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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de marzo de 2011 438417 el Art. 36º, párrafo 36.2 de la Ley Nº 27444, solamente podrá exigirse a los administrados el cumplimiento de los procedimientos o requisitos administrativos que se encuentren previamente establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, no pudiendo requerirse procedimiento, trámite, requisito u otra información, documentación o pago que no consten en dicho Texto, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que los exija, aplicándosele las sanciones establecidas en los artículos 4º y 5º; Que, el Art. 9° de la Ley del Silencio Administrativo – Ley Nº 29060 dispone a todas del Estado justifi car ante la Presidencia del Consejo de Ministros todos los procedimientos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, asimismo la Ley del Silencio Administrativo – Ley Nro. 29060 impulso la aplicación del Silencio Administrativo Positivo regulando el mismo en los artículos 1° y 2° de la ley antes indicada; Que, de conformidad con el Art. 38.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, Las Municipalidades están obligadas a publicar el íntegro de su TUPA, bajo responsabilidad de su titular. Sin embargo, podrán hacerlo antes, cuando consideren que las modifi caciones producidas en el mismo lo ameriten. Que, el Art. 38° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo; Que, la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM dispuso que las entidades del Estado deberán recalifi car los procedimientos administrativos previstos en sus TUPAs procurando su generalización de los procedimientos a aprobación automática conforme lo previsto en el Art. 31.4 de la Ley Nº 27444; Que, el Art. 35.8 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 señala que una vez aprobado el TUPA toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar se debe realizar por Decreto de Alcaldía; Que, el Art. 36.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos podrán aprobarse por Decreto de Alcaldía; Que, mediante Decreto Supremo Nº 190-2010- EF se ha aprobado las metas e indicadores para el año 2011 del Programa de Modernización Municipal las cuales tienen como finalidad promover las condiciones para la mejora del clima de negocios mediante la simplificación administrativa incidiendo principalmente en procedimientos como la Licencia de Funcionamiento; Que, en el marco del proyecto TRAMIFACIL se conformó el equipo técnico local responsable de la actualización del procedimiento de la Licencia de Funcionamiento establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad – TUPA; En uso de las facultades conferidas en el Artículo 20° numeral 6) y el Art. 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar la actualización y las modifi caciones del procedimiento de licencia de funcionamiento que se acompañan al presente dispositivo. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la actualización de la licencia de funcionamiento en el Portal Institucional, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas y en los Periódicos Murales de la Municipalidad Distrital de Santa Anita. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa ANEXO N° 01 PROCEDIMIENTO CODIGO DENOMINACION DERECHO DE PAGO % UIT (2011) 3600 01 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CON INSPECCION DE SEGURIDAD BASICA POSTERIOR 88.00 2.44% 02 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CON INSPECCION PREVIA DE SEGURIDAD BASICA 151.00 4.19% 03 LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CON INSPECCION PREVIA DE SEGURIDAD DE DETALLE 110.00 3.06% 609375-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VIRU Exoneran de proceso de selección la adquisición de los insumos necesarios para el Programa de Vaso de Leche durante los meses de enero, febrero y marzo ACUERDO DE CONCEJO Nº 015-2011-MPV EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VIRU VISTO, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 22 de febrero del año 2011, sobre exoneración del proceso de selección por situación de desabastecimiento inminente, para la adquisición de productos alimentarios para el Programa de Vaso de Leche, y; CONSIDERANDO: Que, el Programa del Vaso de Leche es un programa social creado para proveer apoyo en la alimentación a través de la entrega de una ración diaria de alimentos a una población considerada vulnerable, con el propósito de ayudarla a superar la inseguridad alimentaria en la que se encuentra. Que, los artículos 20°, 21° y 22° del D.Leg. Nº 1017 concordantes con los artículos 129°, 133°, 134° y 135° del D.S. Nº 184-2008-EF, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, respectivamente, regulan el procedimiento de Exoneración del Proceso de Selección por la causal de Desabastecimiento Inminente, así como su formalidad. Que, mediante Informes Técnicos Nº 043-2011-OGA/ MPV, 43-2011-OA.SS.GGyCP/MPV, se advierte que desde el mes de enero existe un desabastecimiento de productos alimentarios para el Programa Vaso De Leche, precisando además que resulta necesario declarar el desabastecimiento inminente de los mismos y aprobar la exoneración del proceso de selección que corresponde para la adquisición de los siguientes productos necesarios para cubrir el défi cit de alimentos en el Programa de Vaso de Leche: Producto Gramos Por Ración Días de Atención Benefi ciarios / Día Ración 90 Días Total Gramos 90 Días Total Kg. Hojuelas precocidas de Quinua Avena enriquecidas con Vitaminas y Minerales 25.3564 90 2829 254610 6 456 000 6 456 Leche evaporada en tarro de 410 gr. 27.3333 90 22829 254610 6 959 339.151 16974