi cado el 16 del mismo mes y