Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2011 (20/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de marzo de 2011

Modifiquese el articulo 1° del Decreto Supremo N° 003-2011-EM en la forma siguiente: "Articulo 1°.- Disposiciones reglamentarias del articulo 4° del Decreto de Urgencia N° 032-2010 Cuando en virtud del Articulo 4° del Decreto de Urgencia N° 032-2010, el Ministerio de Energia y Minas encargue a PROINVERSION llevar a cabo las Licitaciones a que se refiere el Capitulo MORDAZA de la Ley Nº 28332, se aplicaran las siguientes reglas: a) PROINVERSION aplicara las normas que regulan su funcion de promocion de inversion privada. b) La potencia y energia adjudicadas en el MORDAZA del Decreto de Urgencia N° 032-2010 y sus lineamientos, podra ser adquirida por un comercializador designado en las Bases. A su vez, el comercializador podra transferir dicha potencia y energia a los Distribuidores incorporados o designados mediante contratos cuyo tenor sera incluido en las Bases. El Comercializador podra agregar un margen de comercializacion no superior a 1%, que conformara el Precio Firme. Para la incorporacion o designacion de Distribuidores que no son Empresas del Estado, se requiere su consentimiento. En el caso de Empresas del Estado se requiere la aprobacion del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, FONAFE. c) Para los efectos del incentivo a que se refiere el Articulo 10° del Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad aprobado por Decreto Supremo N° 052-2007-EM, "MA" sera igual al numero de meses que medien entre la fecha de suscripcion del contrato con el comercializador y la fecha de inicio del suministro. Para determinar el incentivo aplicable, el valor de CA (%) que se obtenga se multiplicara por un factor de 1.1.; manteniendose el Cargo Adicional MORDAZA en 3%." Articulo 2°.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministerio de Energia y Minas y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de marzo del ano dos mil once MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 616960-1

Que, mediante Decreto Supremo Nº 050-2006EM, de fecha 18 de agosto de 2006, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 124, ubicado entre las provincias de Maynas y MORDAZA del departamento de MORDAZA, suscrito entre PERUPETRO S.A. y BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA; Que, el articulo 12° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11° de la mencionada Ley; Que, el articulo 17° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, senala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o juridicas que lo conformen, podra ceder su posicion contractual o asociarse con terceros, previa aprobacion por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; asimismo, dicho articulo senala que estas cesiones conllevaran el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantias y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el Contratista; Que, mediante carta de fecha 10 de setiembre de 2010, y de conformidad con lo establecido en la Clausula Decimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 124, BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA, comunico a PERUPETRO S.A. que habia llegado a un acuerdo para ceder el veinte por ciento (20 %) de su participacion en el Contrato de Licencia a favor de GRAN TIERRA ENERGY PERU S.R.L.; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 169-2010, de fecha 21 de diciembre de 2010, aprobo el Proyecto de Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 124, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Articulo 1°.- De la Aprobacion de la cesion de posicion contractual Aprobar la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 124, aprobado por Decreto Supremo Supremo N° 050-2006-EM, por parte de BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA, a favor de GRAN TIERRA ENERGY PERU S.R.L., asi como la modificacion del citado contrato derivada de la cesion que se aprueba en el presente articulo. Articulo 2°.- De la autorizacion para suscribir la modificacion Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA, y GRAN TIERRA ENERGY PERU S.R.L., con la intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 124, que se aprueba en el articulo 1°. Articulo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas.

Aprueban Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 124
DECRETO SUPREMO N° 009-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

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