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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de marzo de 2011 438409 2011-DGPU-ANR, de fecha 21 de febrero de 2011; Nº 194-2011-SE, de fecha 22 de febrero de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 003-2011, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 21 de enero de 2011, se establecen medidas urgentes relativas a los incentivos que se otorgan a través de los CAFAEs en los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales; Que, la precitada norma destaca que diversas entidades del Gobierno Central y de Gobiernos Regionales han venido otorgando incentivos y entregas no remunerativas a su personal sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 276; incentivos que no están comprendidos en los incentivos laborales regulados por la Novena Disposición Transitoria de la Ley General del Sistema de Presupuesto, Ley Nº 28411; Que, asimismo el mencionado Decreto de Urgencia determina que los referidos incentivos y entregas no remunerativas deben adecuarse a la citada Novena Disposición Transitoria de la Ley General del Sistema de Presupuesto; pues en tanto ello no ocurra, el pago de los ingresos del personal de las mencionadas entidades públicas no podrá efectuarse y puede llegar a ser suspendido en algunos casos, situación que afectaría el derecho laboral de los referidos trabajadores quienes podrán exigir el indicado pago mediante acciones legales, lo que podría implicar una mayor deuda social a cargo del Estado; Que, en orden a lo indicado precedentemente, el citado Decreto de Urgencia faculta a los Titulares de los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, hasta el 28 de febrero de 2011, a aprobar, en vía de regularización, mediante acto resolutivo, las escalas por unidad ejecutora de los incentivos y estímulos otorgados a sus trabajadores; Que, asimismo, el referido Decreto de Urgencia determina que los precitados incentivos y estímulos deben sujetarse a la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 y dentro de los montos totales transferidos al Fondo de Asistencia y Estímulo de los referidos Pliegos al 31 de diciembre de 2009, adicionando los incrementos de transferencia efectuados en el marco de las disposiciones legales vigentes y considerando el número de trabajadores existentes al 31 de diciembre de 2010; Que, adicionalmente, el mencionado Decreto de Urgencia precisa que la implementación de la aprobación de las referidas escalas de incentivos y estímulos será con cargo a los presupuestos institucionales de los respectivos pliegos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; efectuándose para el financiamiento de las indicadas escalas de incentivos y estímulos, las modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático que sean necesarias para habilitar la genérica del gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el referido Decreto de Urgencia establece asimismo que la mencionada aprobación de escala de incentivos deberá contar con los informes previos y favorables de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; Que, al respecto, mediante memorando Nº 201-2011- DGPU-ANR e informe Nº 018-2011-D.PPSTO/DGPU/ ANR, la Dirección General de Planifi cación Universitaria y la Dirección de Presupuesto de la Asamblea Nacional de Rectores, al amparo del Decreto de Urgencia Nº 003-2011, recomiendan la regularización de los incentivos otorgados al personal de la Asamblea Nacional de Rectores a través de una escala que no deberá exceder lo programado para tal fi n en el Presupuesto Institucional de Apertura del presente año, correspondiente a la suma de S/. 433 099,85 (cuatrocientos treinta y tres mil noventa y nueve y 85/100 Nuevos Soles); Que, asimismo, mediante los documentos citados en el considerando precedente, se precisa que es necesario solicitar a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas la autorización para: a) Adicionar a las transferencias de CAFAE que el personal nombrado de la Asamblea Nacional de Rectores percibe a la fecha, el importe que se ha venido ejecutando para la atención de los incentivos citados correspondiente a la suma de S/. 433 099,85 (cuatrocientos treinta y tres mil noventa y nueve y 85/100 Nuevos Soles); b) Realizar las modifi caciones presupuestales en el nivel funcional programático, procediendo a la anulación de la genérica del gasto 2.3 Bienes y servicios y habilitando a la genérica del gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales por la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados; hasta por la suma indicada en el literal precedente; Que, mediante informes Nº 118-2011-DGAJ y Nº 122- 2011-DGAJ, la Dirección General de Asesoría Jurídica de la Asamblea Nacional de Rectores opina que la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores podrá proceder a emitir la resolución que regularice los montos otorgados al personal nombrado, precisando que el fi nanciamiento será con cargo al presupuesto de la Institución, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 003-2011, la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, en vía de regularización, la escala de incentivos y estímulos a partir del 01 de enero de 2011 otorgados a los trabajadores nombrados de la Asamblea Nacional de Rectores que fi guran en la Planilla Única de Pagos al 31 de diciembre de 2010, de acuerdo a los montos que fi guran en el anexo uno (01) que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Precisar que la implementación de lo dispuesto en el artículo precedente será con cargo al Presupuesto Institucional de la Asamblea Nacional de Rectores, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3º.- Determinar que para el fi nanciamiento de lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución se efectuarán las modifi caciones en el nivel funcional programático que sean necesarias para habilitar la genérica del gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4º.- Precisar que los gastos que genere la afectación de la escala aprobada por la presente resolución deberá ser afectada en la Genérica y Específi ca del Gasto: 2.1.11.21 “Asignación a fondos de personal” con cargo a: Actividad 1.061817 “Conducir el Planeamiento y Presupuesto Institucional”, Componente 3.002394 Acciones de Planeamiento y Presupuesto; Actividad 1.000110 “Conducción y Orientación Superior”, Componente 3.000010 Acciones de la Alta Dirección; Actividad 1.000267 “Gestión Administrativa”, Componente 3.000693 Gestión Administrativa; Actividad 1.000485 “Supervisión y Control”, Componente 3.000006 Acciones de Control y Auditoría; Actividad 1.061818 “Asesoramiento de Naturaleza Jurídica”, Componente 3.000170 Asesoramiento de Naturaleza Jurídica; Actividad 1.000230 “Emisión de Documentos de Identifi cación, por la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados del Presupuesto Institucional 2011 del Pliego 540 – Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 609373-1