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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2011 (20/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de marzo de 2011 439288 Modifíquese el artículo 1° del Decreto Supremo N° 003-2011-EM en la forma siguiente: “Artículo 1°.- Disposiciones reglamentarias del artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 032-2010 Cuando en virtud del Artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 032-2010, el Ministerio de Energía y Minas encargue a PROINVERSIÓN llevar a cabo las Licitaciones a que se refi ere el Capítulo Segundo de la Ley Nº 28332, se aplicarán las siguientes reglas: a) PROINVERSION aplicará las normas que regulan su función de promoción de inversión privada. b) La potencia y energía adjudicadas en el marco del Decreto de Urgencia N° 032-2010 y sus lineamientos, podrá ser adquirida por un comercializador designado en las Bases. A su vez, el comercializador podrá transferir dicha potencia y energía a los Distribuidores incorporados o designados mediante contratos cuyo tenor será incluido en las Bases. El Comercializador podrá agregar un margen de comercialización no superior a 1%, que conformará el Precio Firme. Para la incorporación o designación de Distribuidores que no son Empresas del Estado, se requiere su consentimiento. En el caso de Empresas del Estado se requiere la aprobación del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, FONAFE. c) Para los efectos del incentivo a que se refiere el Artículo 10° del Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad aprobado por Decreto Supremo N° 052-2007-EM, “MA” será igual al número de meses que medien entre la fecha de suscripción del contrato con el comercializador y la fecha de inicio del suministro. Para determinar el incentivo aplicable, el valor de CA (%) que se obtenga se multiplicará por un factor de 1.1.; manteniéndose el Cargo Adicional máximo en 3%.” Artículo 2°.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministerio de Energía y Minas y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil once ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 616960-1 Aprueban Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 124 DECRETO SUPREMO N° 009-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 050-2006- EM, de fecha 18 de agosto de 2006, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 124, ubicado entre las provincias de Maynas y Loreto del departamento de Loreto, suscrito entre PERUPETRO S.A. y BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA; Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley; Que, el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el Contratista; Que, mediante carta de fecha 10 de setiembre de 2010, y de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 124, BURLINGTON RESOURCES PERÚ LIMITED, SUCURSAL PERUANA, comunicó a PERUPETRO S.A. que había llegado a un acuerdo para ceder el veinte por ciento (20 %) de su participación en el Contrato de Licencia a favor de GRAN TIERRA ENERGY PERU S.R.L.; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 169-2010, de fecha 21 de diciembre de 2010, aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 124, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1°.- De la Aprobación de la cesión de posición contractual Aprobar la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 124, aprobado por Decreto Supremo Supremo N° 050-2006-EM, por parte de BURLINGTON RESOURCES PERÚ LIMITED, SUCURSAL PERUANA, a favor de GRAN TIERRA ENERGY PERU S.R.L., así como la modifi cación del citado contrato derivada de la cesión que se aprueba en el presente artículo. Artículo 2°.- De la autorización para suscribir la modifi cación Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas BURLINGTON RESOURCES PERÚ LIMITED, SUCURSAL PERUANA, y GRAN TIERRA ENERGY PERU S.R.L., con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 124, que se aprueba en el artículo 1°. Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.