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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de marzo de 2011 439290 Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 129, ubicado entre las provincias de Loreto y Maynas del departamento de Loreto, suscrito entre PERUPETRO S.A. y BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA; Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la referida Ley; Que, el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el Contratista; Que, mediante Carta, de fecha 10 de septiembre del 2010, y de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 129, BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA comunicó a PERUPETRO S.A., que había llegado a un acuerdo tanto con TALISMÁN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERÚ, para cederle el treinta y cinco por ciento (35%) de su participación, así como con GRAN TIERRA ENERGY PERU S.R.L. para cederle el veinte por ciento (20%) de su participación en el referido Contrato de Licencia; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 170-2010, de fecha 21 de diciembre de 2010, aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual y Modifi cación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 129, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1°.- De la aprobación de la cesión de posición contractual y Modifi cación Aprobar la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 129, aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2007-EM, por parte de BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA, a favor de TALISMÁN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERÚ y GRAN TIERRA ENERGY PERU S.R.L., así como la modifi cación del citado Contrato derivada de la Cesión que se aprueba en el presente artículo. Artículo 2°.- De la autorización para suscribir la modifi cación Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA, TALISMÁN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERÚ y GRAN TIERRA ENERGY PERU S.R.L, con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Cesión de Posición Contractual y la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 129, que se aprueba en el Artículo 1° del presente Decreto Supremo. Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil once ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 616960-4 JUSTICIA Conceden gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 059-2011-JUS Lima, 19 de marzo de 2011 Vistas las solicitudes de conmutación de la pena presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certifi cados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 26º de la Resolución Ministerial Nº 162-2010-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 008- 2010-JUS norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, la Resolución Ministerial Nº 162-2010-JUS, Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales y los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos sentenciados de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LURIGANCHO 1. CHERO YNOÑAN, JHONNY ALEJANDRO, conmutarle de 5 años 10 meses a 3 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de febrero de 2012. 2. COSCOL CHUQUILIN, WAGNER, conmutarle de 6 años a 4 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de diciembre de 2012. 3. TORIBIO YSIDORO, YSRAEL o TORIBIO ISIDRO, YSRAEL o TORIBIO ISIDRO, ISRAEL o TORIBIO YSIDRO, YSRAEL, conmutarle de 10 años a 9 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 24 de julio de 2011. 4. TUÑOQUE MIÑAN, CESAR AUGUSTO, conmutarle de 5 años a 3 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 14 de junio de 2012. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEL CALLAO 5. CACHAY ORELLANA, MARCO ANTONIO, conmutarle de 6 años 8 meses a 3 años 4 meses de