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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de marzo de 2011 439275 Res. Nº 00008-2011-JEELC.- Corrigen la Resolución N° 00007-2011-JEELC/JNE, en lo que respecta a lista de candidatos 439309 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 3283-2011.- Autorizan viaje de funcionaria a Brasil para participar en la conferencia “Mobile Money Transfer Americas” 439309 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA D.A. Nº 003-2011-MDJM.- Aprueban Directiva de creación de la Mesa de Partes Periférica 439310 D.A. Nº 06-2011-MDJM.- Modifi can el D.A. N° 01-2011- MDJM, que aprobó realización del “Sorteo por Pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2011” 439310 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Acuerdo Nº 005-2011-MDPH.- Fijan monto de remuneración del Alcalde y dieta de Regidores 439311 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29670 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA AL PODER JUDICIAL A MODIFICAR EL BONO POR FUNCIÓN JURISDICCIONAL Artículo único.- Objeto de la Ley Autorízase, por única vez, al titular del Pliego Poder Judicial a modifi car la bonifi cación por función jurisdiccional del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 056-2008-P/PJ, hasta por un monto no mayor del diez por ciento (10%) del presupuesto institucional de apertura 2010 del Pliego Poder Judicial en la Sub Genérica de Gasto 2.1.1 con cargo al presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público, y sin afectar las metas y objetivos de la entidad. La aplicación de la presente disposición se efectúa en forma progresiva en función de la disponibilidad presupuestaria del Pliego Poder Judicial. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 616962-1 LEY Nº 29671 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRORROGA POR TREINTA (30) DÍAS EL PLAZO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN ESPECIAL REVISORA DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene el objeto de prorrogar el plazo de funcionamiento de la Comisión Especial Revisora del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, establecido en el artículo 2 de la Ley 29340, Ley que Crea la Comisión Especial Revisora del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, modifi cada por las Leyes 29468 y 29585. Artículo 2. Prórroga del plazo de funcionamiento Prorrógase por treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de su vencimiento, el plazo de funcionamiento de la Comisión Especial Revisora del