Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2011 (20/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

439289

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de marzo del ano dos mil once MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 616960-2

y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 123, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Articulo 1°.- De la aprobacion de la cesion de posicion contractual y Modificacion Aprobar la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 123, aprobado mediante Decreto Supremo N° 049-2006-EM, por parte de BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA, a favor de TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERU y GRAN TIERRA ENERGY PERU S.R.L., asi como la modificacion del citado Contrato derivada de la Cesion que se aprueba en el presente articulo. Articulo 2°.- De la autorizacion para suscribir la modificacion Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA, TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERU y GRAN TIERRA ENERGY PERU S.R.L, con la intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, la Cesion de Posicion Contractual y la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 123, que se aprueba en el Articulo 1° del presente Decreto Supremo. Articulo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de marzo del ano dos mil once MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 616960-3

Aprueban Cesion de Posicion Contractual y Modificacion en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 123
DECRETO SUPREMO N° 010-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, a traves del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 049-2006- EM, publicado con fecha 19 de agosto de 2006, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 123, ubicado entre las provincias de Maynas y MORDAZA del departamento de MORDAZA, suscrito entre PERUPETRO S.A. y BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA; Que, el articulo 12° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, solo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11° de la referida Ley Que, el articulo 17° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, senala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o juridicas que lo conformen, podra ceder su posicion contractual o asociarse con terceros, previa aprobacion por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; asimismo, dicho articulo senala que estas cesiones conllevaran el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantias y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el Contratista; Que, mediante Carta, de fecha 10 de septiembre del 2010, y de conformidad con lo establecido en la Clausula Decimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 123, BURLINGTON RESOURCES PERU LIMITED, SUCURSAL PERUANA comunico a PERUPETRO S.A., que habia llegado a un acuerdo tanto con TALISMAN PERU B.V., SUCURSAL DEL PERU, para cederle el treinta y cinco por ciento (35%) de su participacion, asi como con GRAN TIERRA ENERGY PERU S.R.L. para cederle el veinte por ciento (20%) de su participacion en el referido Contrato de Licencia; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 168-2010, de fecha 21 de diciembre de 2010, aprobo el Proyecto de Cesion de Posicion Contractual y Modificacion en el Contrato de Licencia para la Exploracion

Aprueban Cesion de Posicion Contractual y Modificacion en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 129
DECRETO SUPREMO N° 011-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, a traves del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2007-EM, publicado con fecha 24 de MORDAZA de 2007, se aprobo el

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