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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2011 (04/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de marzo de 2011 438405 - El Juzgado Especializado en lo Penal, 1° y 2° Juzgados Mixtos y 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Paz Letrados de San Juan de Mirafl ores, para conocer los procesos de todo el referido distrito. - El Juzgado Especializado en lo Penal, 1° y 2° Juzgados Mixtos y 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Paz Letrados de Villa María del Triunfo, para conocer los procesos de todo el referido distrito. En consecuencia, mediante Resolución Administrativa N° 082-2011-P-CSJLIMASUR, se dispuso la entrada en vigencia de lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 062-2010-P-CSJLIMASUR/PJ, respecto de la Especialización de los Juzgados de Paz Letrado de los Distritos de San Juan de Mirafl ores y Villa María del Triunfo; asimismo, se dispuso la conversión del Primer Juzgado de Paz Letrado Civil-Laboral de Villa El Salvador en Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia de Villa El Salvador, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 005-2010. Estableciéndose a su vez, los lineamientos a seguir para los procesos objetos de apelación de los Juzgados de Paz Letrado materia de especialización de acuerdo a lo establecido en el artículo cuarto de dicha resolución. En este contexto, y luego de verifi cada la carga procesal de los Juzgados Especializados y Mixtos de los distritos de Villa María del Triunfo y San Juan de Mirafl ores, conforme al consolidado de inventario de expedientes elaborado por la Ofi cina de Sistemas y Estadísticas de esta Corte Superior de Justicia en diciembre de 2010, se advirtió la existencia de una excesiva sobrecarga de procesos; por lo que, mediante Ofi cio N° 0288-2011-P-CSJLIMASUR/PJ se solicitó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que en uso de las atribuciones que la ley le confi ere proceda a la Especialización del 2° Juzgado Mixto de los distritos de Villa María del Triunfo y San Juan de Mirafl ores en Juzgados Penales, cambiando, en consecuencia su denominación a Segundo Juzgado Especializado Penal de Villa María del Triunfo y Segundo Juzgado Especializado Penal de San Juan de Mirafl ores. Proponiéndose, por ende, que el 1° Juzgado Mixto de los distritos de Villa María del Triunfo y San Juan de Mirafl ores, conozcan todas las demás materias que no son de competencia penal. En tal sentido, mediante Resolución Administrativa N° 062-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero del 2011, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 2 de marzo del 2011, se ha dispuesto la conversión de los siguientes órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial: - El Segundo Juzgado Mixto de Villa María del Triunfo en el Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Villa María del Triunfo. - El Segundo Juzgado Mixto de San Juan de Mirafl ores en el Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de San Juan de Mirafl ores. - Los Juzgados Especializados Penales existentes en los mencionados distritos, se denominarán Primer Juzgado Especializado Penal, respectivamente. - El Primer Juzgado Mixto de Villa María del Triunfo en el Juzgado Especializado Civil de Villa María del Triunfo. - El Primer Juzgado Mixto de San Juan de Mirafl ores en el Juzgado Especializado Civil de San Juan de Mirafl ores. Asimismo, se ha facultado a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a dictar las medidas complementarias relacionadas con la redistribución de carga procesal tanto para los juzgados permanentes como para los transitorios; así como las que sean necesarias para el cumplimiento de dicha Resolución. Siendo ello así, y, en aras de lograr la efectividad de los objetivos que se buscan con la especialización, corresponde proceder a determinar los lineamientos a seguir en torno a las medidas de redistribución de carga procesal de los juzgados materia de conversión a fi n que los expedientes sean entregados correctamente al órgano jurisdiccional que corresponda; así como las demás medidas de redistribución complementarias; y, los nuevos parámetros a seguir en lo atinente a las causas objetos de apelación de los Juzgados de Paz Letrado materia de especialización en virtud de las consideraciones establecidas en la Resolución Administrativa N° 082-2011-P-CSJLIMASUR/PJ; modifi cándose la misma en dicho extremo. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables. Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y, por las conferidas en la Resolución Administrativa N° 062-2011-CE-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que los Juzgados Especializados (antes Juzgados Mixtos) de los Distritos de Villa María y San Juan de Mirafl ores sólo conocerán las materias que les han sido asignadas como especialidad; por lo que, se ordena la redistribución de los procesos en razón de la especialidad establecida; debiendo por tanto los Juzgados que han sido especializados remitir los procesos que no son de su competencia a los Juzgados que correspondan a través de la mesa de partes, de acuerdo al siguiente detalle: 1) DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO ESPECIALIZACIÓN DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO EN JUZGADO PENAL, DENOMINÁNDOSE SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL: a) Redistribución de la carga en materias que le eran propias: Carga en materia civil: Deberá ser remitida al Juzgado Especializado Civil (antes Primer Juzgado Mixto). Carga en materia laboral: Deberá ser remitida al Juzgado Especializado Civil (antes Primer Juzgado Mixto). Carga en materia de familia: Deberá ser remitida al Juzgado Transitorio de Familia. b) Recepción de carga en materia que le es propia: Carga en materia penal: Deberá recibir la carga en materia penal en calidad de trámite ingresada del 01 de enero del 2010 al 31 de diciembre del 2010 del Primer Juzgado Penal (antes Juzgado Penal). Asimismo, se debe señalar que la distribución de los nuevos ingresos de expedientes en materia penal deberá realizarse de manera aleatoria entre los Juzgados Penales. ESPECIALIZACIÓN DEL PRIMER JUZGADO MIXTO EN JUZGADO CIVIL, DENOMINÁNDOSE JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL: a) Redistribución de la carga en materia que le es propia: Carga en materia de familia: Deberá ser remitida al Juzgado Transitorio de Familia, en calidad de trámite, ingresada al 31 de diciembre del 2010. b) Recepción de carga en materias que le son propias: Carga en materia civil: Deberá recibir la carga en materia civil del Segundo Juzgado Penal (antes Segundo Juzgado Mixto). Carga en materia laboral: Deberá recibir la carga en materia laboral del Segundo Juzgado Penal (antes Segundo Juzgado Mixto). 2) DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES ESPECIALIZACIÓN DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO EN JUZGADO PENAL, DENOMINÁNDOSE SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL: a) Redistribución de la carga en materias que le eran propias: Carga en materia civil: Deberá ser remitida al Juzgado Especializado Civil (antes Primer Juzgado Mixto). Carga en materia laboral: Deberá ser remitida al Juzgado Especializado Civil (antes Primer Juzgado Mixto). Carga en materia de familia: Deberá ser remitida al Juzgado Transitorio de Familia. Asimismo, se debe señalar que la distribución de los nuevos ingresos de expedientes en materia penal