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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de marzo de 2011 439292 ser aprovechados en plantas autorizadas de harina de pescado residual, de reaprovechamiento, de ensilado e ictiocompost, y otros procesos, que permitan la utilización integral y racional del recurso hidrobiológico; Que, resulta necesario aprobar un Reglamento que tenga por objeto establecer el marco jurídico regulador de la actividad pesquera de procesamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos generados durante las operaciones de desembarque y actividades de procesamiento pesquero artesanal e industrial de consumo humano directo; Que, en consecuencia, resulta pertinente la aprobación mediante Decreto Supremo del Reglamento que contenga normas y lineamientos aplicables a la realización de actividades pesqueras de procesamiento en plantas de consumo humano directo e indirecto, plantas de harina de pescado residual y plantas de reaprovechamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del procesamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos que cuenta con 18 artículos y 5 Disposiciones Complementarias Transitorias, y su Glosario de Términos. Las licencias y/o autorizaciones otorgadas antes de la entrada en vigencia del Reglamento aprobado en el presente artículo, deberán ser adecuadas por el Ministerio de la Producción. Artículo 2º.- Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano y el Reglamento del procesamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos a que se refi ere el artículo 1º del presente Decreto Supremo, en el Portal Electrónico del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) en la misma fecha de la publicación ofi cial, bajo responsabilidad. Artículo 3º.- Déjese sin efecto los artículos 6º y 7º de la Resolución Ministerial Nº 043-2005-PRODUCE; la Resolución Ministerial Nº 205-2006-PRODUCE y el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 197-2007- PRODUCE; así como las demás disposiciones que se opongan al Reglamento aprobado en el artículo 1º del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Facúltese al Ministerio de la Producción a emitir los dispositivos legales que resulten necesarios para el adecuado desarrollo y aplicación del presente Decreto Supremo y el Reglamento que éste aprueba. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 616960-5 Aceptan renuncia de Asesora II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 095-2011-PRODUCE Lima, 19 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 288-2010- PRODUCE de fecha 04 de noviembre de 2010, se designó a la señora BENIGNA DEL CARMEN AGUILAR VELA en el cargo de confi anza de Asesora II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción; Que, la referida funcionaria ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde dictar el acto de administración por el cual se acepte dicha renuncia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, en el Decreto Legislativo N° 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, con efectividad al 17 de marzo de 2011, la renuncia presentada por la señora BENIGNA DEL CARMEN AGUILAR VELA al cargo de Asesora II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANIBAR Ministro de la Producción 616961-1 Aprueban Cartilla de Servicios de la Dirección Mi Empresa, la misma que sustituirá en todos sus aspectos el Procedimiento Administrativo N° 74 del TUPA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 096-2011-PRODUCE Lima, 19 de mayo de 2011 VISTOS: El Informe N° 92-2010-PRODUCE/DVMYPE- I/DGMYPE-C/DMIEMPRESA/CPC de la Dirección Mi Empresa de la Dirección General de MYPE y Cooperativas, el Informe N° 018-2011-PRODUCE/OGPP-Opir de la Ofi cina de Planeamiento, Inversiones y Racionalización de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto; el Memorando N° 0188-2011-PRODUCE/OGPP-Opir de la Directora General de Planifi cación y Presupuesto y el Informe Nº 017-2011-PRODUCE/OGAJ-rzarate de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28015 - Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa y el Decreto Supremo N° 007-2008-TR - Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE, establecen como funciones del Estado: 1) la promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de las micro y pequeñas empresas; 2) fomentar la formalización de las MYPE a través de la simplifi cación de los diversos procedimientos de registro, supervisión, inspección y verifi cación posterior; y, 3) dispone que la MYPE que se constituya como persona jurídica lo realiza mediante escritura pública sin exigir la presentación de la minuta, conforme a lo establecido en el inciso i) del artículo 58 del Decreto Legislativo N° 1049; Que, el artículo 67-E, incorporado al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción mediante Decreto Supremo N° 018-2009-PRODUCE, establece que son funciones de la Dirección MI EMPRESA