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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de marzo de 2011 438404 año, la Entidad comunicó al Contratista su decisión de resolver de manera defi nitiva el contrato contenido en la Orden de Compra Nº 0000903, debido a que se ha cubierto el monto máximo de penalidad por mora; VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, en razón de lo expuesto, en principio quedaría acreditado que la Entidad requirió válidamente al Contratista para que ejecute sus prestaciones, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 169 del Reglamento, ello sin perjuicio de precisar que incluso, dada la acumulación del monto máximo por mora, no era necesario el requerimiento previo; VIGÉSIMO TERCERO: Que, sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, cabe resaltar que, a pesar de los reiterados requerimientos efectuados por este Tribunal, la Entidad no ha cumplido con remitir el informe técnico y/o legal de su asesoría acerca de la responsabilidad del Contratista en los hechos denunciados, pero sí ha cumplido con informar que la controversia derivada de la resolución del contrato contenido en la Orden de Compra Nº 0000903, no ha sido sometida a proceso arbitral o a algún otro mecanismo de solución de confl ictos, sin embargo, de los actuados se advierten indicios que permitan pensar la posible responsabilidad de la Contratista, no sin antes mencionar que subsiste la obligación de la Entidad de remitir el informe técnico legal, bajo responsabilidad; VIGÉSIMO CUARTO: Que, estando a lo expuesto, este Colegiado considera que de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, amerita disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra de la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolución del contrato contenido en la Orden de Compra Nº 0000903, cuya infracción se encuentra tipifi cada en el numeral 1 literal b) del artículo 237 del Reglamento, debiendo otorgársele un plazo de diez días hábiles para que formule sus respectivos descargos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Jorge Enrique Silva Dávila y la intervención de los Vocales Dr. Carlos Navas Rondón y Dr. Carlos Salazar Romero, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 190-2010-OSCE/ PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y lo previsto en el Acuerdo Nº 002/2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; SE ACORDÓ: Declarar el inicio de procedimiento administrativo sancionador a la señora CARMEN EUGENIA TOLEDO NINATANTA por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento de obligaciones derivadas del Contrato contenido en la Orden de Compra Nº 0000903, infracción tipifi cada en el artículo 237 numeral 1 literal b) del Reglamento, por los fundamentos expuestos, debiéndose archivar el expediente. Firmado: NAVAS RONDÓN, SILVA DÁVILA Y SALAZAR ROMERO. 608958-3 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen lineamientos a seguir en torno a las medidas de redistribución de carga procesal de los juzgados materia de conversión en Lima Sur CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0112-2011-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 2 de marzo del 2011 VISTOS: Las Resoluciones Administrativas Nºs. 334-2010-CE- PJ, 355-2010-CE-PJ, 440-2010-CE-PJ y 062-2011-CE-PJ expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, N° 082-2011-P-CSJLIMASUR expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y, CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE- PJ de fecha 06 de octubre del 2010, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 07 de octubre del 2010, se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre del 2010, precisándose en el artículo cuarto de la misma que la reubicación y conversión de órganos jurisdiccionales y otras medidas establecidas mediante Resolución Administrativa N° 292-2008-CE-PJ, a partir de la entrada en funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, implican el desplazamiento de plazas de jueces, y personal jurisdiccional y/o administrativo de los órganos jurisdiccionales allí comprendidos. Mediante Resoluciones Administrativas Nºs. 1147- CME-PJ y 122-2001-CE-PJ se crearon los Módulos Básicos de Justicia de los distritos de Villa María del Triunfo y San Juan de Mirafl ores; conformados en ambos casos por un Juzgado Mixto, un Juzgado Especializado en lo Penal y tres Juzgados de Paz Letrado (del 1° al 3°), con competencia distrital, respectivamente. Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 177-2004-CE-PJ se crearon el 2° Juzgado Mixto y el 4° Juzgado de Paz Letrado de los distritos de Villa María del Triunfo y San Juan de Mirafl ores, con competencia territorial en la parte alta de ambos distritos. Delimitación de la competencia distrital que acarreó como consecuencia que, se modifi que la competencia territorial de los Juzgados que se ubicaban en los Módulos Básicos de Justicia antes mencionados, quedando restringida la misma a la parte baja de los distritos de Villa María del Triunfo y San Juan de Mirafl ores, respectivamente. Del mismo modo, mediante Resolución Administrativa N° 189-2004-CE- PJ se creó el 5° Juzgado de Paz Letrado con sede en la Comisaría de San Juan de Mirafl ores, con competencia en la circunscripción territorial de la referida Comisaría. Y mediante Resolución Administrativa Nº 384-2010-CE- PJ se dispuso la creación, con carácter transitorio, del Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de Villa María del Triunfo; con competencia distrital. Mediante Resolución Administrativa Nº 355-2010-CE- PJ, se dispuso que el Juzgado Penal Transitorio de Villa María del Triunfo, asuma procesos con reos en cárcel de todo el Distrito Judicial, denominándose Primer Juzgado Penal Transitorio para Procesos con Reos en Cárcel; asimismo, se dispuso reubicar al Segundo Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador a la sede de Villa María del Triunfo, denominándose Segundo Juzgado Penal Transitorio para Procesos con Reos en Cárcel, con competencia en todo el Distrito Judicial; y, que el Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Mirafl ores se convierta en el Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente. Prorrogándose el funcionamiento de los Juzgados Penales Transitorios materia de conversión hasta el 31 de julio del 2011. En tal contexto, como política de gestión y en aras de propender a la efectividad del derecho de acceso a la justicia de los usuarios así como de su derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, y, en ejecución del Acuerdo de Sala Plena N° 003-2010, se solicitó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la ampliación de la competencia de los Juzgados Especializados, Mixtos y de Paz Letrados de los distritos de Villa María del Triunfo y San Juan de Mirafl ores. Solicitud que dio mérito a la Resolución Administrativa N° 440-2010-CE-PJ, en virtud de la cual se dispuso dejar sin efecto las Resoluciones Administrativas Nºs. 177 y 189-2004-CE-PJ, en lo atinente a las competencias territoriales establecidas en mérito de las mismas; por lo que, la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales de los distritos de Villa María del Triunfo y San Juan de Mirafl ores, fue ampliada de acuerdo al siguiente detalle: - 5° Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de San Juan de Mirafl ores, para conocer los procesos por faltas penales de todo el referido distrito.